TECG - Solicitud de expedición del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros. - GVA.ES
TECG - Solicitud de expedición del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
El transporte público por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias sólo podrán ser llevados a cabo por quienes obtengan el certificado de competencia profesional correspondiente.
El certificado de competencia profesional se obtendrá:
- Por la superación de las correspondientes pruebas convocadas por la administración de la Generalitat Valenciana,
o bien,
- Mediante solicitud por parte de aquellos interesados que acrediten estar en posesión del título académico de Técnico Superior en Gestión del Transporte de la formación profesional específica.
- Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional (BOE nº 139, de 11/06/1999).
- Orden de 16 de septiembre de 1999 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula el procedimiento a seguir para la celebración de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e...
- Orden de 26 de marzo de 2003, de la Conselleria de Cultura y Educación y de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista por...
- Orden 2 de junio de 2005, del conseller de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula la presentación telemática de solicitudes para el exámen de capacitación profesional para el transporte de mercancías y viajeros por carretera y de consejeros de Seguridad y su renovación. (DOGV nº...
- Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por la cual se deroga la Directiva 96/26/CE...
- Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se convoca la celebración de diversas pruebas tendentes a la obtención o renovación de certificados acreditativos de formación en materia de transportes para el año 2016. (DOGV nº...
- Resolución de 6 de junio de 2016, por la que se modifica la Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se convoca la celebración de diversas pruebas tendentes a la obtención o renovación de certificados acreditativos de...
A quién va dirigido
- Las personas que hayan superado las pruebas de competencia profesional,
o bien
- Las personas que hayan cursado y superado el ciclo formativo de grado superior de Gestión del Transporte en cualquiera de los centros docentes autorizados a impartir dichos estudios.
Cómo se tramita
1- Presentación de la documentación y el justificante del pago de la tasa.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, para que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, obtenga a través de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas los datos relativos de identificación personal. En caso de no autorizar, deberá aportarse:
- Fotocopia DNI.
-Además, en el caso de solicitantes titulados en Gestión del Transporte deberán presentar el certificado modelo emitido por el centro docente.
2. Si la documentación es correcta, se procederá a la tramitación del correspondiente certificado oficial (*)
NOTA SOBRE EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE
La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad realizará la expedición de oficio de los certificados de competencia profesional para el transporte de todas las personas aprobadas en la convocatoria correspondiente, por lo que para obtenerlo las personas interesadas podrán optar por:
1º.-Presentar por el procedimiento clásico la solicitud de expedición y el justificante de pago de la tasa (registro de entrada o remisión por correo postal) en la oficina correspondiente según el lugar de examen, en espera de que los certificados estén disponibles para ser retirados por las personas interesadas o personas debidamente autorizadas.
2º.-Personarse directamente en la oficina correspondiente de las indicadas, portando el justificante original del pago de la tasa (copia para la administración), una vez estén disponibles los certificados.
3º.-Enviar un e-mail a la dirección de correo electrónico de la oficina correspondiente o un Fax, solicitando se le remita el certificado a la dirección que se indique. En este caso, las personas interesadas deberán remitir por correo postal el impreso original del pago de la tasa (copia para la administración) o, en su defecto, adjuntar al e-mail el fichero (pdf, jpg,...) con el documento de la tasa debidamente escaneado.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL
TERRITORIO CASTELLÓN
Avda. del Mar, 16
Fax: 964358030
E-mail: puerto_oli@gva.es
SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES ALICANTE
Avda. Aguilera, 1 - 6ª
Fax: 965936600
E-mail: gonzalez_merver@gva.es
SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES VALENCIA
C/ Gregorio Gea, 27 - Edif.PROP-1
Fax: 963426491,
E-mail: solicitud_titulos_val@gva.es
Todos los certificados de la última convocatoria estarán disponibles en los lugares indicados en fecha que posteriormente se anunciará, a partir de la publicación de las listas definitivas de aprobados.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Solicitud
Durante todo el año.
La presentación presencial de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- En el caso de solicitantes titulados en Gestión del Transporte: certificado del centro docente acreditativo de haber superado el ciclo formativo de Gestión del Transporte, de acuerdo al modelo establecido en el anexo II de la Orden de 26 de marzo de 2003 de la Conselleria de Cultura y Educación, y de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Ver Modelo de Certificado del centro docente acreditativo en la Orden de 26 de marzo de 2003 publicada en el DOGV num. 4496 (ver enlace a la Orden en el apartado "lista de normativa")
El importe actual de la tasa es:
- A03: 28,24 euros
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Si es persona no obligadaa relacionarse telemáticamente con la Administración.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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