Hogueras. Premios destinados a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo - GVA.ES
Hogueras. Premios destinados a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo
Qué es
Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos, para el año 2025.
A quién va dirigido
Las comisiones de fiestas de las Hogueras que estén legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente de la administración, que cumplan los preceptos y requisitos establecidos en la Orden 90/2016 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (DOGV núm.7945, de 28.12.2016).
Pueden consultar el resuelvo primero de la convocatoria.
a) Los libros objeto de subvención deberán cumplir las características previstas en el punto 3 del artículo 5 de la Orden 90/2016 que regula las bases.
b) Se deberá hacer constar, en los créditos del libro, la colaboración de la Generalitat con el lema siguiente: «El llibre ha participat en la convocatòria dels premis de la Generalitat per a la promoció de l’ús del valencià de l’any 2025». La leyenda debe estar impresa en la cubierta interior o en la primera página de la obra. No será válida la impresión a través de cuños, pegatinas u otros elementos que no estén en la edición original.
c) Tener una tirada mínima de 75 ejemplares.
Pueden consultar el resuelvo tercero de la convocatoria.
Cómo se tramita
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la subdirección general competente en materia de política lingüística.
2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Pueden consultar el resuelvo séptimo de la convocatoria.
Los criterios de valoración son los que establece el resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria.
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes y los libros editados se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y finalizará el 20 de mayo de 2025.
Para optar definitivamente a los premios, las entidades solicitantes deberán presentar tres ejemplares del libro de la fiesta editado. En el caso de fiestas de Hogueras, en la calle Carratalá, 47 de Alicante, sede de la dirección territorial de Alicante de la conselleria competente en materia de política lingüística.
Pueden consultar el resuelvo quinto de la convocatoria.
(DOGV núm. 10097, 29.04.2025)
1. La solicitud se ajustará a lo que indican los artículos 10 y 11 de la Orden 90/2016 que aprueba las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. El modelo de la solicitud y los anexos estarán disponibles en el sitio web <http://www.ceice.gva.es/web/dgplgm/premis> o <https://sede.gva.es> de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
3. La solicitud de participación es telemática:
Hogueras: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=279
Sin embargo, se deberá presentar tres ejemplares de los libros de acuerdo con los puntos 5 y 6 de este resuelvo.
4. La solicitud deberá acompañarse de información sobre el presupuesto del proyecto para el que se solicita subvención y de una declaración responsable sobre otras subvenciones, recurso o ingresos obtenidos para la misma finalidad.
Pueden consultar el resuelvo quinto de la convocatoria.
La solicitud de participación es exclusivamente telemática.
- Resolución de 17 de abril de 2025, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos para el año 2025. DOGV núm. 10097 de 29-04-2025
- Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2025, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de las Hogueras y libros de Moros y Cristianos, para el año 2025. DOGV núm. 10097 de 29-04-2025
Subsanación
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.
Documentos que tiene que aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
De conformidad con el artículo 10.8 de la orden de bases y el artículo 25.4 in fine de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria de subvenciones es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las modalidades.
Pueden consultar el resuelvo sexto de la convocatoria.
La cuantía total máxima para conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2025 asciende a 120.000 euros. El importe irá a cargo de la línea S0291, del capítulo IV, del programa 422D00 de los presupuestos de 2025 de la Generalitat.
Se convocan 55 subvenciones para libros de las Hogueras con una dotación total de 74.000 euros.
Pueden consultar el resuelvo segundo de la convocatoria.
Pueden consultar el artículo 7, Obligaciones de las entidades beneficiarias, de la orden de bases de la convocatoria.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición contra la resolución se tendrá que interponer ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que plantear ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Pueden consultar el resuelvo doce de la convocatoria.
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS y en el Capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de la Generalitat.
Pueden consultar el articulo 19 de la orden de bases.
Desistimiento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de reposición
El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto,...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento o renuncia consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Cultura
- El valencià
- Cultura popular y fiestas
TEMA
- Cultura
- Cultura popular