Detalle de procedimiento

Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos de actividades profesionales

Código SIA : 211106
Código GUC : 2592
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite tiene por objeto acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados por la Generalitat sobre rendimientos de actividades profesionales obtenidos por los perceptores detallados en el apartado "¿quién puede solicitarlo?", declarados en el resumen anual del modelo 190 presentado ante la AEAT. Mediante este trámite se obtiene, en soporte electrónico, el certificado de IRPF correspondiente a rendimientos de actividades profesionales sujetos a retención que han sido abonados por la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

En caso de imposibilidad de obtener el certificado, y debidamente acreditada la causa de su no obtención, los solicitantes podrán comunicar la incidencia a través de: • Formulario de consulta sobre Dudas del Trámite, al que se puede acceder a través del enlace que figura en el apartado final “Dudas sobre la tramitación telemática” • La cuenta de correo electrónico certificadosrenta@gva.es. La consulta sólo podrá ser atendida si el solicitante facilita los siguientes datos: a) Identificación completa: nombre completo y NIF. b) Entidad pagadora de los rendimientos (Generalitat Valenciana, Organismo Autónomo).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

• Profesionales perceptores de honorarios por actividades económicas de naturaleza profesional, que, en el ejercicio consultado, hayan facturado a la Generalitat por la realización de actividades profesionales sometidas a retención por IRPF. • Las entidades en régimen de atribución de rentas a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley de IRPF (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), que hayan obtenido rendimientos de actividades profesionales sometidas a retención abonados por la Generalitat.

Plazo

Plazo

Los certificados electrónicos se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de cuatro años de validez tributaria de los datos.

Formularios y documentación

No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.

Presentación

Presentación

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa