Solicitud de indemnización por daños físicos o psíquicos a las víctimas de atentados terroristas. - GVA.ES
Solicitud de indemnización por daños físicos o psíquicos a las víctimas de atentados terroristas.
Qué es
Se concederán las indemnizaciones, cuando como consecuencia de los daños físicos o psíquicos producidos por el atentado terrorista la víctima haya fallecido o haya sido declarada en situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente...
- Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV nº 4762, de 27/05/04).
- Ley 3/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
- Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV nº 6314, de 20/07/2010).
A quién va dirigido
Víctimas, familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.
1. Serán requisitos necesarios para acogerse a cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, y en este Reglamento:
a) Que el atentado haya tenido lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana o, cuando la víctima ostente la condición política de valenciano o valenciana, en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este supuesto no hubiese percibido ayudas por el mismo concepto de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar donde se hubiera perpetrado.
b) Que los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad con competencia en la materia, o que la autoridad judicial u órgano competente así lo ratifique mediante resolución judicial o administrativa firme.
c) Que los interesados ejerciten las acciones legales que procedan para la reparación de los daños.
d) Que los interesados comuniquen las ayudas solicitadas o percibidas de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
e) Que los interesados faciliten cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Generalitat en esta materia.
f) Para percibir de la Generalitat esta indemnización, deberá haberse dictado resolución de la Administración General del Estado conforme a su normativa vigente concediendo indemnización por el mismo hecho y concepto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 siguiente, no siendo necesario que el beneficiario de dicha resolución coincida con el solicitante de la indemnización a la Generalitat. Dicha circunstancia concurrirá en caso de fallecimiento del beneficiario de la resolución estatal sin que el mismo haya iniciado el correspondiente procedimiento ante la administración autonómica en el plazo previsto en el artículo 39 de este Reglamento y existan, no obstante, personas con derecho a solicitar, en dicho plazo, indemnización a la Generalitat.
Se exceptúa del cumplimiento del requisito de resolución previa de la Administración General del Estado a las personas que convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma, salvo que la Administración General del Estado haya dictado Resolución concediendo indemnización por el mismo hecho y concepto a favor de beneficiario con derecho a ello conforme a su normativa.
Excepcionalidad:
Cuando la solicitud presentada a la administración estatal no fuera atendida, la administración de la Generalitat, siempre que se cumplieran los restantes requisitos establecidos en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, y en el presente Reglamento, podrá, excepcionalmente, hacer efectiva la ayuda solicitada en el ámbito estatal, incrementada con la indemnización establecida por la Generalitat para este concepto, previa presentación del modelo normalizado de solicitud (Anexo I-B).
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida, a partir del hecho causante, y hasta un año después de la notificación de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se conceda o desestime la solicitud de indemnización al Estado, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas.
- Cuando falte un dato o documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 10 días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar documentación complementaria o la práctica de los actos de instrucción necesarios para la resolución del expediente.
- El órgano instructor podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal, a los órganos jurisdiccionales o de la administración, la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento.
-El órgano instructor podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, generan el derecho a las prestaciones previstas en la misma.
-Finalizada la instrucción del procedimiento, se dará traslado de todo lo actuado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, que emitirá el correspondiente informe.
- A la vista de dicho informe, el conseller competente en materia de interior elevará propuesta de Acuerdo al Consell.
- El plazo máximo para emitir y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la conselleria competente en materia de interior.
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Solicitud
La solicitud se formalizará ante la Conselleria de Justicia e Interior a partir de la fecha del hecho causante, y hasta un año después de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se conceda o desestime la solicitud de indemnización al Estado, o de la curación o determinación...
Saber mása) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
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Resolución
Los acuerdos del Consell pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El Consell, podrá acordar, motivadamente, la inadmisión a trámite de las solicitudes, cuando las...
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