Con carácter general, la presentación de la documentación (de manera presencial o telemática, según corresponda) que acompaña a las solicitudes se llevará a cabo en dos entregas, cuyo contenido será, dependiendo de la potencia de la instalación, el siguiente:
1. Instalaciones de potencia nominal...
Con carácter general, la presentación de la documentación (de manera presencial o telemática, según corresponda) que acompaña a las solicitudes se llevará a cabo en dos entregas, cuyo contenido será, dependiendo de la potencia de la instalación, el siguiente:
1. Instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 10 kW.
1.1. Primera entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
1.1.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla "primera entrega").
1.1.2. Memoria resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:
- Nombre o razón social y domicilio del peticionario.
- Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de estos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
- Relación de otras instalaciones acogidas al régimen de las que sea titular.
- Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
1.1.3. En las instalaciones de la categoría a) del apartado "Información complementaria", memoria justificativa de la determinación del rendimiento eléctrico equivalente, según lo establecido en el art. 6.3.d y en el anexo I del Real Decreto 661/2007, así como en la normativa que lo desarrolla (Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la guía técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia).
1.1.4. En el caso de instalaciones híbridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, memoria justificativa de la energía que se transfiere a la red mediante el consumo de cada uno de los combustibles, en los términos establecidos en el art. 6.4 del Real Decreto 661/2007.
1.1.5. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, copia de la resolución de la Dirección General de Energía por la que se otorga el mismo. Las instalaciones que cuenten con dicha resolución estarán exentas de la presentación de los documentos numerados como 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4.
1.1.6. Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por la empresa instaladora eléctrica autorizada que ha ejecutado la instalación, que acredite que la misma se ajusta al REBT, así como a la memoria técnica de diseño. Como anexo se incorporarán instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de las mismas.
1.1.7. Ficha de características técnicas de la instalación (sólo para instalaciones fotovoltaicas).
1.1.8. Memoria técnica de diseño, que defina las características técnicas y de funcionamiento y las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial y que incorporará el correspondiente esquema unifilar de la misma. Asimismo, deberá contener una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida a la red.
1.1.9. En su caso, resguardo de haber depositado el aval a que hacen referencia los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000 (Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores). Quedarán exentas de la presentación de esta garantía las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW, o aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción.
1.1.10. Autorización de acceso y conexión a la red de distribución (notificación de la compañía eléctrica referente al punto de conexión).
1.1.11. En su caso, copia de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de inscripción en el Registro de Pre-asignación de Retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1.1.12. Según lo dispuesto en el artículo primero, punto uno, del RD 1565/2010, todas las instalaciones, con independencia de su tecnología, deberán presentar un certificado emitido por el fabricante o distribuidor de los equipos principales, donde se haga constar que los mismos son nuevos y sin uso previo. En dicho certificado deberán especificarse además los números de serie de los equipos y la fecha de compra o suministro de los mismos.
1.1.13. Según lo dispuesto en el artículo tercero, punto uno, y en la disposición transitoria cuarta del RD 1565/2010, aquellas instalaciones fotovoltaicas que soliciten el reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen especial y su inscripción previa y/o definitiva en el subgrupo b.1.1, tipo I (subtipos I.1 y I.2) y se enmarquen en lo establecido en el primer párrafo del artículo 3.a) del RD 1578/2008, deberán presentar una acreditación de la compañía eléctrica distribuidora relativo a la potencia contratada en el punto de suministro de energía eléctrica que se encuentre en el interior de la construcción donde se ubique la instalación, debiendo cumplirse que dicha potencia contratada sea igual o superior al 25% de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica cuya inscripción se solicita. Para el caso de contratos de suministro con tarifas de acceso a 3 periodos (3.0.A en baja tensión y 3.1.A en alta tensión) o 6 periodos (6.X en alta tensión), esta potencia contratada se entenderá referida el periodo horario correspondiente a la zona 1 (Península) durante el que se alcance la máxima punta de potencia de la instalación fotovoltaica, considerándose como tal el periodo P1, de acuerdo con la clasificación y nomenclatura establecida en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009, o normativa que la sustituya. Esta exigencia únicamente será de aplicación a aquellas instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de Preasignación de Retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la convocatoria correspondiente al 2º trimestre del año 2011 y posteriores. Dicha acreditación podrá materializarse a través de una cláusula específica contenida en el contrato técnico con la empresa distribuidora.
