Depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen de concierto

Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Código SIA: 211125
|
Código GVA: 2679
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Podrán sustituir la consignación de la fianza, previo concierto con la Generalitat Valenciana, las empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas y los colegios profesionales de administradores de fincas, así como cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen...

Saber más
Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

- Empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas.

- Colegios profesionales de administradores de fincas.

- Cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros.

Todos ellos han de tener autorizado previamente el régimen de concierto (véase el apartado "Información complementaria") .

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- SOLICITUD DEL RÉGIMEN ESPECIAL O DE CONCIERTO. Documentación que hay que presentar:

· Instancia solicitando la concesión de este régimen dirigida a la Caja de Depósitos dependiente de la Dirección Territorial de València de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

· Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.

· Escritura de apoderamiento, en caso de representación.

· CIF de la empresa arrendadora

· Relación de fianzas que pretenden acogerse al régimen de concierto.

 

Una vez recibida la instancia y la correspondiente documentación acreditativa, la Dirección Territorial de València de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, resolverá discrecionalmente la petición y, una vez firmado el correspondiente concierto regulador, las entidades concertadas podrán seguir el régimen objeto del presente procedimiento.

 

- Las entidades concertadas, DEBERÁN PRESENTAR DURANTE LOS MESES DE ENERO Y JULIO DE CADA AÑO, ante la Caja de Depósitos dependiente de la Dirección Territorial de València de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, utilizando al efecto el modelo 805, un estado demostrativo de las fianzas constituidas, de las devueltas durante el semestre anterior y de las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas.

 

- El saldo resultante constituirá la base para efectuar el ingreso del importe resultante, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, cuando la cuantía de las fianzas constituidas supere a las de las devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas. En el caso de que la cuantía de las fianzas devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas supere a las fianzas constituidas, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública hará entrega del importe correspondiente en el plazo de dos meses.

 

- Las entidades concertadas se reservarán el 10% del volumen total de las fianzas que tengan en su poder y de las que en lo sucesivo se constituyan, para atender a la devolución de las fianzas que aisladamente les sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquéllas estén afectadas.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

No se requiere ningún plazo específico.

Documentación

- Modelo de autoliquidación 805 (junto con las páginas anexo que sean necesarias), una vez concedido el régimen de concierto.

- Estado demostrativo de las fianzas constituidas durante el semestre anterior autoliquidado.

- Estado demostrativo de las fianzas devueltas durante el semestre anterior y de las liquidadas con cargo a estas.

- Justificante del ingreso efectuado.

- La cuenta de correo para cualquier consulta regimenespecial_conciertos@gva.es

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Economía y Hacienda
      • Impuestos y tasas de la Comunitat
  • Empresas
    • Financiación y tributos
      • Impuestos y tasas de la Comunitat

TEMA

  • Territorio y paisaje. Urbanismo
    • Urbanismo
  • Vivienda
    • Alquiler
  • Administración pública

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Inmigrantes
    • Gente mayor
    • Estudiantes
    • Mujeres
    • Docentes
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas
    • Niños y familias
    • Personas en riesgo de exclusión
    • Pensionistas
    • Investigadores/oras
    • Jóvenes
  • Empresa
    • Profesionales y autónomos
    • Pequeña y mediana empresa
    • Gran empresa

SECTOR

  • Agua, saneamiento y residuos
    • Suministro y captación de agua
  • Energía
    • Gas natural
    • Energía eléctrica

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Contratación, conciertos y concesiones