Becas para la realización de estudios universitarios -exención de tasas- durante el curso académico 2023-2024 en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano - GVA.ES
Becas para la realización de estudios universitarios -exención de tasas- durante el curso académico 2023-2024 en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano
Qué es
Convocar para el curso 2023-2024 el procedimiento para el otorgamiento de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del...
A quién va dirigido
1. Podrá solicitar beca para la realización de estudios universitarios el alumnado matriculado, durante el curso académico 2023-2024, en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, así como en los centros adscritos, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario.
b) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado.
2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni becas para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, no se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores/as por cuenta propia o ajena.
Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.
En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia.
Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2023.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 2º, punto 1, de esta resolución, en universidades integrantes del Sistema Universitario Valenciano y sus centros adscritos, durante el curso académico 2023-24.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, dentro del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias de beca aquellas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta resolución.
Capítulo I. Requisitos económicos
Artículo séptimo. Renta
1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2022, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el artículo a) del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Cómo se tramita
1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
En caso de duda puede consultar el manual publicado en el siguiente enlace: https://innova.gva.es/es/web/universidad/informacio-sobre-la-tramitacio-electronica
2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=265&version=amp
Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es.
Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, preferentemente, mediante el correo electrónico auniv_becas@gva.es, además se dispone del teléfono de información administrativa 012. Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunitat Valenciana o para las personas que disponen de un servicio de tarifa plana para llamadas telefónicas nacionales a teléfonos fijos, el teléfono 963 866 000 (desde el extranjero +34 963 866 000)
1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en esta convocatoria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, para los créditos matriculados en primera matrícula y, de haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas para los créditos matriculados en segunda matrícula.
2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumno/a o alumnos/as donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados/as, de persistir el empate tendrá preferencia la renta más baja.
3. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y, estando en posesión del título de bachillerato acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la presidenta de la comisión gestora de los procesos de acceso y preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano, por la que se hacen públicos los acuerdos de la comisión sobre la estructura de las nuevas pruebas de acceso a la universidad y la determinación de las fechas para la realización de las pruebas de acceso a la universidad del curso 2022-2023 para el alumnado que esté en posesión de los títulos de Bachillerato, de técnico o técnica superiores de Formación Profesional, de Técnico o Técnica Superiores de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico o Técnica deportivos superiores, o equivalentes a efectos académicos (DOGV núm. 9541 de 24.02.2023), se atenderá a la nota de acceso a la universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, la nota de acceso será la media ponderada establecida por la normativa: el 60% para la calificación final de Bachillerato) y el 40% para la nota de la fase obligatoria de la PAU.
En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por la persona beneficiaria no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación a la referida escala que resulte procedente.
4. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de máster oficial, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster y se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º de esta resolución.
5. Para el alumnado de segundo y posteriores cursos, o de primer curso de grado o de máster que ya hayan iniciado dichos estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:
5.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.
5.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
a) Matrícula de Honor = 10 puntos.
b) Sobresaliente = 9 puntos.
c) Notable = 7,5 puntos.
d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.
e) Suspenso o No Apto = 2,5 puntos.
f) No presentado = 2,5 puntos.
5.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
5.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P x NCa
V= -----------------
NCt
V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este Artículo.
NCa= número de créditos que integran la asignatura.
NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
5.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos/as indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.
5.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo, procedentes de estudios universitarios de ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.
46015 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9726 DE 16-11-2023)
En el supuesto de presentarse más de una solicitud telemática se considerará válida la última presentada.
- Orden 21/2016, de 10 de junio 6, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOGV...
- Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios, exención de tasas, durante el curso académico 2023-2024, en las universidades que integran el sistema universitario valenciano...
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
46015 - València/Valencia
Recurso de reposición
El plazo para interponer recurso de reposición será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9864 de 05.06.2024).
Este trámite permite la presentación por vía telemática de un recurso potestativo de reposición contra la resolución de la convocatoria de becas para alumnos que realizan estudios en universidades de la Comunitat Valenciana.
Preguntas frecuentes
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