Solicitud de inscripción, modificación o ampliación en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. - GVA.ES
Solicitud de inscripción, modificación o ampliación en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Registrar en el correspondiente campo de actuación del Registro, a las personas públicas o privadas que pretendan ejercer funciones de vigilancia, seguimiento, control, medición e informe en materia de contaminación atmosférica, emisiones de gases de efecto invernadero, contaminación acústica,...
A quién va dirigido
Las personas públicas o privadas que pretendan ejercer las funciones mencionadas anteriormente que reúnan los siguientes requisitos:
1. Deberán estar acreditas por el organismo nacional de acreditación ENAC. En el caso de entidades acreditadas en otros estados miembros de la Unión Europea, será necesario el informe previo emitido por la ENAC en que constate que la entidad en cuestión dispone de una acreditación en vigor.
2. La entidad no deberá tener relación de dependencia alguna respecto a entidades o empresas que pudiera menoscabar su capacidad o independencia profesional. A los efectos del presente Decreto, se considerará que existe relación de dependencia cuando la entidad se encuentre participada por la empresa o entidad en la que haya de realizar sus funciones o cuando éstas tengan algún tipo de participación en aquélla.
3. La entidad deberá tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, a cuyo efecto deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil adecuada, que deberán mantener actualizada y en vigor mientras permanezca inscrita.
Cómo se tramita
- Completar el trámite telemático y aportar la documentación solicitada, incluyendo la solicitud, el justificante del pago de la tasa, la declaración responsable con firma digital y la acreditación de ENAC. El trámite se deberá realizar con certificado electrónico reconocido en la sede electrónica de la Generalitat.
- Revisada la documentación presentada se producirá la inscripción automática en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana.
Procedimientos relacionados
Solicitud
Durante todo el año.
NOTA: La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras se mantendrá mientras continúe vigente la correspondiente acreditación de solvencia técnica que posibilitó la inscripción de la entidad en el mismo.
Para la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana se deberá cumplimentar de forma telemática:
- Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
- Certificado expedido por ENAC en el que figure el ámbito de actuación para el que está acreditada la entidad.
Tasas 2024:
Concepto de la tasa: 9842. Tasa por servicios administrativos medioambientales.
Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental (nueva, modificación o ampliación): 46,78 euros.
PAGO DE FORMA TELEMÁTICA
A. Obtención del formulario a través de la plataforma Sara:
Pasos:
1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso.
2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B. Pago
1. A través del Pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver en enlaces: Pago telemático genérico https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15392
2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver el enlace: entidades colaboradoras y formas de pago https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15392
https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022)
- Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7466, de 16.02.2015).
Resolución
- El plazo para resolver las solicitudes presentadas será de seis meses.
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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