1.1.14. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, aquella documentación que hubiera sido modificada respecto de la presentada para la solicitud del mismo.
- Para las instalaciones de la categoría a), el Servicio Territorial competente en materia de Energía solicitará informe al Àrea de Energía de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) en relación con el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente mínimo establecido en el anexo I del Real Decreto 661/2007.
- Comprobada la validez de la documentación presentada, el Servicio Territorial competente en materia de Energía procederá a diligenciar, mediante sellado, las correspondientes copias del certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
- Una vez diligenciado el documento, el solicitante se dirigirá a las entidades correspondientes (compañía eléctrica distribuidora de la zona y agente de mercado o comercializador de último recurso de la zona), aportando copia del mismo, para formalizar el resto de documentos necesarios para la inscripción de la instalación.
1.2. Segunda entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
1.2.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla Segunda entrega)
1.2.2. Contrato técnico suscrito con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación, según lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 661/2007 y, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1663/2000.
1.2.3. Documento de opción de venta de la energía producida (según art. 24 del Real Decreto 661/2007).
1.2.4. Certificado emitido por el encargado de la lectura, incluyendo el código CIL de la instalación, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2007 y en la Circular 4/2009, de la Comisión Nacional de Energía.
1.2.5. Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso (según art. 12.1.c del Real Decreto 661/2007).
1.2.6. Contrato económico para la venta de la energía producida con un agente representante de mercado, con el comercializador de último recurso de la zona o, en el caso de sujetos del mercado de producción, contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica (según lo establecido en el art. 12.1.d y aptdo. 11 de la Disposición transitoria sexta del R.D. 661/2007, en la Disposición adicional séptima del R.D. 485/2009 y en la Disposición adicional única del R.D. 1011/2009).
2. Instalaciones de potencia nominal superior a 10 kW.
2.1. Primera entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
2.1.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla Primera entrega).
2.1.2. Memoria resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:
- Nombre o razón social y domicilio del peticionario.
- Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de estos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
- Relación de otras instalaciones acogidas al régimen especial de las que sea titular.
- Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
2.1.3. En las instalaciones de la categoría a) del apartado Información complementaria, memoria justificativa de la determinación del rendimiento eléctrico equivalente, según lo establecido en el art. 6.3.d y en el anexo I del Real Decreto 661/2007, así como en la normativa que lo desarrolla (Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la Guía Técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia).
2.1.4. En el caso de instalaciones híbridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, memoria justificativa de la energía que se transfiere a la red mediante el consumo de cada uno de los combustibles, en los términos establecidos en el art. 6.4 del Real Decreto 661/2007.
2.1.5. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, copia de la resolución de la Dirección General de Energía por la que se otorga el mismo. Las instalaciones que cuenten con dicha resolución estarán exentas de la presentación de los documentos numerados como 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4.
2.1.6. Proyecto técnico de la instalación.
2.1.7. En el caso de que el proyecto técnico de la instalación se presente sin el visado del colegio profesional correspondiente, se deberá presentar una declaración responsable del técnico competente proyectista, según modelo aprobado por la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía.
2.1.8. Certificado de Dirección de Obra que acredite que la mencionada instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa aplicable vigente, especialmente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, en el Real Decreto 1663/2000.
2.1.9. En el caso de que el certificado de dirección de obra de la instalación se presente sin el visado del colegio profesional correspondiente, se deberá presentar una declaración responsable del director de la ejecución de las obras, según modelo aprobado por la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía.
2.1.10. Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por la empresa instaladora eléctrica autorizada que ha ejecutado la instalación, que acredite que la misma se ajusta al REBT, así como a la memoria técnica de diseño. Como anexo se incorporarán instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de las mismas.
2.1.11. Ficha de características técnicas de la instalación (solo para instalaciones fotovoltaicas).
2.1.12. En su caso, resguardo de haber depositado el aval a que hacen referencia los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000 (Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores). Quedarán exentas de la presentación de esta garantía las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW, o aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción.
2.1.13. Autorización de acceso y conexión a la red de distribución (notificación de la compañía eléctrica referente al punto de conexión).
2.1.14. En su caso, copia de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de inscripción en el Registro de Pre-asignación de Retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2.1.15. Según lo dispuesto en el artículo primero, punto uno, del RD 1565/2010, todas las instalaciones, con independencia de su tecnología, deberán presentar un certificado emitido por el fabricante o distribuidor de los equipos principales, donde se haga constar que los mismos son nuevos y sin uso previo. En dicho certificado deberán especificarse además los números de serie de los equipos y la fecha de compra o suministro de los mismos.
2.1.16. Según lo dispuesto en el artículo tercero, punto uno, y en la disposición transitoria cuarta del RD 1565/2010, aquellas instalaciones fotovoltaicas que soliciten el reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen especial y su inscripción previa y/o definitiva en el subgrupo b.1.1, Tipo I (subtipos I.1 y I.2) y se enmarquen en lo establecido en el primer párrafo del artículo 3.a) del RD 1578/2008, deberán presentar una acreditación de la compañía eléctrica distribuidora relativo a la potencia contratada en el punto de suministro de energía eléctrica que se encuentre en el interior de la construcción donde se ubique la instalación, debiendo cumplirse que dicha potencia contratada sea igual o superior al 25% de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica cuya inscripción se solicita. Para el caso de contratos de suministro con tarifas de acceso a 3 periodos (3.0.A en baja tensión y 3.1.A en alta tensión) o 6 periodos (6.X en alta tensión), esta potencia contratada se entenderá referida el periodo horario correspondiente a la zona 1 (Península) durante el que se alcance la máxima punta de potencia de la instalación fotovoltaica, considerándose como tal el periodo P1, de acuerdo con la clasificación y nomenclatura establecida en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009, o normativa que la sustituya. Esta exigencia únicamente será de aplicación a aquellas instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la convocatoria correspondiente al 2º trimestre del año 2011 y posteriores. Dicha acreditación podrá materializarse a través de una cláusula específica contenida en el contrato técnico con la empresa distribuidora.
2.1.17. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, aquella documentación que hubiera sido modificada respecto de la presentada para la solicitud del mismo.
- Para las instalaciones de la categoría a), el Servicio Territorial competente en materia de Energía solicitará informe al Área de Energía de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) en relación con el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente mínimo establecido en el anexo I del Real Decreto 661/2007.
- Comprobada la validez de la documentación presentada, el Servicio Territorial competente en materia de Energía procederá a diligenciar, mediante sellado, las correspondientes copias del certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
- Una vez diligenciado el documento, el solicitante se dirigirá a las entidades correspondientes (compañía eléctrica distribuidora de la zona y agente de mercado o comercializador de último recurso de la zona), aportando copia del mismo, para formalizar el resto de documentos necesarios para la inscripción de la instalación.
2.2. Segunda entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
2.2.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla Segunda entrega).
2.2.2. Contrato técnico suscrito con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación, según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 661/2007 y, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1663/2000.
2.2.3. Documento de opción de venta de la energía producida (según artículo 24 del Real Decreto 661/2007).
2.2.4. Certificado emitido por el encargado de la lectura, incluyendo el código CIL de la instalación, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2007 y en la Circular 4/2009, de la Comisión Nacional de Energía.
2.2.5. Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso (según artículo 12.1.c del Real Decreto 661/2007).
2.2.6. Contrato económico para la venta de la energía producida con un agente representante de mercado, con el comercializador de último recurso de la zona o, en el caso de sujetos del mercado de producción, contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica (según lo establecido en el artículo 12.1.d y apartado 11 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 661/2007, en la disposición adicional séptima del Real Decreto 485/2009 y en la disposición adicional única del Real Decreto 1011/2009).
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO DE SOLICITUD
En el apartado Tecnología, se indicará: cogeneración, fotovoltaica, solar termoeléctrica, eólica, hidráulica, térmica, residuos, tratamiento de residuos.
En el apartado Tipo de combustible, se indicará el combustible principal: gas natural, gasóleo, fuel, propano, carbón, calor residual, GLP, biocombustibles líquidos, estiércoles, RSU, residuos industriales, gas residual, cultivos energéticos agrícolas, cultivos energéticos forestales, residuos actividades agrícolas o jardinería, residuos aprovechamiento forestal o silvícola, biogás de vertedero, biogás de digestión, biomasa industrial agrícola, biomasa industrial forestal, licores negros.
En el apartado Grupo al que pertenece, se marcará la casilla que corresponda de acuerdo con la relación del apartado E del impreso de solicitud.
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