Instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de incendios. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211123
|
Código GVA: 2674
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Qué es

Qué es y para qué sirve

- Tramitar las altas o modificaciones de instalaciones de protección contra incendios, con proyecto o sin proyecto, y las bajas y cambios de titularidad, de establecimientos que entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES:

 

a. Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

b. Los almacenamientos industriales.

c. Los talleres de reparación y los establecimientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

d. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

 

Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, sea igual o superior a 3 millones de Megajulios (MJ).

 

- Comunicación de incendios en establecimientos industriales.

 

NOTA:

Para la puesta en funcionamiento de instalaciones de protección contra incendios que NO ENTREN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO, se atenderá a lo previsto en el Código Técnico de Edificación. (Ver Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación- BOE nº 74, de 28 de marzo de 2006).

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

PROYECTO/MEMORIA:

Se podrá SUSTITUIR el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos:

- Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m².

- Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m² (42Mj/m²) y superficie útil igual o inferior a 60 m².

- Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única del Real Decreto 2267/2004, no requieren la aplicación del Reglamento.

 

PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN:

De acuerdo con la DIsposición Transitoria única, las prescripciones del Real Decreto 2267/2004, serán de aplicación, a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad.

Estas mismas exigencias serán de aplicación a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco. Se aplicarán estas exigencias a la parte afectada por la ampliación o reforma, que con carácter general se considerará el sector o área de incendios afectado.

 

COMUNICACIÓN DE INCENDIOS:

El titular del establecimiento comunicará, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias (ver Reglamento vigente):

- Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.

- Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.

- Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.

- Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la empresa o su representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

TRAMITACIÓN GENERAL:

- Presentación de la solicitud y documentación DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

- Visita de inspección, en su caso

- Requerimiento de subsanación, en su caso.

- Expediente sancionador, en su caso

- Finalización y archivo

 

COMUNICACIÓN DE INCENDIOS

- Presentación de la comunicación del incendio DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

- Visita de inspección, tras la cual se elabora un informe técnico.

- Incoación de expediente sancionador o archivo del expediente, en su caso.

 

La APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA al expediente se realizará de forma exclusivamente telemática, a través del siguiente trámite (ver apartado enlaces):

 

Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp

 

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

 

En caso de incendio, éste deberá comunicarse en el plazo máximo de 15 días.

Documentación
A) En caso de ALTA / MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN/ESTABLECIMIENTO: 1. Formulario web de datos generales 2. Formulario web de datos técnicos 3. Proyecto, o bien memoria técnica , según proceda (ver información complementaria) 4. Certificado/s de la empresa instaladora (emitido por un técnico...
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Forma de presentación
Telemática
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
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MATERIAS

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        • Sistemas de protección de incendios

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  • Emergencias. Seguridad ciudadana
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  • Planificar un negocio
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TIPO

  • Permisos y licencias