Detalle de procedimiento

MODALIDAD C RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social, para el año 2023. (DOGV núm. 9522 / 30.01.2023)

Código SIA : 210583
Código GUC : 276
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(31-01-2023
13-02-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

MODALIDAD C. Las entidades y centros del exterior de la Comunitat Valenciana inscritos en el registro correspondiente.

Requisitos

Requisitos

Para poder obtener la condición de entitades beneficiarias deberán consultar los requisitos descritos en el artículo 2 apartado 2 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para este procedimiento. Así mismo deberán consultar el artículo 4 de la citada orden donde se describen las obligaciones para ser entidades beneficiarias.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades beneficiarias - Podran optar a estas ajudas las entidades y los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana que estén registrados en el registro adscrito al órgano competente en materia de centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana. Pueden consultar el artículo 18 de las bases.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social (DOGV nº 7900, de 20.10.2016).
  • RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social, para el año 2023.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9522, de 30/01/2023). Puede consultar el punto 7, del apartado 3 de la Resolución.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud debe ir firmada por la persona física o por quien represente legalmente a la entidad utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de: htpps://sede.gva.es. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda, que estará disponible en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte: . Para acceder de forma telemática, la persona solicitante debe disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), para ello puede utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. IMPORTANTE: antes de empezar con la tramitación telemática, lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para la tramitación, puesto que accederá a una solicitud general, en la que tiene que rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello, hay que tener en cuenta que: 1- Tiene que descargar los formularios o las plantillas requeridas (puede descargarlos desde "Impresos asociados", antes de empezar a tramitar con certificado, o desde la tramitación en el apartado "Documentar"; así como preparar cualesquiera otros documentos que sean necesarios, rellenarlos y firmarlos, si procede, por las personas que, según el tipo de documento, sea procedente, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 2- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, debe iniciar el trámite telemático haciendo clic en el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el asistente de tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Debe rellenar el formulario de datos generales. b) Rellenar los criterios valorables cuantificables. c) Anexar los formularios y la documentación que previamente ha descargado, ha rellenado y ha firmado. d) Hacer clic sobre el botón "Registrar" (le facilitará el número de registro, la fecha, el lugar y la hora de presentación). e) Guardar e imprimir el justificante de registro. La presentación telemática habrá finalizado. Puede consultar la Guia: https://ceice.gva.es/va/web/dgplgm/associacions.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

No se aceptan las solicitudes presenciales. 1. La solicitud de participación es telemática. 2. La solicitud se atendrá a lo indicado en los artículos 8 y 9 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 7900, de 20.10.2016), por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social. 3. Para la formalización efectiva de la solicitud habrá que presentarla debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente. 4. No se puede presentar más de una solicitud por modalidad. Si se opta a más de una modalidad, se deberán presentar tantas solicitudes como número de modalidades a las que se opte. En la modalidad D, se tienen que presentar tantas solicitudes como número de proyectos a los que se opte 5. En el caso que se presente más de una solicitud en una misma modalidad, la última solicitud será la única válida, excepto en la modalidad D, en la que se deberán presentar tantas solicitudes como número de proyectos a los que se opte. 6. La solicitud se deberá cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que figuren en la plataforma electrónica y en las bases de la Resolución. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria. Puede consultar el apartado 3 de la Resolución.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Consulte el apartado 5 de la convocatoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Consulte el artículo 4 de la Orden 66/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano.

Observaciones

Observaciones

Puede consultar el apartado 15 de la Resolución.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El importe global máximo que podrá asignarse para esta convocatoria será de 2.400.000 euros, con cargo a la línea S0091000, «Ayudas a la promoción del valenciano y a proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social», del presupuesto de 2023 de la Generalitat Valenciana. 2. Para la modalidad C. Entidades y centros del exterior de la Comunitat Valenciana inscritos en el registro correspondiente: 10.000 euros. Pueden consultar el punto 2 del apartado 2 de la Resolución.

Plazo máximo

Plazo máximo

Puede consultar el apartado 10 de la Resolución.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Puede consultar el artículo 29 de las bases y el apartado 15 de la convocatòria.