Detalle de procedimiento

Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS instaladoras y reparadoras de PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (IPPL-I), (IPPL-II) y (RPPL-III). Industria: - IPPL-I: instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos de las clases C y D con un límite de almacenamiento de 10 m³. - IPPL-II: instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento. - RPPL-III: reparación de instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos. Alta, modificación y cese.

Código SIA : 211157
Código GUC : 2810
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se inscribirán a través de este trámite aquellas empresas instaladoras que tengan la sede social en la comunidad valenciana, teniendo a partir de la inscripción validez en todo el territorio nacional. Inscripción en el Registro Integrado Industrial de las empresas instaladoras y reparadoras de PPL de las siguientes categorías: - Categoría I: Podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, y que una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados. - Categoría II: Podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D, sin límite de almacenamiento, y que una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados. - Categoría III: Podrán realizar actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de pruebas de estanqueidad. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la presentación de la correspondiente declaración responsable ante la Administración competente habilita, desde ese momento y por tiempo indefinido, a la empresa conservadora para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Observaciones

Observaciones

Las empresas se clasifican en las siguientes categorías: a) Categoría I: Instaladores y empresas instaladoras autorizadas de P.P.L. b) Categoría II: Instaladores y empresas instaladoras autorizadas de P.P.L. c) Categoría III: Reparadoras y empresas reparadoras autorizadas P.P.L. *EMPRESA INSTALADORA: Se considera empresa instaladora la persona física o jurídica dedicada al montaje y desmontaje de las instalaciones incluidas en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre), que cumplen con los requisitos exigidos en la ITC MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de Productos petrolíferos líquidos (aprobado por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril). Dispone de los medios técnicos y de personal establecidos para cada categoría en la ITC. *INSTALADOR AUTORIZADO de PPL: Es la persona física que realiza y mantiene las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (exceptuando, una vez puesta en servicio la instalación, la realización de estas operaciones dentro de los recintos confinados), dentro de las categorías y condiciones establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria, y que realizan su función en el ámbito de una empresa autorizada. *REPARADOR AUTORIZADO PPL: la persona física que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de productos petrolíferos líquidos y que realiza su función en el ámbito de una empresa autorizada.

Requisitos

Requisitos

- CONTAR CON LOS MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN: · Medios humanos Al menos una persona dotada de carné de instalador autorizado de PPL, de categoría igual o superior a cada una de las categorías, en la plantilla de la entidad, a jornada completa. En el caso de que una misma persona tenga dichas categorías, bastará para cubrir este requisito. Operarios cualificados, en número máximo de cinco por cada persona dotada de carné de instalador autorizado de PPL. · Medios técnicos Disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades. - Suscribir una PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 337.579,88 €. Dicha cantidad quedará anualmente actualizada en función del índice de precios de consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al órgano competente. - El alta en el IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, en el epígrafe correspondiente, o el justificante de la actualización en el pago del impuesto. - Estar incluidos en el CENSO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. - Estar inscritas en el correspondiente RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NOTA IMPORTANTE: Para realizar TRÁMITES TELEMÁTICOS ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también en el apartado "Enlaces" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la empresa o su representante legal, con la presentación de la declaración responsable en el órgano competente.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Tanto para el ALTA, la MODIFICACIÓN o el CESE deberán presentar, telemáticamente y marcando la opción correspondiente, la declaración responsable que corresponda a su caso concreto según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. Esos modelos de declaraciones responsables son, respectivamente: a)Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial legalmente establecidas para el ejercicio de la actividad en España. b) Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial , para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que vayan a realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. * NOTAS: 1. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esta declaración responsable habilita a la empresa conservadora por tiempo indefinido y desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. 2. Aunque junto con la declaración responsable estas empresas no han de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la declaración responsable ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca la empresa (en caso de alta) o donde esté establecida (en caso de modificación o cese). 2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente: - En caso de alta asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y la inscribirá en el Registro Integrado Industrial (RII). El número de RII podrá consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - En el resto de casos realizará la inscripción que corresponda en el Registro Integrado Industrial (RII). 3. Si lo solicitado NO es correcto o es incompleto, se emitirá un requerimiento de subsanación a la empresa declarante. * La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado"Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)."(Ver enlace directo en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite). * Tras ello: - Si la empresa subsana, se procede según se ha descrito en el punto 2. - Si NO subsana, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida y se archiva el expediente