Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Subvenciones para la traducción literaria multilingüe realizada por editoriales, para el fomento del multilingüismo, para el ejercicio presupuestario de 2020.
Objeto del trámite
Los objetivos y costes subvencionables son los de traducción y de los derechos de autoría del texto, en conformidad con
Inicio
lo establecido en el artículo 5 de la Orden 77/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras, y estarán referidos a los
efectuados durante 2020, y para las obras literarias traducidas en 2019, siempre que no hubieran obtenido subvención en
esta convocatoria el año anterior.
Cada empresa editorial podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de 10 obras. - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán optar a las ayudas las personas jurídicas, cuyo objeto social sea la producción editorial, que se comprometan a traducir al valenciano obras literarias escritas en otras lenguas y/o a traducir obras literarias del valenciano a otras lenguas y lenguajes, según las condiciones que se establecen en la ORDEN 77/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Requisitos
1. La empresa editorial que solicite participar en la convocatoria tendrá que cumplir los requisitos que se indican a continuación en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes:
Inicio
a) Estar constituida como persona jurídica editorial.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de las establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
2. Quedan excluidas como beneficiarias de las subvenciones las entidades que operan en los sectores y para las ayudas que se especifican, según exige el artículo 1 del Reglamento 651/2014, de la Comisión. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8848, de 02.07.2020). Del 3 al 30 de juliol de 2020.
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
De acuerdo con el que establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de
simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la
Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud tienen
que figurar en el modelo de solicitud que irá como anexo de la convocatoria correspondiente, y se tienen que referir a los
aspectos siguientes:
1. Los datos identificativos de la persona jurídica, en los que tiene que constar el número del CIF, la localidad, la dirección
a efectos de comunicaciones, tanto postales como electrónicas, y el teléfono.
2. Los datos identificativos de la persona solicitante, el número del DNI y la acreditación sobre la capacidad de
representación.
3. Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat.
4. Los datos sobre la obra original objeto del contrato de la traducción, así como sobre la conformidad de quien tenga la
titularidad de los derechos de autoría y sobre el contrato referido a los derechos o justificación de encontrarse la obra en
régimen de dominio público.
5. La información sobre el contrato entre la editorial y la persona física o jurídica que realizará la traducción, en el cual
tiene que constar el importe de los honorarios y los datos identificativos de la persona que hará la traducción.
6. La información sobre la edición y la editorial: tirada prevista (para edición impresa), enlace al lugar de ubicación
electrónica (para publicación electrónica), cantidad de caracteres por ejemplar, lengua de traducción y de edición,
número de ejemplares de la traducción, catálogo de obras traducidas por la entidad solicitante, relevancia de la autora
o autor y de la obra, y proyección internacional de esta última.
7. Breve informe sobre el interés cultural que representan la traducción y la edición de la obra.
Asimismo, se tienen que rellenar y adjuntar a la solicitud:
8. Declaraciones responsables. Para simplificar la presentación de documentación, la persona jurídica tiene que aportar la
información requerida a través de las declaraciones responsables que recojan los aspectos siguientes:
a) La veracidad de la información, de los datos y de la documentación aportados, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición de la conselleria convocante de la subvención la documentación original durante el tiempo de
vigencia del expediente.
b) El cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
c) El hecho de no estar sometida a ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el
artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
d) La disposición y conservación de la documentación acreditativa correspondiente y sobre el compromiso de
conservarla durante la vigencia del expediente.
e) El cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad o, si procede, la exención, de acuerdo
con lo que dispone el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el cual se regulan las
medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la
ocupación de las personas con discapacidad.
f) Estar dada de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas (IAE).
g) Otras ayudas recibidas por los mismos costes subvencionables o sobre la ayuda estatal para la misma medida de
financiación de riesgo.
h) La disposición de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, y la
integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida.
9. Autorizaciones. Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante podrá autorizar a la conselleria que
convoca la subvención a:
a) Obtener, por vía telemática o electrónica, los datos pertinentes en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social,
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la conselleria competente en materia de hacienda.
b) Consultar los datos en el sistema de verificación de datos de la empresa y de la persona solicitante.
c) Enviar información y notificación referente al expediente, por medios telemáticos y electrónicos.
10. Si no se firman las declaraciones y las autorizaciones anteriores, la entidad tiene que aportar esta misma información
y la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.
11. Además, tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Documentación que acredite que la persona jurídica está legalmente constituida como entidad editora.
b) Copia del contrato sobre la traducción, redactado en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, en el
que tiene que constar el importe de los honorarios y los datos identificativos de la persona que hará la traducción.
c) Copia del contrato sobre los derechos de autoría, redactado en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat
Valenciana, en el que se especifique la cantidad económica correspondiente a la primera edición de la obra, consignada
como anticipo.
Toda la documentación tiene que estar firmada por las personas que representen legalmente a la empresa editorial.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, las entidades solicitantes tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En consecuencia, tienen que acreditar el cumplimiento de estas
obligaciones a través de la presentación de los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, así como del certificado de la conselleria competente
en materia de hacienda que acredite que la empresa solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la
Generalitat.
Sin embargo, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos
gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, no habrá que presentar estos certificados
si se autoriza expresamente a la conselleria convocante de la subvención a comprobar el cumplimiento de estas
obligaciones.
12. La dirección general competente en política lingüística comprobará la veracidad de la información contenida en las
declaraciones responsables en cualquier momento posterior a la presentación de la solicitud.Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS A LA TRADUCCIÓN LITERARIA MULTILINGÜE
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO III] CUENTA JUSTIFICATIVA. AYUDAS A LA TRADUCCIÓN LITERARIA MULTILINGÜE
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La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.