Becas para la realización de estudios universitarios -exención de tasas- en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210580
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Código GVA: 265
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Plazo cerrado

Desde 17-11-2023

Hasta 18-12-2023

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  • Alegación / Aportación
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La beca de exención de tasas universitarias, convocada para el curso académico 2023-2024, es una ayuda dirigida a estudiantes de grado y máster que cubre el importe de los créditos matriculados. Este importe se calculará según los precios públicos establecidos por decreto del Consell.

La beca cubre únicamente los créditos matriculados en primera o segunda matrícula.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 17-11-2023 hasta 18-12-2023
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 06-06-2024 hasta 05-07-2024

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrá solicitar la beca el estudiantado matriculado, durante el curso académico 2023-2024, en universidades públicas o privadas del Sistema Universitario Valenciano, o en centros adscritos, en las siguientes enseñanzas:

a) Grados y másteres universitarios oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior.

b) Complementos de formación para el acceso o la obtención del título de máster, y créditos complementarios para la obtención del título de grado.

Esta convocatoria no incluye exenciones ni becas para estudios de doctorado, tercer ciclo, especialización o títulos propios de las universidades.

 

Requisitos

Nacionalidad:

  • Ser español o ciudadano de la Unión Europea.
  • Para extranjeros no comunitarios, se aplicará la normativa vigente sobre derechos de extranjeros en España, quedando excluidos quienes estén en situación de estancia.

Los requisitos de nacionalidad deben cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2022. Para solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2023.

Residencia: Debes estar empadronado en un municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud y mantener este requisito durante todo el curso académico.

Estudios:

  • Debes estar matriculado en estudios universitarios oficiales presenciales durante el curso académico 2023-2024, en una universidad del Sistema Universitario Valenciano o en sus centros adscritos.
  • No puedes tener ya un título del mismo nivel o superior al que solicitas la beca.
  • No podrás solicitar la beca si solo te falta acreditar el conocimiento de un idioma extranjero para obtener el título.

Requisitos económicos y académicos: Debes cumplir con los requisitos económicos y académicos establecidos en la convocatoria.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.

Puede consultar la información publicada en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/universidad/becas-de-estudios-universitarios

Si tiene dudas sobre la convocatoria, puede contactar por correo electrónico en auniv_becas@gva.es o llamar al teléfono de información administrativa 012 (desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000).

Criterios de valoración

Las becas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto se priorizará los créditos de primera matrícula.

Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el estudiantado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado.

En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación.

Observaciones

Puede comprobar que su solicitud ha sido correctamente presentada revisando el resguardo accesible en su carpeta ciudadana: https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es

Órganos de tramitación

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Se le concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la

notificación, para que acompañe los documentos requeridos.

 

Si no lo hiciera se le tendrá desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos.

 

Para el cálculo de los días hábiles no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos.

 

Más información: artículo 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Descripción

Si tu solicitud no está completa o no cumple con los requisitos, la Administración te lo notificará y te dará un plazo para que lo corrijas o completes

 

Si no la completas o corriges en ese plazo, se entenderá que has renunciado a ella.

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Usted tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

La resolución de concesión se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria

 

Asimismo, se publica en la página web de la Conselleria Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

 

Cuantía y cobro

La beca consiste en la exención del pago de los créditos matriculados en primera o segunda matrícula, de acuerdo con los precios establecidos en el Decreto 118/2023, por el que se fijan las tasas para satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2023/2024.

 

No se incluyen en esta beca:

 

- Los créditos que excedan el mínimo necesario para obtener la titulación.

- Convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

 

Es importante señalar que el importe de la beca no se ingresa directamente al estudiantado, en su lugar, se abona a las universidades para compensar las tasas correspondientes.

 

Si el/la estudiante ha abonado estas tasas por adelantado, deberá dirigirse a la unidad de becas de su universidad, centro o facultad, una vez publicada la resolución, para gestionar la devolución.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen las siguientes obligaciones:

1. Matricularse y mantener la matrícula durante el curso académico.

2. Colaborar con la administración en las comprobaciones necesarias.

3. Comunicar a la entidad que concede la beca si recibe otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

4. Informar a la entidad que concede la beca si anula la matrícula o si hay algún cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederle la beca.

5. Utilizar la beca para la finalidad para la que se concede.

6. Cumplir con los requisitos y condiciones para recibir la beca.

Órganos resolución

Desistimiento

Descripción

El desistimiento es la posibilidad de abandonar una solicitud o renunciar a tus derechos en un procedimiento administrativo.

 

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 06-06-2024 hasta 05-07-2024

Un mes a partir del dia siguiente de la publicación de la resolución de concesión.

Descripción

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la consellera de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial...

Saber más
Documentación

Habrá de aportar la documentación que el alumnado estime pertinente para que la administración resuelva el recurso.

Renuncia

Descripción

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

 

La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

 

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Forma de presentación

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Educación y formación
    • Educación y formación
      • Becas, ayudas, premios y concursos
      • Enseñanzas Universitarias

TEMA

  • Educación y formación

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Estudiantes

SITUACIÓN DE VIDA

  • Familia
    • Tener pocos recursos económicos