Solicitud de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana
Qué es
La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a la universidad a los alumnos universitarios, beneficiarios últimos de esta subvención, que residan en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios, cuando concurran los requisitos establecidos en la...
El plazo para presentar la documentación justificativa será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, mediante el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274
A quién va dirigido
Podrán solicitar esta subvención las siguientes entidades:
- Asociaciones de estudiantes universitarios
- Cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte de alumnado universitario
- Ayuntamientos, y subsidiariamente, para aquellas rutas donde no concurran alguna de estas entidades, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.
Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249 de 31.07.2014).
Subvenciones destinadas exclusivamente a ENTIDADES.
EL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO NO PUEDE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN
Para la concesión de estas subvenciones se deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. La distancia entre la población o poblaciones desde las que se preste el servicio de transporte y el campus universitario destino de cada ruta no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.
2. El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.
3. El servicio de transporte deberá prestarse en la totalidad de los periodos lectivos del curso académico 2024-2025 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.
4. El punto de destino y el de origen del retorno será el propio campus universitario de las universidades públicas valencianas, de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, punto primero de esta resolución de convocatoria.
5. La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte por carretera.
6. En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25 por ciento sobre las tarifas oficiales, vigentes al inicio del curso académico 2024-2025, aprobadas por la dirección general competente en materia de transporte, de la conselleria correspondiente. En todo caso, tal descuento deberá ser adicional al que sea de aplicación en otros títulos multiviajes comercializados de uso general, si los hubiere.
7. Cuando diferentes entidades presenten solicitud de subvención para una misma ruta, con igual localidad origen e igual campus universitario de destino, solo podrá computarse el censo universitario de dicha localidad a una única solicitud, con el orden de prelación establecido en el artículo 2 de esta convocatoria.
En caso de concurrencia entre un mismo tipo de entidad solicitante se asignará el censo de la localidad a aquella entidad solicitante que ofrezca el servicio de transporte a un mayor número de alumnado universitario.
Cómo se tramita
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
En caso de duda sobre la convocatoria, puede consultar la información publicada en el siguiente enlace:Ayudas al transporte universitario - Universitats C360 - Generalitat Valenciana
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274
Las subvenciones se concederán a aquellas entidades cuyas solicitudes reúnan los requisitos que se establecen en esta convocatoria y la cuantía de la subvención será determinada proporcionalmente en función de los parámetros: «Distancia Kilométrica», «Ponderación sobre Distancia» y «Número de Estudiantes» que le corresponda a cada una de las paradas realizadas en los diferentes municipios que conforman la ruta.
Ver «criterios de concesión» en el artículo quinto de la resolución de convocatoria.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO I. SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- ANEXO II. MEMORIA DE LA RUTA
- ANEXO III. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE RUTAS
- ANEXO IV. DESCRIPCIÓN SALIDAS Y REGRESOS POR RUTA
- ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE
- ANEXO VI. DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- ANEXO VII. ANEXO VII. MEMORIA JUSTIFICATIVA
- ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 34 LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10166 de 05.08.2025).
A la solicitud telemática se deberá adjuntar la documentación establecida en el artículo séptimo de la convocatoria.
Formularios
- ANEXO I. SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- ANEXO II. MEMORIA DE LA RUTA
- ANEXO III. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE RUTAS
- ANEXO IV. DESCRIPCIÓN SALIDAS Y REGRESOS POR RUTA
- ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE
- ANEXO VI. DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- ANEXO VII. ANEXO VII. MEMORIA JUSTIFICATIVA
- ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 34 LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
De conformidad con el artículo anterior, el acceso directo a este trámite concreto estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274. En el supuesto de presentar el solicitante más de una solicitud por ruta se considerará válida la última...
- RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, por la que se convocan las subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso académico 2024-2025.
- EXTRACTO de la Resolución de 31 de julio de 2025, por la que se convocan las subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso académico 2024-2025.
Subsanación
El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que subsane en el plazo de 10 días.
Usted puede aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Alegación / Aportación
Según lo establecido en el artículo 53.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado en un procedimiento administrativo tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Desistimiento
Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.
La Administración aceptará la dejación, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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