Comunicación de la decisión de trasmisión de viviendas de protección pública contempladas en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Comunicación de la decisión de trasmisión de viviendas de protección pública contempladas en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Desde 23-10-2020 00:00:00h
Qué es
Ejercitar por parte de la Generalitat Valenciana el derecho de tanteo a su favor en los siguientes supuestos regulados en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 8/2004, de 20 de octubre):
Respecto a las segundas y sucesivas ventas de viviendas de protección pública y sus anejos, de acuerdo con la ley:
- De viviendas de protección pública de promoción PÚBLICA: en tanto se mantenga dicha calificación, mientras dure todo el periodo de vigencia del régimen de protección que corresponda y aun cuando su cédula de calificación definitiva fuera anterior al 20 de abril de 2005, fecha de la entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, cuando el propio régimen de la vivienda estableciera los derechos de adquisición preferente regulados en los artículos 50 a 53 ter a favor de la Administración, y no se haya agotado el plazo.
- De viviendas de protección pública de promoción PRIVADA: cuando tenga fecha de calificación definitiva posterior al 20 de abril de 2005, fecha de la entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 20 de octubre.
Los derechos de adquisición preferente serán de aplicación a las segundas y sucesivas ventas, incluidas las derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, de viviendas de protección pública y sus anejos, quedando EXCEPTUADAS las siguientes:
- Transmisiones realizadas en el ámbito de un procedimiento concursal ya sea en la fase de convenio o ya sea en la fase de liquidación;
- Transmisiones efectuadas en cumplimiento de un acuerdo extrajudicial de pagos.
La Generalitat podrá ejercer los derechos de adquisición preferente a favor de un ente local o de tercera persona, en los supuestos definidos en el artículo 53 bis de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, en cuyo caso los gastos que genere la transmisión serán a cuenta de estos, así como el abono del precio a la persona transmitente o cualquier otro gasto análogo derivado, directa o indirectamente, de la transmisión. La actuación de la Generalitat se limitará al ejercicio fehaciente del derecho conforme a lo establecido en la ley, indicando expresamente que se ejerce el derecho a favor de tercera persona.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 ter de la mencionada ley, la Generalitat podrá ceder los derechos de adquisición preferente al municipio donde radique la vivienda objeto de tanteo o retracto, que podrá ejercerlos directamente o a través de cualquier ente del sector público institucional en quien hubiera delegado las competencias en materia de vivienda. La cesión de los citados derechos se formalizará mediante la firma de un convenio en el que se determinarán las condiciones de la cesión y, en especial, las relativas al destino de los inmuebles y a los criterios para su adjudicación.
El derecho de tanteo podrá ejercerse por la conselleria competente en materia de vivienda o por aquellos a cuyo favor se haya cedido el citado derecho.
EN EL CASO DE SEGUNDA Y POSTERIOR COMPRAVENTA DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA, EL VISADO ES EL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE FACULTA A LA PERSONA ADQUIRIENTE A ACCEDER A LA MISMA.
LA CONCESIÓN DEL VISADO IMPLICARÁ LA RENUNCIA DE LA ADMINISTRACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y NO SERÁ NECESARIA LA COMUNICACIÓN A EFECTOS DEL TANTEO.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas.
- Circular 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
- Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat.
- Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
- Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
A quién va dirigido
Las personas propietarias de viviendas de protección pública y sus anejos, cuya transmisión esté sujeta al derecho de tanteo por la Generalitat, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, son quienes deben notificar al servicio territorial competente en materia de vivienda su decisión de enajenarlos, en los términos establecidos en el artículo 51 de la mencionada ley.
La notificación al servicio territorial competente en materia de vivienda de la decisión de vender una vivienda de protección pública se realizará mediante el presente trámite telemático, especificando los siguientes datos:
a) Datos de la persona titular o personas titulares de la vivienda objeto de transmisión.
b) Datos de identificación de la vivienda y, en su caso, de sus anejos, incluyendo el estado de cargas y estado de ocupación.
c) Precio de la transmisión y forma de pago proyectada.
d) Datos de la persona interesada en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda.
e) Cualquier otra condición esencial de la venta.
Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir a la persona transmitente para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.
La Generalitat podrá ejercer el derecho de retracto en los supuestos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre.
Cómo se tramita
¿Cuándo se ejercita?
La Generalitat podrá ejercitar el derecho de tanteo durante el plazo de sesenta días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada.
Transcurrido ese plazo sin que la Generalitat haya ejercitado el tanteo, se entenderá que renuncia al mismo. La Generalitat podrá comunicar a la persona transmitente su renuncia ejercer el derecho de tanteo antes de que finalice el plazo.
