Solicitud de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana
Qué es
La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a la universidad a los alumnos universitarios, beneficiarios últimos de esta subvención, que residan en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios, cuando concurran los requisitos establecidos en la...
El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 15 de noviembre de 2024.
La documentación se presentará, una vez se publique la resolución de concesión, mediante el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274
A quién va dirigido
Podrán solicitar esta subvención las siguientes entidades:
- Asociaciones de estudiantes universitarios
- Cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte de alumnado universitario
- Ayuntamientos, y subsidiariamente, para aquellas rutas donde no concurran alguna de estas entidades, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.
Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249 de 31.07.2014).
Subvenciones destinadas exclusivamente a ENTIDADES.
EL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO NO PUEDE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN
Para la concesión de estas subvenciones se deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. La distancia entre la población o poblaciones desde las que se preste el servicio de transporte y el campus universitario destino de cada ruta no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.
2. El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.
3. El servicio de transporte deberá prestarse en la totalidad de los periodos lectivos del curso académico 2023-2024 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.
4. El punto de destino y el de origen del retorno será el propio campus universitario de las universidades públicas valencianas, de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, punto primero de esta resolución de convocatoria.
5. La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte por carretera.
6. En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25 por ciento sobre las tarifas oficiales, vigentes al inicio del curso académico 2023-2024, aprobadas por la dirección general competente en materia de transporte, de la conselleria correspondiente. En todo caso, tal descuento deberá ser adicional al que sea de aplicación en otros títulos multiviajes comercializados de uso general, si los hubiere.
7. Cuando diferentes entidades presenten solicitud de subvención para una misma ruta, con igual localidad origen e igual campus universitario de destino, solo podrá computarse el censo universitario de dicha localidad a una única solicitud, con el orden de prelación establecido en el artículo 2 de esta convocatoria.
En caso de concurrencia entre un mismo tipo de entidad solicitante se asignará el censo de la localidad a aquella entidad solicitante que ofrezca el servicio de transporte a un mayor número de alumnado universitario.
Cómo se tramita
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
En caso de duda sobre la convocatoria, puede consultar la información publicada en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/universidad/ayudas-al-transporte-universitario
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274
Las subvenciones se concederán a aquellas entidades cuyas solicitudes reúnan los requisitos que se establecen en esta convocatoria y la cuantía de la subvención será determinada proporcionalmente en función de los parámetros: «Distancia Kilométrica», «Ponderación sobre Distancia» y «Número de Estudiantes» que le corresponda a cada una de las paradas realizadas en los diferentes municipios que conforman la ruta.
Ver «criterios de concesión» en el artículo quinto de la resolución de convocatoria.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9890 de 11.07.2024)
A la solicitud telemática se deberán adjuntar la siguiente documentación:
Formularios
De conformidad con el artículo anterior, el acceso directo a este trámite concreto estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274. En el supuesto de presentar el solicitante más de una solicitud por ruta se considerará válida la última...
Subsanación
El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que subsane en el plazo de 10 días.
Usted puede aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Resolución
La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de las solicitudes
Los beneficiarios de la subvención tienen las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar a la conselleria competente en materia de Universidades la obtención de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos; así como, el cumplimiento de los requisitos que afectan a las ayudas de minimis reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Adoptar las medidas de difusión que contempla el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A estos efectos, las empresas que realicen el servicio de transporte universitario deberán exponer claramente en todos los autobuses de las líneas subvencionadas y en todos los centros de venta de billetes o bonos, la tarifa para los estudiantes universitarios, haciendo constar que el servicio de transporte universitario está subvencionado por la conselleria competente en materia de universidades.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones en materia de transparencia establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. La difusión de la información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web de las entidades beneficiarias. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
11. En el caso de que las entidades beneficiarias subcontraten la actividad subvencionada deberán atenerse a las disposiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
46015 - València/Valencia
Justificación
El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 15 de diciembre de 2024.
La documentación justificativa se presentará, una vez se publique la resolución de concesión.
Recurso de reposición
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la...
Saber másDe conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción...
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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