Hogueras. Premios destinados a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo. Premios a los Libros de Hogueras de 2023. - GVA.ES
Hogueras. Premios destinados a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo. Premios a los Libros de Hogueras de 2023.
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
CERRADO
(08-05-2023
–
24-05-2023)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Hogueras. Se convocan las subvenciones de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de fiestas de las Hogueras y de las de Moros y Cristianos.
Requisitos
Requisitos
a) Los libros objeto de subvención tendrán que cumplir las características previstas en el punto 3 del artículo 5 de la Orden 90/2016, que regula las bases de estas subvenciones.
b) Tendrán que hacer constar, en los créditos del libro, la colaboración de la Generalitat con el siguiente lema: «El llibre ha participat en la convocatòria dels premis de la Generalitat per a la promoció de l'ús del valencià del año 2023». La leyenda tiene que estar impresa en la cubierta interior o en la primera página de la obra. No será válida la impresión mediante cuños, adhesivos u otros elementos que no estén en la edición original.
c) El libro tiene que disponer del correspondiente depósito legal.
d) Tener una tirada mínima de 75 ejemplares.
e) No serán subvencionables los libros editados o coeditados por ayuntamientos y entidades privadas ni las fotocopias encuadernadas en forma de libro.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
1. Podrán optar a las ayudas las asociaciones y comisiones de fiestas legalmente constituidas de los municipios de la Comunitat Valenciana que realizan las actividades de promoción del valenciano previstas en las bases reguladoras.
2. Las entidades deberán acreditar estar inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden 90/2016, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (DOCV nº 7945, de 28/12/2016).
- Resolución de 19 de abril de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo, libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos, para el año 2023.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Plazo
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes y de libros se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV. (DOGV nº 9589, de 05/05/2023)
- El plazo de presentación de solicitudes acabará el 24 de mayo de 2023.
- El plazo de presentación de los libros editados acabará el 30 de mayo de 2023.
Para optar definitivamente a los premios, las entidades solicitantes deberán presentar en la Dirección Territorial de Educación de Alicante, tres ejemplares de los libros ya editados.
Formularios y documentación
La solicitud de participación es telemática.
1. La solicitud se atendrá a lo indicado en el artículo 11 de la Orden 90/2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valencianoen el ámbito festivo (DOGV nº 7945, de 28.12.2016).
2. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos.
3. El modelo de la solicitud y los anexos estarán disponibles en la web o de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
4. La solicitud de participación es telemática. No obstante, tendrán que presentar los tres ejemplares de acuerdo con el punto 5 del artículo 11 indicado.
La presentación de solicitudes para optar a los premios implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.
Presentación
Presentación
Telemática
Esta solicitud se tramitará exclusivamente de manera telemática.
La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: ceice.gva.es/va/web/dgplgm/premis o https://sede.gva.es.
Normativa
Normativa
- Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.
- Resolución de 19 de abril de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo, libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos, para el año 2023.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Está detallado en el apartado séptimo de la convocatoria.
Criterios de valoración
Criterios de valoración
Está detallado en el apartado quinto de la convocatoria.
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y GESTIÓN DEL MULTILINGÜISMO
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Obligaciones
Obligaciones
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad que fundamenta la subvención y justificarla adecuadamente según indican estas bases y la convocatoria correspondiente.
2. Comunicar a la conselleria convocante otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como los otros recursos o ingresos para la misma finalidad. La comunicación se debe efectuar al conocer las aportaciones y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que se ha dado a los fondos percibidos.
3. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General, a la que aportarán la documentación que les sea requerida.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en la medida en que podrán ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.
6. Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la LGS y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
8. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, para lo que deberán hacer constar, en los créditos de los libros subvencionados, la participación en la convocatoria de la Generalitat, tal como se indicará en la convocatoria. Asimismo darán publicidad a través de la página web de la entidad, de acuerdo con lo que indica el artículo 3.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente y especialmente en el título IV, capítulos I y II de la LGS y el capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Observaciones
Observaciones
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición contra la resolución se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
El importe global para las dos modalidades de esta convocatoria será de 124.000 euros, que irá con cargo a la línea S3166000 del programa 422.50 del presupuesto de 2023 de la Generalitat Valenciana.
Para la modalidad de libros de las Hogueras se convocan 55 premios con una dotación total de 74.000 euros.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Efecto silencio
Efecto silencio
Desestimatorio
Recurso que procede contra la resolución
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de la Generalitat.