Instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de incendios. Industria - GVA.ES
Instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de incendios. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
- Tramitar las altas o modificaciones de instalaciones de protección contra incendios, con proyecto o sin proyecto, y las bajas y cambios de titularidad, de establecimientos que entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES:
a. Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
b. Los almacenamientos industriales.
c. Los talleres de reparación y los establecimientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, sea igual o superior a 3 millones de Megajulios (MJ).
- Comunicación de incendios en establecimientos industriales.
NOTA:
Para la puesta en funcionamiento de instalaciones de protección contra incendios que NO ENTREN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO, se atenderá a lo previsto en el Código Técnico de Edificación. (Ver Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación- BOE nº 74, de 28 de marzo de 2006).
PROYECTO/MEMORIA:
Se podrá SUSTITUIR el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos:
- Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m².
- Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m² (42Mj/m²) y superficie útil igual o inferior a 60 m².
- Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única del Real Decreto 2267/2004, no requieren la aplicación del Reglamento.
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN:
De acuerdo con la DIsposición Transitoria única, las prescripciones del Real Decreto 2267/2004, serán de aplicación, a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad.
Estas mismas exigencias serán de aplicación a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco. Se aplicarán estas exigencias a la parte afectada por la ampliación o reforma, que con carácter general se considerará el sector o área de incendios afectado.
COMUNICACIÓN DE INCENDIOS:
El titular del establecimiento comunicará, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias (ver Reglamento vigente):
- Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.
- Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
- Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
- Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos industriales (BOE núm. 303, de 17/12/2004).
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOCV núm. 6873, de 01/10/2012).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
- Decreto 201/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas especiales ante la aparición de brotes comunitarios de legionelosis de origen ambiental.
A quién va dirigido
La persona titular de la empresa o su representante legal.
Cómo se tramita
TRAMITACIÓN GENERAL:
- Presentación de la solicitud y documentación DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
- Visita de inspección, en su caso
- Requerimiento de subsanación, en su caso.
- Expediente sancionador, en su caso
- Finalización y archivo
COMUNICACIÓN DE INCENDIOS
- Presentación de la comunicación del incendio DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
- Visita de inspección, tras la cual se elabora un informe técnico.
- Incoación de expediente sancionador o archivo del expediente, en su caso.
La APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA al expediente se realizará de forma exclusivamente telemática, a través del siguiente trámite (ver apartado enlaces):
Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Formularios
- (CERSEGIT) CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA DE LA INSTALACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- (CERSEGIN) CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (EMPRESA INSTALADORA)
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (COMINCEN) COMUNICACIÓN DE INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- (CERLEGIO) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
Solicitud
Durante todo el año.
En caso de incendio, éste deberá comunicarse en el plazo máximo de 15 días.
Formularios
- (CERSEGIT) CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA DE LA INSTALACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- (CERSEGIN) CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (EMPRESA INSTALADORA)
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (COMINCEN) COMUNICACIÓN DE INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- (CERLEGIO) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
Preguntas frecuentes
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