Instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de incendios. Industria - GVA.ES
Instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de incendios. Industria
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
- Tramitar las altas o modificaciones de instalaciones de protección contra incendios, con proyecto o sin proyecto, y las bajas y cambios de titularidad, de establecimientos que entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
Se incluyen en el ámbito de aplicación los establecimientos industriales cuyo uso principal es industrial, que son:
a. Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b. Los almacenes industriales, tal como se definen en el artículo 3 del presente reglamento.
c. Los talleres de reparación de vehículos.
d. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
NOTAS:
- Para la puesta en funcionamiento de instalaciones de protección contra incendios que NO ENTREN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO, se atenderá a lo previsto en el Código Técnico de Edificación. (Ver Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación - BOE nº 74, de 28 de marzo de 2006).
- Definición ALMACÉN INDUSTRIAL (art. 3, RD 164/2025): Cualquier recinto, cubierto o no, destinado principalmente a almacenar productos y que:
1.º Esté localizado en un establecimiento industrial donde se realicen actividades incluidas en las letras a), c) o d) del artículo 2.1, o sea auxiliar a él, o bien,
2.º Aquellos cuyo uso se derive de una actividad industrial relacionada con el transporte (art. 3.4, letra f), de la Ley 21/1992 de Industria, así como los almacenes logísticos, cuando su carga de fuego total ponderada y corregida (QT) calculada según el anexo I, en ambos casos, sea igual o superior a 3 millones de MJ.
Únicamente se considerarán logísticos a aquellos almacenes de establecimientos dedicados principalmente a dicha actividad. Los almacenes industriales no deben ser abiertos al público.
No se considerarán logísticos a aquellos almacenes situados en establecimientos cuya actividad principal sea la venta física (uso comercial, según CTE DB-SI), ni a los almacenes de documentos (entendidos como archivos, bibliotecas o similares), ni a almacenes de herramientas o equipos que den soporte a empresas de servicios para el desarrollo de su actividad.
PROYECTO/MEMORIA:
Se podrá SUSTITUIR el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, si los establecimientos industriales cumplen las siguientes tres condiciones:
- Que su superficie construida sea inferior a 300 m2.
- Que todos sus sectores de incendio y áreas de incendio sean de riesgo intrínseco bajo.
- Que no les aplique lo indicado en los artículos 10.3 ni 5.3 del Reglamento.
COMUNICACIÓN DE INCENDIOS:
El titular del establecimiento comunicará, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias (ver Reglamento vigente):
- Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.
- Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
- Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
- Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 164/2025:
De acuerdo con la Disposición Transitoria primera, las prescripciones del Real Decreto 164/2025, serán de
aplicación:
- A a los NUEVOS establecimientos industriales que se construyan o implanten.
- A los establecimientos EXISTENTES que aumenten las superficie o nivel de riesgo intrínseco o se produzca un cambio de actividad que determine que el establecimiento deja de adecuarse al proyecto original. En estos casos, las nuevas exigencias se aplicarán solo a la parte afectada. Para justificar la no aplicación del Reglamento después de una ampliación, reforma o cambio de actividad, el titular deberá tener a disposición de la Administración competente la información de la intervención, pudiendo (no obligatorio) además disponer de un certificado emitido por una persona titulada competente.
- A partir del 10/11/2025 será de aplicación a nuevos y existentes los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 (funcionamiento y mantenimiento), del capítulo IV (inspecciones), del capítulo V (actuación en caso de incendio) y del capítulo VI (régimen sancionador).
De acuerdo con la Disposición Transitoria segunda, dispondrán de un plazo máximo de cuatro años para finalizar las obras y ponerse en marcha conforme al Reglamento de 2004:
- Los establecimientos en construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
- Los que tengan solicitada licencia municipal de obras y den comienzo dentro del plazo de eficacia de dicha licencia (o, en su defecto en plazo de 9 meses desde su otorgamiento).
- Los que tengan solicitada de aprobación de soluciones de seguridad equivalente conforme al Reglamento de 2004 antes de la entrada en vigor.