Los efectos de la notificación caducarán a los seis meses contados desde la fecha de su recepción por la Administración. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
Con el objeto de colaborar en el ejercicio del derecho de tanteo, la persona titular de la vivienda sujeta a tanteo facilitará, cuando así fuere requerida en el marco de la ley, el acceso a la misma para que la Generalitat pueda valorar su interés. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo se suspenderá desde el día en que la Generalitat curse requerimiento a la persona titular de la vivienda hasta el día en que se produzca el acceso efectivo a la misma o, de no ser posible dicho acceso, hasta el día en que haya tenido entrada en el Registro General de la conselleria competente en materia de vivienda la comunicación de la persona titular en la que se indiquen y justifiquen las causas que lo impiden. El incumplimiento del deber de colaboración comportará la aplicación del régimen sancionador previsto en el título V de la mencionada ley.
¿Cómo se ejercita?
La Generalidad ejercitará el derecho de tanteo mediante resolución de la dirección general competente en materia de vivienda dictada al efecto, la cual se notificará de forma fehaciente a la persona transmitente.
Precio de adquisición y forma de pago
El precio de adquisición de las viviendas de protección pública será el que se hubiere fijado para la transmisión objeto de tanteo o de retracto, sin que, en ningún caso, pueda superar el precio máximo legalmente establecido, en el supuesto de tratarse de viviendas de protección pública. Si el precio fijado fuera superior al precio máximo legalmente establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y de retracto por este último precio.
El pago del precio se realizará en el plazo de cuatro meses desde la notificación del ejercicio del derecho, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores.
Acreditación de la notificación practicada por el transmitente
En cumplimiento de lo establecido en el art. 53 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, las notarias y los notarios exigirán, para autorizar escrituras que documenten la transmisión de una vivienda de protección pública, que se acredite por la persona transmitente la notificación a la conselleria competente en materia de vivienda de la decisión de vender, así como el vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho de tanteo o la renuncia de la Generalitat si éste no hubiera vencido, circunstancias que deberán constar en las correspondientes escrituras.
La concesión del correspondiente visado conforme a la legislación de vivienda de protección pública, que se incorporará a la escritura, implicará no solo el cumplimiento de los requisitos necesarios para la venta por la persona transmitente y adquirente en materia de tanteo y retracto, sino también el cumplimiento de las preceptivas notificaciones, así como la renuncia por parte de la Generalitat al ejercicio de dichos derechos.
Las personas o entidades que soliciten a la Dirección Territorial de Viviendas correspondiente un informe relativo al tanteo o retracto sobre viviendas de protección pública deberán abonar una tasa variable como establece el artículo 33.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat,...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La notificación de la decisión de enajenar la vivienda sujeta a derecho de tanteo deberá realizarse con anterioridad a la transmisión de la vivienda.
1. Impresos normalizados asociados al trámite cumplimentados:
- Anexo I, en el caso de que haya más de dos transmitentes.
- Anexo II, en el caso de que haya más de dos adquirentes.
2. Nota simple actualizada del Registro de la propiedad relativa a la vivienda a transmitir (de fecha no superior a tres meses)
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono superior "Tramitar con Certificado" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Resolución
La Generalidad ejercitará el derecho de tanteo mediante resolución de la dirección general competente en materia de vivienda dictada al efecto, la cual se notificará de forma fehaciente a la persona transmitente, procediéndose al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la mencionada notificación, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al pago del precio, se entenderá que la Administración renuncia al tanteo por razones de interés público y dictará resolución revocando aquella por la que ejercitó el derecho de tanteo, quedando así el transmitente en libertad para vender en las mismas condiciones comunicadas durante un nuevo plazo de seis meses.
Si la Administración no dictara ese acto revocatorio, el transmitente podrá solicitar dicha resolución.
Transcurrido un mes desde esa solicitud sin contestación expresa por parte de la Administración se entenderá dictada esa revocación por silencio administrativo. En este caso, el plazo de seis meses para transmitir se computará desde que se entienda dictado el acto revocatorio.
El derecho de tanteo podrá ejercitarse en el plazo de sesenta días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada. Transcurrido ese plazo sin que la Generalitat haya ejercitado el tanteo, se entenderá que renuncia al mismo. La Generalitat podrá comunicar a la persona transmitente, antes de que finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo.
Contra la resolución de la dirección general competente en materia de vivienda dictada al efecto se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
46018 - València/Valencia
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