Registro de operadores profesionales de vegetales y trámites relacionados - GVA.ES
Registro de operadores profesionales de vegetales y trámites relacionados
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Inscribir a los operadores profesionales que realicen la actividad productor y comerciante de semillas y plantas de vivero de acuerdo con la Ley 30/2006 y su normativa derivada, así como aquellos que introducen o trasladan por el territorio de la Unión Europea vegetales, productos vegetales u otros objetos para los que requieren Pasaporte Fitosanitario en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/2031.
Además de la inscripción en el registro, el trámite sirve para la ampliación de actividad, cambio de titularidad, cambio de sede social y baja.
Los operadores profesionales en calidad de productor de material vegetal de reproducción deberán realizar anualmente una declaración anual de producción conforme el grupo vegetal al que pertenecen.
Las modificaciones en los datos suministrados deberán actualizarse en el momento en que se produzcan.
- Ley 30/2006 de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos (BOE núm.178, de 27/07/2006).
- Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y normativa derivada.
- Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales (BOE núm. 300, de 16/12/2021).
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, empresas acondicionadoras de grano para siembra, empresas de germinación de semillas, empresas de servicio u otras entidades e importadores y exportadores de material vegetal en la...
Disponer de condiciones adecuadas según la clase de operador y del tipo de productor en función de su tipología conforme se indica en el artículo 13 del RD 1054/2021 por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales.
CATEGORÍAS
A) PRODUCTOR:
1) Mantenedor (MANT): produce, por sí mismo o por agrupación o convenio con otros productores, MVR (Material Vegetal de Reproducción) parental o de las categorías inicial, base, o prebase. Asimismo, pueden producir MRV de las restantes categorías.
2) Multiplicador (MULT) produce:
- MVR de categoría certificada.
- MVR de categorías estándar, CAC o comercial.
- Material forestal de reproducción (MFR), salvo que sólo realice labores de recolección o procesamiento del mismo.
- Mezclas de conservación, salvo que sólo realice labores de recolección de la misma.
- Plantones hortícolas.
- MVR de variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas.
- MVR de material heterogéneo ecológico.
3) Recolector (RECOL): realiza la labor de recolección del material vegetal de reproducción forestal y de mezclas de conservación sin llegar a realizar tareas de multiplicación.
- Procesador (PROCES): únicamente realiza labores de procesamiento, tratamiento y envasado del material vegetal de reproducción.
- Sin categoría (SCAT): produce MVR de especies sin reglamento técnico o con reglamento técnico que no establece categorías.
- Materiales de reproducción de otras especies: Todos los materiales de reproducción de especies que no pertenezcan a otro grupo.
B) COMERCIANTE: realiza la actividad de comercialización de material vegetal de reproducción, importación, exportación y almacenamiento o puesta en el mercado. La actividad de comerciante incluye la de importador y exportador.
C) EMPRESAS ACONDICIONADORAS DE GRANO PARA SIEMBRA: Empresas dedicadas a las operaciones de limpieza, clasificación, tratamiento o cualquier otra necesaria, con el fin de adecuarlos para la siembra.
D) EMPRESAS DE SERVICIO U OTRAS ENTIDADES: Entidades que requieran PF para trasladar Material de reproducción vegetativa y que no sean productores o comerciantes (centros de investigación, universidades etc). También se incluyen las empresas de tratamiento térmico de termoterapia que no sean productores, así como, las empresas de servicio de germinación de semillas.
GRUPOS DE VEGETALES
(Se indica Grupo / Género, especies y productos)
1.A Frutales de hueso y pepita. / Prunus dulcis Batsch, Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L. Prunus domestica L., Prunus persica (L) Batsch, Prunus salicina Lindley, Malus Mill, Pyrus L. y Cydonia oblonga Mill y sus patrones.
1.B Olivo. / Olea europea L.
1.C Cítricos. / Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf. y sus patrones.
1.D Subtropicales. / Musa y Persea.
1.E Frutos rojos. / Fragaria L., Ribes L., Rubus L. y Vaccinium L.
1.F Otros frutales con reglamento técnico. / Actinidia Lindl, Castanea sativa Mill, Ceratonia siliqua L., Corylus avellana L., Diospyrus L., Ficus carica L., Juglans regia L., Pistacia vera L., Punica granatum L. y sus patrones.
2. Otros frutales sin reglamento técnico. / Especies de frutales no reglamentadas.
3. Vid. / Vitis L.
4. Aromáticas. / Todas las especies aromáticas.
5. Ornamentales y palmaceas. / Todas las especies ornamentales.
6.A Forestales. / Todas las especies de uso forestal reguladas en el Reglamento técnico correspondiente.
6.B Otras forestales sin reglamento técnico. / Todas las especies de uso forestal no incluidas en el Reglamento técnico.
7. Hongos cultivados. / Todas las especies de hongos utilizados en la producción mediante cultivo.
8. Hortícolas menos semillas. / Todas las especies reguladas en el Reglamento técnico de plantones de hortícolas y especies hortícolas no reguladas.
9. Cereales, maíz y sorgo. / Arroz, avena, cebada, centeno, trigo, triticale, maíz, sorgo, pasto del Sudán, y todas las demás especies reguladas en el reglamento técnico correspondiente.
10. Oleaginosas y textiles. / Cártamo, colza, girasol, lino oleaginoso, soja, algodón, cáñamo y lino textil y todas las demás especies reguladas en el reglamento técnico correspondiente.
11. Forrajeras y pratenses. / Guisante (forrajero y proteaginoso) y todas las demás especies reguladas en el reglamento técnico correspondiente.
12. Patata de siembra. / Patata.
13. Semilla de remolacha. / Remolacha azucarera y remolacha forrajera.
14. Semillas hortícolas. / Guisante (hortícola) y todas las demás especies incluidas en el Reglamento técnico correspondiente.
15. Materiales de reproducción de otras especies. / Todos los materiales de reproducción de especies que no pertenezcan a otro grupo.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud de inscripción y documentación requerida.
- Inspección si el caso lo requiere.
- Notificación de la inscripción en el registro.
46460 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación estará abierto durante todo el año.
Los operadores profesionales con obligación de registro solicitarán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique su sede social su registro en el ROPVEG antes de iniciar su actividad.
- Impreso normalizado de solicitud
- Justificante del pago de tasas.
- DNI / NIF del solicitante, en caso de no autorizar.
- Documentación acreditativa de la representación en su caso.
- Escritura de constitución de la sociedad.
- Croquis de ubicación de las parcelas e instalaciones.
- Para los productores: Memoria descriptiva que contenga como mínimo los siguientes puntos:
a) Proceso y métodos de producción.
b) Origen del material.
c) Sistemas de control de la calidad de las semillas o plantas.
d) Personal, medios e instalaciones que se dispone o se prevé disponer y título de disposición en cuanto a dichos medios e instalaciones.
e) Programa de producción, importación o comercialización y calendario de actividades
- Para los comerciantes: Memoria descriptiva que contenga como mínimo los siguientes puntos:
a) Origen del material vegetal de reproducción. Indicar especies a comercializar.
b) Indicar destino: venta usuario final, venta internet, venta profesional, etc
c) Medios e instalaciones de que dispone.
Tasas 2025:
Modelo 046-9791 -Tasa por servicios relativos a la producción agrícola
Artículo 3.10 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas.
Apartado 1. Inspección de viveros y semillas
1.1 Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales como productor de semillas y plantas de vivero (ROPVEG): 183,42 euros
1.2 Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales como comerciante de semillas y plantas de vivero (ROPVEG): 12,74 euros
1.3 Cambio de denominación en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales o en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero: 20,38 euros
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Dónde dirigirse
Alegación / Aportación
15 días hábiles.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses. En el caso de que no se resuelva expresamente, el procedimiento se estimará por silencio administrativo positivo.
Para la resolución dictada expresamente inadmitiendo el trámite, esta no agotará la vía administrativa y podrá interponerse recurso de alzada en el término de un mes ante el Secretario autonómico de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Autorizaciones, registros y licencias
- Productores, comerciantes e importadores
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Agricultura
- Sanidad vegetal
PERFILES
- Ciudadanía
- Empresa
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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- Sanidad vegetal y alimentaria
TIPO
- Registros