Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2022-2023.

Código SIA : 210582
Código GUC : 274
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-03-2023
03-04-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a la universidad a los alumnos universitarios, beneficiarios últimos de esta subvención, que residan en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios, cuando concurran los requisitos establecidos en la convocatoria.

Observaciones

Observaciones

El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 30 de junio de 2023 y se realizará, una vez publicada la resolución de concesión de subvención, mediante la presentación telemática ante la Dirección General competente en materia de Universidades a través del procedimiento "Aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital" (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542&version=amp)

Requisitos

Requisitos

1. La distancia entre la población o poblaciones desde las que se preste el servicio de transporte y el campus universitario destino de cada ruta no será inferior a 20 Km ni superior a 90 Km. 2. El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos. 3. El servicio de transporte deberá prestarse en la totalidad de los periodos lectivos del curso académico 2021-2022 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva. 4. El punto de destino y el de origen del retorno será el propio campus universitario de las universidades públicas valencianas, de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, punto primero de esta resolución de convocatoria. 5. La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte por carretera. 6. En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25 por ciento sobre las tarifas oficiales, vigentes durante el curso académico 2021-2022, aprobadas por la Dirección General competente en materia de Transporte, de la Conselleria correspondiente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas subvenciones: - los ayuntamientos, - las asociaciones de estudiantes universitarios, - las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario y, subsidiariamente, y para aquellas rutas donde no concurran alguno de estos, - las empresas de transporte público regular permanente de uso general. Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV num. 9544 de 01.03.2023)

