Detalle de procedimiento

Depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen de concierto.

Código SIA : 211125
Código GUC : 2679
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Podrán sustituir la consignación de la fianza, previo concierto con la Generalitat Valenciana, las empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas y los colegios profesionales de administradores de fincas, así como cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas. - Colegios profesionales de administradores de fincas. - Cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros. Todos ellos han de tener autorizado previamente el régimen de concierto (véase el apartado "Información complementaria") .

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

No se requiere ningún plazo específico.

Formularios y documentación

- Modelo de autoliquidación 805 (junto con las páginas anexo que sean necesarias), una vez concedido el régimen de concierto. - Estado demostrativo de las fianzas constituidas durante el semestre anterior autoliquidado. - Estado demostrativo de las fianzas devueltas durante el semestre anterior y de las liquidadas con cargo a estas. - Justificante del ingreso efectuado. - La cuenta de correo para cualquier consulta regimenespecial_conciertos@gva.es

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- SOLICITUD DEL RÉGIMEN ESPECIAL O DE CONCIERTO. Documentación que hay que presentar: · Instancia solicitando la concesión de este régimen dirigida a la Caja de Depósitos dependiente de la Dirección Territorial de València de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública. · Escritura de constitución de la sociedad, en su caso. · Escritura de apoderamiento, en caso de representación. · CIF de la empresa arrendadora · Relación de fianzas que pretenden acogerse al régimen de concierto. Una vez recibida la instancia y la correspondiente documentación acreditativa, la Dirección Territorial de València de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, resolverá discrecionalmente la petición y, una vez firmado el correspondiente concierto regulador, las entidades concertadas podrán seguir el régimen objeto del presente procedimiento. - Las entidades concertadas, DEBERÁN PRESENTAR DURANTE LOS MESES DE ENERO Y JULIO DE CADA AÑO, ante la Caja de Depósitos dependiente de la Dirección Territorial de València de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, utilizando al efecto el modelo 805, un estado demostrativo de las fianzas constituidas, de las devueltas durante el semestre anterior y de las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas. - El saldo resultante constituirá la base para efectuar el ingreso del importe resultante, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, cuando la cuantía de las fianzas constituidas supere a las de las devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas. En el caso de que la cuantía de las fianzas devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas supere a las fianzas constituidas, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública hará entrega del importe correspondiente en el plazo de dos meses. - Las entidades concertadas se reservarán el 10% del volumen total de las fianzas que tengan en su poder y de las que en lo sucesivo se constituyan, para atender a la devolución de las fianzas que aisladamente les sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquéllas estén afectadas.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa