Detalle de procedimiento

Solicitud referente a la actividad de servicios complementarios.

Código SIA : 211146
Código GUC : 2750
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La solicitud tiene por objeto la inscripción, modificación o baja en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana de la actividad de servicios complementarios

Observaciones

Observaciones

Tendrán la consideración de empresas turísticas de servicios complementarios las que tengan por objeto la realización de actividades de interés o directamente relacionados con el turismo, de entretenimiento u otras de esparcimiento y ocio cuando se oferten con fines turísticos, contribuyendo a la diversificación de la oferta y al desarrollo turístico. Con carácter orientativo y no exhaustivo, se pueden considerar empresas de servicios complementarios, cuando se oferten con fines turísticos, los paseos en barca, tren o bus turístico, alquiler de vehículos, visitas guiadas con catas, visitas guiadas a comercios típicos o museos temáticos, escuelas de arroces y paella valenciana etc. La inscripción en el correspondiente registro es voluntaria y la constancia registral, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, no suplirá otras obligaciones que resulten preceptivas para el ejercicio de la actividad. Correo electrónico de contacto para cualquier cuestión respecto a este trámite: ordenacion_turisme@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas (sean personas físicas o jurídicas) que realicen sus actividades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y que tengan por objeto la realización de actividades consideradas por la Administración de interés para el turismo o directamente relacionadas con el mismo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

IMPORTANTE: Recuerde firmar electrónicamente su solicitud. - Formulario de solicitud debidamente cumplimentado yfirmado electrónicamente referente a la actividad de servicios complementarios. - Copia de la Escritura de Constitución de la Empresa y Estatutos, con acreditación del representante y CIF de la misma. - Copia de las autorizaciones o licencias administrativas de que disponga para el desarrollo de la actividad. - Memoria descriptiva de la actividad que se desarrolla, con indicación de los medios de que dispone. - Folletos, publicaciones, etc. de que se disponga. - Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT - Dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad.

Presentación

Presentación

Telemática
Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: - A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inicio?colectivo=empresas La relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, EXCLUSIVAMENTE mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3 del Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida. - Examen de la documentación presentada. - Resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo en el plazo de tres meses.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Órganos resolución

Órganos resolución

Director/a general de Turismo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.