A opción del titular, el nuevo Reglamento no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en establecimientos existentes para las que se solicite la licencia municipal de obras dentro de los seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, siempre que las obras comiencen dentro del plazo de eficacia de dicha licencia (o, en su defecto en plazo de 9 meses desde su otorgamiento). En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse al nuevo Reglamento.
- Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE núm. 87, de 10/04/2025). BOE núm. 87 de 10-04-2025
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos industriales (BOE núm. 303, de 17/12/2004). BOE núm. 303 de 17-12-2004
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE núm. 139, de 12/06/2017). BOE núm. 139 de 12-06-2017
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/07/1992). BOE núm. 176 de 23-07-1992
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOCV núm. 6873, de 01/10/2012). DOGV núm. 6873 de 01-10-2012
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis BOE núm. 148 de 22-06-2022
- Decreto 201/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas especiales ante la aparición de brotes comunitarios de legionelosis de origen ambiental. DOGV núm. 4399 de 16-12-2002
A quién va dirigido
La persona titular de la empresa o su representante legal.
Cómo se tramita
TRAMITACIÓN GENERAL:
- Presentación de la solicitud y documentación DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA.
- Visita de inspección, en su caso.
- Requerimiento de subsanación, en su caso.
- Expediente sancionador, en su caso.
- Finalización y archivo.
Este trámite no devuelve ningún documento. Deberán conservar el justificante de la presentación de la solicitud como garantía del cumplimiento reglamentario de la puesta en servicio de la instalación, conforme lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 164/2025. Posteriormente se podrá utilizar la herramienta de consulta de instalaciones para comprobar la correcta inscripción de la instalación.
COMUNICACIÓN DE INCENDIOS:
- Presentación de la comunicación del incendio DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA.
- Visita de inspección, tras la cual se elabora un informe técnico.
- Incoación de expediente sancionador o archivo del expediente, en su caso.
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: la aportación de documentación complementaria al expediente se realizará de forma exclusivamente telemática,
- Puede realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color rojo) en el apartado "Tramitación > Subsanación" de este trámite.
- También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad), completar datos, rectificar datos y baja. Industria
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- CERSEGIT. CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA DE LA INSTALACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- CERSEGIN. CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (EMPRESA INSTALADORA)
- DECRESTE. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- COMINCEN. COMUNICACIÓN DE INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- CERLEGIO. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
Solicitud
Durante todo el año.
- En caso de incendio, éste deberá comunicarse en el plazo máximo de 15 días.
A) En caso de ALTA / MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN/ESTABLECIMIENTO:
1. Formulario web de datos generales.
2. Formulario web de datos técnicos.
3. Proyecto, o bien memoria técnica, según proceda (ver información complementaria).
4. Certificado/s de la empresa instaladora (emitido por un técnico titulado de ésta) de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (CERSEGIN).
Se debe presentar un certificado por cada empresa instaladora que haya intervenido.
5. Certificado de dirección y terminación de obra de la instalación de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (CERSEGIT).
6. Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras (DECRESTE), en el caso que el proyecto carezca de visado.
7. Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO) si existe riesgo de legionelosis, según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación.
8. Certificado de inspección inicial por organismo de control habilitado, si procede conforme el apartado 1.c) del artículo 11 del RD 164/2025.
B) En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD:
- Formulario web de datos generales.
- Formulario web de datos específicos del cambio de titularidad.
Se ha implementado un trámite de cambio de titularidad en bloque de todas las instalaciones de seguridad industrial asociadas a un Registro Integrado Industrial que podrá encontrar en el apartado "Procedimientos relacionados", a través del procedimiento "Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad) y baja. Industria".
C) En el supuesto de BAJA:
- Formulario web de datos generales.
- Formulario web de datos específicos de la baja de la instalación.
D) En caso de COMUNICACIÓN DE INCENDIOS:
- Formulario web de datos generales.
- Impreso de comunicación COMINCEN.
Formularios
- CERSEGIT. CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA DE LA INSTALACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- CERSEGIN. CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (EMPRESA INSTALADORA)
- DECRESTE. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- COMINCEN. COMUNICACIÓN DE INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- CERLEGIO. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Preguntas frecuentes
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