Formularios y documentación

1. NIF (número de identificación fiscal) y estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, si no consta en poder de esta dirección general o han sido modificados. 2. Memoria tipo, para cada ruta solicitada, en la que deben desarrollarse cada uno de los apartados contemplados en el anexo II de la presente convocatoria. 3. Descripción detallada de cada ruta solicitada, ajustada al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. 4. Descripción de salidas y regresos de cada ruta solicitada, ajustada al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria, con indicación de la hora de todas las salidas diarias desde las poblaciones que componen la ruta hacia el campus universitario de destino, así como la hora de todos los regresos diarios desde el campus universitario hacia las poblaciones de la ruta. Asimismo, en cada salida y regreso, se indicará el número total del alumnado que utiliza el servicio de transporte universitario. 5. Documento de domiciliación bancaria ajustado al modelo que figura en esta convocatoria, si no consta en poder de la dirección general competente en materia de universidades o ha sido modificada la cuenta bancaria en la que desean recibir la subvención en caso de resultar entidad beneficiaria. 6. Si la entidad solicitante es un ayuntamiento, una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de consumidores y usuarios, cuyo objeto sea el transporte del alumnado universitario, presentarán, además de lo indicado en los apartados 1 a 5 anteriores, los siguientes documentos: 1. Declaración jurada de no haber solicitado u obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad, o bien, en su caso, de las que haya solicitado u obtenido, con indicación de la entidad concedente y de la cuantía, especificando si tal subvención está sometida al régimen de minimis según anexo V. 2. Declaraciones responsables suscritas por el representante legal de la empresa prestadora del servicio de transporte, a las que se hace referencia en los puntos 1 y 2 del apartado 7, mediante anexo VII. 3. De acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y con el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, deberá presentar la siguiente documentación: a) Precontrato o contrato con una empresa de transporte público regular permanente de uso especial. b) Autorización administrativa especial, a favor de la empresa, precisa para la realización de transporte público regular permanente de uso especial, expedida por los servicios territoriales de la Dirección General con competencias en materia de Transporte de la Conselleria correspondiente en la que se detalle que cubrirá la totalidad del recorrido. En el supuesto de no disponer de ésta en el momento de solicitar la subvención, deberá adjuntar el documento que acredite haber solicitado la misma, y en todo caso deberá presentarla con anterioridad a la fecha en que se resuelva la concesión de la subvención. Si la entidad solicitante es una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario, deberá presentar, según contempla el artículo 16.2 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, un certificado del secretario de la asociación o cooperativa en que haga constar el número actualizado de asociados y asociadas que efectivamente utilizan a diario el servicio de transporte universitario. 7. Si la entidad solicitante es una empresa de transporte público regular permanente de uso general presentará, además de lo indicado en los apartados 1 a 5 anteriores, la siguiente documentación: 1. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, sobre la percepción de otras ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con arreglo al Reglamento (UE) Nº 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L 114, de 26.04.2012), u otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis, a fin de comprobar que no se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 2. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, sobre la percepción de otras subvenciones estatales concedidas para los mismos gastos subvencionables durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, al establecer el artículo 5.2 del citado Reglamento (UE) Nº 1407/2013, que las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión, o, en su caso, declaración responsable de no haber percibido ninguna otra de dichas ayudas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 3. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, acreditativa de que la empresa no está en crisis, en el sentido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249/01, de 31.07.2014). Estas declaraciones responsables se cumplimentarán mediante el anexo VI. 4. La concesión administrativa para la prestación del servicio en la que se incluyan todas las localidades de las rutas solicitadas y los campus universitarios de destino. 5. Si la concesión administrativa no incluye los campus universitarios de destino de cada ruta solicitada, deberá presentarse autorización de la Dirección General competente en materia de Transporte de cambio de itinerario de acceso a dichos campus universitarios de destino. 6. El cuadro de tarifas vigentes, para el curso académico 2021-2022, para las rutas solicitadas aprobado por la Dirección General competente en materia de Transporte. 7. El cuadro de tarifas a aplicar al colectivo de estudiantes universitarios.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica, la entidad solicitante puede hacer servir cualquiera de los certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat. Asímismo, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante representante autorizado identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. 2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274 Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es. Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico transporteuniv@gva.es. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por el solicitante empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido., 1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica, la entidad solicitante puede hacer servir cualquiera de los certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat. Asímismo, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante representante autorizado identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. 2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274 Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es. Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico transporteuniv@gva.es. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por el solicitante empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido. 1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica, la entidad solicitante puede hacer servir cualquiera de los certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat. Asímismo, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante representante autorizado identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. 2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274 Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es. Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico transporteuniv@gva.es. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por el solicitante empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido., 1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica, la entidad solicitante puede hacer servir cualquiera de los certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat. Asímismo, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante representante autorizado identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. 2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274 Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es. Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico transporteuniv@gva.es. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por el solicitante empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor del procedimiento será la subdirección general competente en materia de universidad, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución. Asimismo será el mencionado órgano instructor el encargado de la evaluación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en las bases décimotercera y décimocuarta. 2. Una vez evaluadas las solicitudes se emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, por una comisión evaluadora. 3. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión formulará la propuesta de concesión y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria. 4. Vista la propuesta de concesión, de la persona titular de la dirección general competente en materia de universidad, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de universidades, acordará la distribución entre las entidades solicitantes del importe global máximo destinado a financiar la presente convocatoria y la concesión de las ayudas y su cuantía, o en su caso la denegará. 5. El plazo para dictar resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente del de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y también en la página web de la Conselleria competente en materia de universidades. La publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos de ésta.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las ayudas se concederán a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos indicados y la cuantía de la ayuda será determinada proporcionalmente en función de los parámetros «distancia kilométrica», «ponderación sobre distancia» y «número de estudiantes» que les correspondan a cada una de las paradas realizadas en los diferentes municipios que conforman la ruta. Ver «criterios de concesión» en el apartado 5 de la resolución de convocatoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Subdirección General de Universidades
Plazo alegación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios de la subvención tienen las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en la convocatoria y comprometidos en la solicitud. b) Las empresas de transporte deberán exponer claramente en todos los autobuses de las líneas subvencionadas y en todos los centros de venta de billetes o bonos, la tarifa para los estudiantes universitarios, haciendo constar que está subvencionada por la Conselleria de Innovacion, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. c) Comunicar a la Conselleria de Innovacion, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital la obtención de otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad. d) Asimismo los beneficiarios quedan sometidos a lo recogido en los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán causa de reintegro de los importes no satisfechos, las previstas en el artículo 47.9 de la mencionada ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. JUSTIFICACIÓN El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 30 de septiembre de 2020 y se realizará, una vez publicada la resolución de concesión de subvención, mediante la presentación telemática ante la Dirección General de Universidades a través del procedimiento "Aportación de documentación a un expediente de becas universitarias gestionadas por el Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital" (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20206), de la siguiente documentación: 1. Documentación justificativa a presentar por todas las entidades beneficiarias: 1.1 Memoria explicativa suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria de las actividades realizadas donde se declare el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada, así como que ha quedado cumplida la actividad que ha motivado la concesión de la subvención, con expresión detallada de los datos sobre el servicio prestado (rutas, alumnos transportados, descuentos realizados, puntos de ida y vuelta, etc.) cumplimentando el anexo VII. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos. 1.2. Declaración responsable de no estar incursos en proceso de reintegro de subvenciones según prevé el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ajustada al formulario que figura como anexo VIII de esta convocatoria. 1.3. En el caso de que la entidad beneficiaria haya presentado denegación expresa sobre consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, ésta deberá presentar los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 1.4. Copia de toda la publicidad que las empresas prestadoras del servicio de transporte hayan elaborado para dar a conocer públicamente que la actividad que realizan está subvencionada por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 12. 8 de esta convocatoria. 2. Documentación justificativa a presentar por ayuntamientos, asociaciones de estudiantes universitarios o cooperativas de usuarios y consumidores cuyo objeto sea el transporte universitario. Además de la documentación establecida en el apartado 13. 1 deberán adjuntar: 2.1. Las facturas expedidas por la empresa contratista por el servicio de transporte universitario de la totalidad del curso académico al que se refiere la orden de convocatoria, no siendo necesario acreditar que las mismas han sido efectivamente pagadas antes de finalizar el plazo de justificación. 2.2. En el supuesto de que en la solicitud hubiera adjuntado el precontrato con la empresa prestadora del servicio del transporte, deberá anexar el contrato firmado y vigente para el curso 2018-2019. 3. Documentación justificativa a presentar por ayuntamientos: Además de la documentación establecida en los apartados 13.1 y 13.2, los ayuntamientos deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según establece el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. 4. Documentación justificativa a adjuntar por las empresas de transporte público regular permanente de uso general: Además de la documentación establecida en el apartado 13.1, deberán adjuntar un informe de la Delegación de Alumnos correspondiente a la universidad de destino, en que se haga constar el cumplimiento efectivo de la actividad subvencionada. Presentará también memoria justificativa del coste incurrido por la realización de la actuación subvencionada, con el desglose de cada uno de los gastos contraídos e ingresos obtenidos, suscrita por la persona responsable del área económica de la empresa, con el visto bueno de la persona representante legal. El libramiento del importe a favor de las entidades beneficiarias se efectuará tras la oportuna comprobación por el órgano instructor, la Subdirección General de Universidades, de la documentación justificativa presentada. La no presentación de la documentación arriba indicada en el plazo establecido supondrá, previa audiencia al interesado, la pérdida del derecho a percibir la totalidad de la subvención, mediante el correspondiente procedimiento. Asimismo, se podrá minorar el importe total de la ayuda en la cuantía que no haya sido justificada según lo establecido en el presente apartado, atendiendo al coste real de la actividad y de las otras subvenciones que se hayan concedido al beneficiario con la misma finalidad

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para dictar resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente del de la finalización del plazo de presentación de solicitudes telemáticas, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Universidades

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación