Detalle de procedimiento

Subvenciones para la traducción literaria multilingüe realizada por editoriales para el fomento del multilingüismo para el ejercicio presupuestario de 2023.

Código SIA : 223584
Código GUC : 275
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(07-02-2023
20-02-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los objetivos y costes subvencionables son los de traducción y de los derechos de autoría del texto, en conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 77/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria. Los costes subvencionables deben haberse facturado y pagado entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, ambos incluidos. Puede consultar el apartado segundo de la resolución.

Requisitos

Requisitos

1. La empresa editorial que solicite participar en la convocatoria tendrá que cumplir los requisitos que se indican a continuación en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes: a) Estar constituida como persona jurídica editorial. b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de las establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. 2. Quedan excluidas como beneficiarias de las subvenciones las entidades que operan en los sectores y para las ayudas que se especifican, según exige el artículo 1 del Reglamento 651/2014, de la Comisión. Puede consultar el artículo 6 de las bases reguladoras.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a las ayudas las personas jurídicas, cuyo objeto social sea la producción editorial, que se comprometan a traducir al valenciano obras literarias escritas en otras lenguas y/o a traducir obras literarias del valenciano a otras lenguas y lenguajes, según las condiciones que se establecen en la Orden 77/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Puede consultar el artículo 2 de las bases reguladoras.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 77/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la traducción literaria multilingüe (DOGV nº 7934, de 12/12/2016).
  • Resolución de 30 de enero de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la traducción literaria multilingüe realizada por editoriales para el fomento del multilingüismo para el ejercicio presupuestario de 2023. (DOGV nº 9527, de 06.02.2023).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haber sido publicada la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9527, de 06/02/2023). Del 7 al 20 de febrero de 2023. Puede consultar el punto 2 del apartado 4 de la convocatoria.

Formularios y documentación

De acuerdo con lo que establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud tienen que figurar en el modelo de solicitud que irá como anexo de la convocatoria correspondiente, y se tienen que referir a los aspectos siguientes: 1. Los datos identificativos de la persona jurídica, en los que tiene que constar el número del CIF, la localidad, la dirección a efectos de comunicaciones, tanto postales como electrónicas, y el teléfono. 2. Los datos identificativos de la persona solicitante, el número del DNI y la acreditación sobre la capacidad de representación. 3. Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat. 4. Los datos sobre la obra original objeto del contrato de la traducción, así como sobre la conformidad de quien tenga la titularidad de los derechos de autoría y sobre el contrato referido a los derechos o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público. 5. La información sobre el contrato entre la editorial y la persona física o jurídica que realizará la traducción, en el cual tiene que constar el importe de los honorarios y los datos identificativos de la persona que hará la traducción. 6. La información sobre la edición y la editorial: tirada prevista (para edición impresa), enlace al lugar de ubicación electrónica (para publicación electrónica), cantidad de caracteres por ejemplar, lengua de traducción y de edición, número de ejemplares de la traducción, catálogo de obras traducidas por la entidad solicitante, relevancia de la autora o autor y de la obra, y proyección internacional de esta última. 7. Breve informe sobre el interés cultural que representan la traducción y la edición de la obra. Asimismo, se tienen que rellenar y adjuntar a la solicitud: 8. Declaraciones responsables. Para simplificar la presentación de documentación, la persona jurídica tiene que aportar la información requerida a través de las declaraciones responsables que recojan los aspectos siguientes: a) La veracidad de la información, de los datos y de la documentación aportados, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición de la conselleria convocante de la subvención la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente. b) El cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. c) El hecho de no estar sometida a ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. d) La disposición y conservación de la documentación acreditativa correspondiente y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente. e) El cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad o, si procede, la exención, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el cual se regulan las medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad. f) Estar dada de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas (IAE). g) Otras ayudas recibidas por los mismos costes subvencionables o sobre la ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo. h) La disposición de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, y la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida. 9. Autorizaciones. Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante podrá autorizar a la conselleria que convoca la subvención a: a) Obtener, por vía telemática o electrónica, los datos pertinentes en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la conselleria competente en materia de hacienda. b) Consultar los datos en el sistema de verificación de datos de la empresa y de la persona solicitante. c) Enviar información y notificación referente al expediente, por medios telemáticos y electrónicos. 10. Si no se firman las declaraciones y las autorizaciones anteriores, la entidad tiene que aportar esta misma información y la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud. 11. Además, tiene que adjuntar la documentación siguiente: a) Documentación que acredite que la persona jurídica está legalmente constituida como entidad editora. b) Copia del contrato sobre la traducción, redactado en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, en el que tiene que constar el importe de los honorarios y los datos identificativos de la persona que hará la traducción. c) Copia del contrato sobre los derechos de autoría, redactado en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, en el que se especifique la cantidad económica correspondiente a la primera edición de la obra, consignada como anticipo. Toda la documentación tiene que estar firmada por las personas que representen legalmente a la empresa editorial. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, las entidades solicitantes tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En consecuencia, tienen que acreditar el cumplimiento de estas obligaciones a través de la presentación de los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, así como del certificado de la conselleria competente en materia de hacienda que acredite que la empresa solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. Sin embargo, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, no habrá que presentar estos certificados si se autoriza expresamente a la conselleria convocante de la subvención a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones. 12. La dirección general competente en política lingüística comprobará la veracidad de la información contenida en las declaraciones responsables en cualquier momento posterior a la presentación de la solicitud. Puede consultar el artículo 10 de las bases reguladoras.

Presentación

Presentación

Telemática
- La solicitud de participación es telemática. La introducción de datos en la aplicación debe hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se dispongan en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte o . - La solicitud debe ir firmada por la persona que represente legalmente a la empresa editorial utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, en conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para presentar la solicitud, debe accederse al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de . Los solicitantes deben disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. - Cada empresa editorial puede presentar solicitud para la traducción de un máximo de 10 obras. - Las obras que hayan obtenido subvención en cualquier convocatoria de subvenciones para la traducción literaria multilingüe realizada por editoriales para el fomento del multilingüismo convocadas por la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, no pueden presentarse a esta convocatoria. - La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria. Puede consultar los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 del apartado cuarto de la convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Véase más adelante el apartado "Información de tramitación", bajo el epígrafe "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien pueden consultar los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 del apartado cuarto de la convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe y de la cuantía de las ayudas, la comisión técnica evaluadora de los expedientes de solicitud seguirá los criterios de puntuación siguientes: 1. Interés cultural de la obra. Máximo 25 puntos. a) Literatura de ficción: 10 puntos. b) Obra de no ficción: 15 puntos. c) Obra clásica: 20 puntos. d) Trabajo de investigación: 25 puntos. 2. Extensión de la traducción de la obra. Máximo 25 puntos. a) Hasta 100.000 caracteres: 10 puntos. b) De 100.001 a 200.000 caracteres: 20 puntos. c) Más 200.000 caracteres: 25 puntos. 3. Características de la traducción de la obra. Máximo 25 puntos. a) De otras lenguas al valenciano: 25 puntos. b) Del valenciano a otras lenguas: 15 puntos. 4. Características de la edición de la obra. Máximo 25 puntos. a) Cantidad de ejemplares: - Hasta 500 ejemplares: 5 puntos. - De 501 a 1.000 ejemplares: 10 puntos. - Más de 1.000 ejemplares: 15 puntos. b) Edición electrónica de la obra: 10 puntos. 5. Traducción al valenciano de la obra desde otras lenguas. Máximo 75 puntos. a) Relevancia del autor y de la obra. Máximo 30 puntos. - Obra y/o autor galardonado con premios de relevancia internacional: 20 puntos. - Obra original en gallego o en euskera: 10 puntos. b) Catálogo de traducciones de la editorial. Máximo 15 puntos. - Editorial entre 1 y 10 obras traducidas al valenciano o del valenciano: 3 puntos. - Editorial entre 11 y 25 obras traducidas al valenciano o del valenciano: 7 puntos. - Editorial de 26 a 50 obras traducidas al valenciano o del valenciano: 11 puntos. - Editorial con 51 obras o más traducidas al valenciano o del valenciano: 15 puntos. c) Proyección internacional de la obra por la cual se pide subvención. Máximo 30 puntos. - Traducida a 1 lengua diferente del valenciano y del castellano: 10 puntos. - Traducida a 2 o 3 lenguas diferentes del valenciano y del castellano: 15 puntos. - Traducida a 4 o 5 lenguas diferentes del valenciano y del castellano: 20 puntos. - Traducida a 6 lenguas o más diferentes del valenciano y del castellano: 30 puntos. 6. Traducción de obras literarias al Braille. 10 puntos. 7. La entidad solicitante dispone de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida: 3 puntos. 8. Importe de la traducción de la obra. Máximo 25 puntos. - Hasta 300 €: 5 puntos. - De 301 € a 1.000 €: 10 puntos. - De 1.001 € a 2.000 €: 15 puntos. - De 2.001 € a 3.000 €: 20 puntos. - Más de 3.000 €: 25 puntos. 9. Importe de los derechos de autoría de la obra. Máximo 25 puntos. - Hasta 1.000 €: 10 puntos. - De 1.001 € a 2.000 €: 15 puntos. - De 2.001 € a 3.000 €: 20 puntos. - Más de 3.000 €: 25 puntos. Puede consultar el apartado quinto de la resolución.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las obligaciones son las que indica el artículo 14 de la Orden 77/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la traducción literaria multilingüe.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recorrer potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición contra la resolución deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Puede consultar el apartado 13 de la resolución.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe global máximo de las subvenciones es de 150.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S3168000, «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del programa 09.02.06.422.50, Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat para 2023. Puede consultar el apartado tercero de la resolución de la convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

- La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - La publicación de la resolución producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone la ley de procedimiento administrativo vigente, y la información correspondiente se insertará en la página web indicada en la convocatoria. - Si en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes no hay una resolución expresa, esta se entenderá desestimada. Pueden consultar los apartados 6, 7, 8 del artículo 13 de las bases reguladoras.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en el capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Puede consultar el artículo 19 de las bases reguladoras.