Verificación individual de contadores de energía eléctrica, a petición de cualquier parte interesada en el punto de medida. Energía - GVA.ES
Verificación individual de contadores de energía eléctrica, a petición de cualquier parte interesada en el punto de medida. Energía
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
La verificación individual de los contadores de energía eléctrica con motivo de determinar el error con que se encuentran operando.
Procederá la verificación del contador a instancia del usuario cuando, detectado un aumento en el registro de energía eléctrica, éste no deba considerarse justificado por causas tales como la incorporación de nuevos electrodomésticos, la modificación de hábitos de consumo por motivos climatológicos, el aumento de miembros de la familia, etc.
Es recomendable, antes de solicitar la verificación, comprobar en las facturas de suministro si se ha producido la acumulación de consumos en un período por falta de lecturas reales en períodos anteriores (lectura estimada) o cualquier otra anomalía administrativa en la facturación, en cuyo caso la discrepancia podría plantearse ante el órgano competente en materia de energía, concretamente la Dirección General de la Generalitat competente en materia de Energía.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPORTES DE LA TASA POR VERIFICACIÓN:
Cuando se solicite la verificación del contador de energía y el laboratorio encargado de la misma detecte anomalías en el contador, el interesado presentará la solicitud de devolución del importe económico (tasa administrativa y del laboratorio), a la compañia suministradora de la energía.
Cuando se solicite la verificación del contador, pero ésta no se realice por alguna razón, la devolución del importe económico se solicitará:
- Al laboratorio de verificación, el importe que le corresponda.
- Al Servicio Territorial competente en materia de Industria de su provincia, la tasa administrativa.
* LABORATORIO DE VERIFICACIÓN para energía eléctrica
Instituto de Tecnología Eléctrica ITE
Avda. Juan de la Cierva, nº 24
Parque Tecnológico de Valencia
Tfno. 961 366 670
46980 PATERNA (Valencia)
Importe de la verificación:
Contador de energía eléctrica (energía activa y reactiva)
Monofásico - 58,63 euros +10,43 euros (IVA 21%) = 60,12 euros
Trifásico y doble monofásico - 61,24 euros +10,90 euros (IVA 21%) = 62,80 euros
Contador de energía eléctrica combinado (energía activa y reactiva)
Monofásico - 69,69 euros + 12,40 euros (IVA 21%) = 71,46 euros
Trifásico doble y monofásico - 74,06 euros + 13,18 euros (IVA 21%) = 75,94 euros
El coste de estos ensayos de verificación individual incluye los portes de ida y vuelta desde cualquiera de los
tres servicios territoriales (Alicante, Castellón y Valencia) al laboratorio del ITE para ensayo.
* ÁMBITO DE APLICACIÓN
- El citado procedimiento será de aplicación a los contadores de energía eléctrica ubicados en las instalaciones de la Comunitat Valenciana, independientemente de que la titularidad de los mismos corresponda a la empresa suministradora o al usuario de estos.
- Las verificaciones individuales de contadores regulados por metrología legal se llevarán a cabo por entidades acreditadas por la conselleria competente en materia de industria.
- Las verificaciones de contadores no regulados por metrología legal, se llevarán a cabo por laboratorios autorizados por la Dirección General de la Generalitat competente en materia de Industria.
- La relación y los datos de contacto de estas entidades o laboratorios se encontrarán a disposición del público en general en los servicios de información de la Conselleria competente en materia de industria.
* RETIRADA DE CONTADOR
- Antes de la retirada del contador, se deberá verificar el correcto conexionado del mismo, su posible funcionamiento en vacío y cuantas cuestiones se consideren procedentes tener en cuenta en su verificación y posterior liquidación de consumos con la compañía suministradora.
- Realizadas las anteriores comprobaciones, se procederá a la retirada del contador y su sustitución, en el mismo acto, por otro de las mismas características técnicas. Esta actuación se realizará por el personal de la empresa suministradora o por el instalador autorizado que se designe por el titular del contador a verificar en su caso, en presencia del técnico de la Administración o de la persona que éste designe y del usuario si éste voluntariamente asiste.
En el mismo momento en el que se proceda a la retirada del contador, se levantará un acta por el representante de la Administración, en la que deberá constar, como mínimo, los datos identificativos del contador, las lecturas que ofrezca en ese momento, los precintos de que disponga, así como aquellos aspectos observados en cuanto a funcionamiento, conexionado, etc. El acta deberá ser firmada por todos los asistentes, entregándose copia a cada uno de ellos.
* EFECTOS DE LA VERIFICACIÓN INDIVIDUAL
- La verificación individual que se realice basándose en el presente procedimiento, no surtirá efectos de verificación periódica o sistemática en el caso de que estas fases de verificación estuvieran reguladas para el tipo de contador sobre el que se realiza la verificación, no obstante, si los errores obtenidos en la verificación individual superan a los errores máximos admisibles contemplados en las disposiciones vigentes, éste no podrá volverse a instalar si previamente no se repara y se comprueba que los errores tras la reparación son admisibles.
- El interesado, a la vista de los errores obtenidos en los ensayos de verificación individual, podrá presentar o no la reclamación que estime oportuna ante el órgano competente correspondiente.
* ERRORES A DETERMINAR EN LOS ENSAYOS DE VERIFICACIÓN INDIVIDUAL
- Para los contadores que tengan desarrollada cualquier norma donde se establezca el control de la verificación periódica o sistemática de los mismos, se seguirá el procedimiento de examen y determinación de errores contemplados en la misma.
- Para los contadores con aprobación de modelo o, en su caso, con autorización de modelo para su uso e instalación en la red, sobre los que no se hayan desarrollado sus fases de verificación periódica o verificación sistemática, se aplicarán los criterios y condiciones de los ensayos de exactitud correspondientes a su aprobación de modelo o, en su caso, los correspondientes a su autorización de modelo para su uso e instalación en la red.
A quién va dirigido
El titular, el usuario o cualquier participante en el punto de medida.
- Pago de la tasa administrativa y
-Justificante del pago bancario realizado por el servicio de verificación individual de contador de electricidad, a la entidad o laboratorio que lo vaya a realizar.
NOTA: ambos importes se reintegrarán si no es responsabilidad del usuario.
Cómo se tramita
- Recibida la solicitud, el servicio territorial de industria correspondiente fijará, de acuerdo con la empresa suministradora, el día y la hora para la retirada del contador y su remisión por el servicio territorial a la entidad de verificación que corresponda, notificando el hecho al titular o usuario del contador.
- El contador retirado, debidamente precintado, junto con una copia del acta emitida se remitirán por la Administración a la entidad de verificación. Ésta lo verificará de acuerdo con los correspondientes procedimientos técnicos de verificación, procediendo a emitir un informe, en el que deberán constar los ensayos y pruebas realizadas, la disposición, la norma o los documentos de referencia en los que vienen reflejados, así como los errores y los resultados obtenidos respectivamente.
- Del citado informe se emitirán tres copias, que, junto con el contador verificado, se remitirán al correspondiente Servicio Territorial competente en materia de industria. Este servicio territorial comunicará al solicitante de la verificación que puede pasar a retirar el contador verificado y una copia del informe emitido, remitiendo, además, una copia del informe a la empresa suministradora y al titular o usuario en su caso.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Solicitud
Durante todo el año.
- Solicitud dirigida al correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Industria.
- Documentación identificativa del titular, NIF. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.
- Justificante del pago de la tasa administrativa.
- Justificante del pago bancario realizado por el servicio de verificación individual de contador de electricidad, a la entidad o laboratorio que lo vaya a realizar.
- Último recibo abonado del consumo.
Tasas 2025:
10.2 - Tasa administrativa por inspección a instancia de parte: 54,01 euros.
Aparte de la tasa administrativa, debe pagarse también el importe por el servicio de verificación individual de contador de electricidad, que se debe abonar al laboratorio de verificación mediante ingreso en cuenta bancaria.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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