Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos de actividades profesionales - GVA.ES
Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos de actividades profesionales
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Qué es
Este trámite tiene por objeto acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados por la Generalitat sobre rendimientos de actividades profesionales obtenidos por los perceptores detallados en el apartado "¿quién puede solicitarlo?", declarados en el resumen anual del modelo 190 presentado ante la AEAT.
Mediante este trámite se obtiene, en soporte electrónico, el certificado de IRPF correspondiente a rendimientos de actividades profesionales sujetos a retención que han sido abonados por la Generalitat.
En caso de imposibilidad de obtener el certificado, y debidamente acreditada la causa de su no obtención, los
solicitantes podrán comunicar la incidencia a través de:
• Formulario de consulta sobre Dudas del Trámite, al que se puede acceder a través del enlace que figura en el
apartado final “Dudas sobre la tramitación telemática”
• La cuenta de correo electrónico certificadosrenta@gva.es.
La consulta sólo podrá ser atendida si el solicitante facilita los siguientes datos:
a) Identificación completa: nombre completo y NIF.
b) Entidad pagadora de los rendimientos (Generalitat Valenciana, Organismo Autónomo).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18/12/2003).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE» núm 213, de 05/09/2007.)
- Decreto 57/2013, de 3 de mayo, expedición electrónica certificado IRPF (DOCV núm. 7018, de 07/05/2013).
A quién va dirigido
• Profesionales perceptores de honorarios por actividades económicas de naturaleza profesional, que, en el ejercicio consultado, hayan facturado a la Generalitat por la realización de actividades profesionales sometidas a retención por IRPF.
• Las entidades en régimen de atribución de rentas a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley de IRPF (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), que hayan obtenido rendimientos de actividades profesionales sometidas a retención abonados por la Generalitat.
Cómo se tramita
46003 - València/Valencia
Solicitud
Los certificados electrónicos se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de
declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de cuatro años de validez tributaria de los datos.
Resolución
46003 - València/Valencia
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