Solicitud referente a la actividad de servicios complementarios. - GVA.ES
Solicitud referente a la actividad de servicios complementarios.
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
La solicitud tiene por objeto la inscripción, modificación o baja en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana de la actividad de servicios complementarios
Observaciones
Observaciones
Tendrán la consideración de empresas turísticas de servicios complementarios las que tengan por objeto la realización de actividades de interés o directamente relacionados con el turismo, de entretenimiento u otras de esparcimiento y ocio cuando se oferten con fines turísticos, contribuyendo a la diversificación de la oferta y al desarrollo turístico. Con carácter orientativo y no exhaustivo, se pueden considerar empresas de servicios complementarios, cuando se oferten con fines turísticos, los paseos en barca, tren o bus turístico, alquiler de vehículos, visitas guiadas con catas, visitas guiadas a comercios típicos o museos temáticos, escuelas de arroces y paella valenciana etc.
La inscripción en el correspondiente registro es voluntaria y la constancia registral, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, no suplirá otras obligaciones que resulten preceptivas para el ejercicio de la actividad.
Correo electrónico de contacto para cualquier cuestión respecto a este trámite:
ordenacion_turisme@gva.es
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las empresas (sean personas físicas o jurídicas) que realicen sus actividades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y que tengan por objeto la realización de actividades consideradas por la Administración de interés para el turismo o directamente relacionadas con el mismo.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02.10.2015).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 2/10/2015).
- Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8313, de 08.06.2018).
- Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8734, de 06.02.2020).
- Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9272, de 07/02/2022).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
IMPORTANTE: Recuerde firmar electrónicamente su solicitud.
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado yfirmado electrónicamente referente a la actividad de servicios complementarios.
- Copia de la Escritura de Constitución de la Empresa y Estatutos, con acreditación del representante y CIF de la misma.
- Copia de las autorizaciones o licencias administrativas de que disponga para el desarrollo de la actividad.
- Memoria descriptiva de la actividad que se desarrolla, con indicación de los medios de que dispone.
- Folletos, publicaciones, etc. de que se disponga.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
- Dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad.
Impresos asociados
Presentación
Presentación
Telemática
Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable:
- A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite.
- Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace:
https://sede.gva.es/es/inicio?colectivo=empresas
La relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, EXCLUSIVAMENTE mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3 del Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.
- Examen de la documentación presentada.
- Resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo en el plazo de tres meses.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO DE ORDENACIÓN Y TRAMITACIÓN TURÍSTICA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Órganos resolución
Órganos resolución
Director/a general de Turismo
- Dirección General de Turismo
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.