Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos de actividades profesionales

Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Código SIA: 211106
|
Código GVA: 2592
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite tiene por objeto acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados por la Generalitat sobre rendimientos de actividades profesionales obtenidos por los perceptores detallados en el apartado "¿quién puede solicitarlo?", declarados en el resumen anual del modelo 190 presentado ante la AEAT.

 

Mediante este trámite se obtiene, en soporte electrónico, el certificado de IRPF correspondiente a rendimientos de actividades profesionales sujetos a retención que han sido abonados por la Generalitat.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

En caso de imposibilidad de obtener el certificado, y debidamente acreditada la causa de su no obtención, los

solicitantes podrán comunicar la incidencia a través de:

 

• Formulario de consulta sobre Dudas del Trámite, al que se puede acceder a través del enlace que figura en el

apartado final “Dudas sobre la tramitación telemática”

 

• La cuenta de correo electrónico certificadosrenta@gva.es.

 

La consulta sólo podrá ser atendida si el solicitante facilita los siguientes datos:

a) Identificación completa: nombre completo y NIF.

b) Entidad pagadora de los rendimientos (Generalitat Valenciana, Organismo Autónomo).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

• Profesionales perceptores de honorarios por actividades económicas de naturaleza profesional, que, en el ejercicio consultado, hayan facturado a la Generalitat por la realización de actividades profesionales sometidas a retención por IRPF.

 

• Las entidades en régimen de atribución de rentas a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley de IRPF (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), que hayan obtenido rendimientos de actividades profesionales sometidas a retención abonados por la Generalitat.

 

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Los certificados electrónicos se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de

declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de cuatro años de validez tributaria de los datos.

Documentación
No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.
Forma de presentación

Resolución

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Financiación y tributos
      • Impuestos y tasas de la Comunitat

TEMA

  • Economía y hacienda
    • Hacienda
    • Tributos
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