Solicitud de ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana correspondientes al curso 2025-2026 - GVA.ES
Solicitud de ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana correspondientes al curso 2025-2026
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Desde 16-07-2025
Hasta 30-07-2025
Qué es
Convocar, para el curso escolar 2025-2026, las ayudas económicas destinadas a la escolarización en centros y escuelas municipales de primer ciclo, de la Comunitat Valenciana.
Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
- DECRETO 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital.
- RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
PERSONAS BENEFICARIAS:
- Las personas responsables legales del alumnado de primer ciclo de Educación infantil 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de la Comunitat Valenciana.
- Las Corporaciones Locales titulares de las escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana para la escolarización del alumnado de primer ciclo de Educación infantil 0 a 3 años. No obstante, el destinatario final de estas ayudas será el alumnado matriculado en la escuela municipal, el cual tendrá financiado el coste de su escolarización.
Condiciones y requisitos de los centros:
1. No percibir ningún importe de las personas responsables legales del alumnado matriculado en concepto de escolarización durante los diez meses del curso 2025-2026 ni exigir aportaciones en concepto de matrícula o reserva de plaza.
2. Cumplir, como mínimo, con el calendario escolar aprobado mediante Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. El horario lectivo deberá comprender un mínimo de cinco horas lectivas diarias con independencia del horario establecido por el centro o el horario de asistencia del alumnado.
3. Remitir a la unidad administrativa gestora, mediante la aplicación informática, un certificado firmado por la persona titular o representante legal del centro, en el que se especifique el coste del puesto escolar detallado por tramo de edad.
4. Certificar mensualmente, mediante la aplicación informática, la asistencia del alumnado al centro. Esta certificación se realizará, mediante la aplicación informática, durante los primeros diez días del mes siguiente al de la asistencia.
5. Impartir el currículum de la etapa de primer ciclo de Educación Infantil aprobado mediante el Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil.
6. Entregar mensualmente a las personas responsables legales del alumnado de primer ciclo de Educación infantil 0 a 3 años, matriculado en el centro, recibos en los que se detalle el coste de la escolarización, e indicando la financiación al primer ciclo de la Educación infantil de 0 a 3 años, por parte de la Generalitat Valenciana. La documentación original deberá custodiarse en el centro a efectos de posibles controles por parte de la unidad administrativa gestora.
7. Mantener actualizados en la aplicación informática los datos del alumnado durante todo el curso escolar.
8. Estar debidamente autorizados por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y cumplir con lo previsto en el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, así como cualquier otra normativa aplicable.
9. En caso de que en la solicitud se indique, a efectos del abono de las ayudas, una cuenta bancaria que no estuviera dada de alta en la Generalitat, el centro realizará el trámite oportuno a través del sistema PROPER, en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
10. Gestionar las altas y bajas del alumnado, por cambio de centro o por cualquier otro motivo, de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.
11. Tramitar las solicitudes de las personas responsables legales del alumnado matriculado en su centro, en el caso de no disponer estas de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración.
12. Someterse a las actuaciones de control financiero, así como cualquier otra de comprobación que efectúe la unidad administrativa gestora y los órganos de control competentes aportando la información requerida.
13. Incluir en el rótulo y en la publicidad del centro, la condición de centro participante en las ayudas.
14. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se acreditará mediante declaración responsable.
15. Los miembros del centro que intervengan en la tramitación de estas ayudas guardarán la reserva de los datos de carácter personal que contiene la documentación pertinente, para garantizar la intimidad del alumnado y sus familias, según lo dispuesto en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
16. Autorizar en la solicitud a la unidad administrativa gestora a obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) los datos que acrediten que cumplen sus obligaciones tributarias, y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En caso de no autorizar estas consultas, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
17. Cumplir, en su caso, con las obligaciones en materia de publicidad de subvenciones, que prevé la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
18. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimotercera de esta resolución.
19. Remitir cualquier otra documentación que le sea requerida por la unidad administrativa gestora.
20. Aceptar las bases reguladoras establecidas en la presente resolución.
1. Las escuelas municipales deberán, además de cumplir con lo establecido en la base cuarta de esta resolución, estar autorizadas por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo para el curso 2025-2026, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, las escuelas municipales que estén en trámite de autorización y con todos los informes preceptivos necesarios, podrán participar en la convocatoria y deberán disponer, antes de la resolución de esta, del correspondiente convenio firmado.
2. Las Corporaciones Locales titulares de las escuelas municipales deberán presentar sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en el plazo legalmente establecido, así como poner en funcionamiento el resto de unidades autorizadas, únicamente cuando las otras unidades en funcionamiento de la escuela municipal, considerando todos los tramos de edad y las aulas mixtas, estén completas.
Cómo se tramita
- Para las escuelas municipales:
Las personas titulares o responsables legales de las escuelas municipales cumplimentarán la solicitud de forma telemática, utilizando el procedimiento electrónico establecido al efecto por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
La persona solicitante introducirá en la aplicación informática de la Conselleria el alumnado matriculado en su escuela municipal. La aplicación permitirá poner en funcionamiento unidades autorizadas, únicamente cuando las otras unidades en funcionamiento de la escuela infantil, considerando todos los tramos de edad y las aulas mixtas, estén completas. A partir de estos datos y de las aulas autorizadas, la aplicación informática calculará el número de aulas en funcionamiento.
Una vez matriculado el alumnado, se introducirá en la aplicación informática el coste mensual del aula por tramos de edad, 0-1 año, 1-2 años, 2-3 años y aulas mixtas.
Si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente se requerirá a la persona titular de la escuela infantil para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.
- Para el alumnado matriculado en centros:
Las solicitudes telemáticas presentadas serán cargadas automáticamente, a través de la la aplicación informática, en los centros en los que el alumnado se encuentre matriculado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de incidencias, la persona responsable legal del alumno o la alumna facilitará al centro la documentación necesaria para su subsanación. El centro, a su vez, remitirá dicha documentación a la unidad administrativa gestora a través de la aplicación informática.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV. El plazo comenzará el día 16 de julio y finalizará el día 30 de julio de 2025 (DOGV núm. 10151, de 15.07.2025)
1. Centros autorizados:
Los centros presentarán, a través de la aplicación informática, una declaración responsable firmada por la persona titular o representante legal del centro, en la que se desglose el coste del puesto escolar por cada una de sus aulas. Dicha declaración deberá detallar, de forma diferenciada, los gastos imputables al personal docente y aquellos correspondientes a los gastos generales de funcionamiento del centro.
2. Escuelas municipales:
Las escuelas municipales presentarán la solicitud mediante la aplicación informática, previa matriculación de su alumnado y adjuntarán la siguiente documentación:
a. Certificado de costes firmado por el interventor o la interventora de la Corporación local titular de la escuela infantil en el que conste el número de unidades autorizadas y en funcionamiento, con detalle de su coste mensual por tramo de edad, calculado en función del gasto del personal dedicado a la docencia en el aula, así como del gasto de funcionamiento de esta.
b. Certificado del interventor o interventora de la Corporación local titular de la escuela infantil en la que conste la partida presupuestaria para el mantenimiento de la escuela infantil, que figure en los presupuestos de la entidad local.
c. En caso de que las Corporaciones locales titulares de las escuelas infantiles cedan el pago de la ayuda a la empresa que gestiona la escuela infantil, la cesión requerirá autorización expresa certificada por el secretario o secretaria de la Corporación local en la que se detalle el NIF y la denominación de la persona o entidad que gestiona la escuela infantil, la relación jurídica, el periodo de vigencia y el código IBAN. En el caso de producirse alguna variación durante el curso escolar 2025-2026, se deberá comunicar a la unidad administrativa gestora.
En la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo se dispondrá de un manual con las instrucciones para la tramitación de las ayudas de primer ciclo 0-3 años para centros privados autorizados y escuelas infantiles municipales. Para ello deberán pulsar en el Enlace...
- RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2025, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2025-2026.
- EXTRACTO de la Resolución de 10 de julio de 2025, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2025-2026.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la base octava de la Resolución de bases. En el caso de que, transcurrido este plazo, no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que prevé la legislación sobre procedimiento administrativo común.
La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo que se establece sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnada de acuerdo con la legislación vigente.
46015 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
- Centros docentes no universitarios
- Administraciones locales
- Educación, cultura y deporte
- Ayudas y subvenciones
- Educación
- Ayudas, subvenciones y premios
- Centros privados
TEMA
- Educación y formación
- Madres, padres y alumnado
- Centros docentes e infraestructuras educativas
- Educación infantil, primaria y secundaria
- Administración pública
- Transparencia e información pública
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entes locales
- Generalitat Valenciana
- Empresa
- Centros
SECTOR
- Educación, cultura y ocio
- Centros de enseñanza y formación
TEMÁTICA
- Financiación y gestión económica
- Ayudas y subvenciones
- Gestión económica
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
- Comenzar un negocio
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones