Detalle de procedimiento

Subvenciones al fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunidad Valenciana 2024.

Código SIA : 211183
Código GUC : 2926
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(26-12-2023
31-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las subvenciones están destinadas a las federaciones deportivas para garantizar el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que tienen encomendadas por ley dentro del ámbito competencial de la Generalitat, para el fomento del deporte federado y la colaboración con programas de tecnificación deportiva.

Observaciones

Observaciones

* GASTOS EXCLUIDOS DE FINANCIACIÓN A CARGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA  a) Gastos excluidos de financiación por estar subvencionados en otras convocatorias de ayudas: - Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana.  - Ayudas para material inmovilizado. - Planes de Especialización deportiva. - Programas de tecnificación deportiva subvencionados por línea nominativa por desarrollarse en centros de tecnificación deportiva. - Eventos deportivos especiales organizados en la Comunidad Valenciana.  - Selecciones nacionales valencianas. - Campañas de promoción específicas de determinados deportes.  - Cualquier actuación en materia deportiva que pudiera ser objeto de convocatoria de la Generalitat. b) Igualmente, quedan excluidas de financiación a cargo de esta subvención, los gastos derivados de explotaciones económicas, que no coincidan con el objeto social o finalidad específica de las federaciones.  c) Gastos excluidos de financiación por su naturaleza: - Adquisición de inmovilizado material o inmaterial de cualquier tipo.  - Adquisición de bienes destinados a la venta.  - Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.  - Tributos ocasionados por la realización de actividades económicas no exentas de tributación por los rendimientos obtenidos. Se excluyen aquí los tributos locales que deban satisfacer las federaciones autonómicas, no declaradas de utilidad pública, o aquellas no acogidas al régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.  - Remuneraciones o compensaciones económicas a las personas a que forman parte de los órganos de gobierno y representación, en cuanto a su cargo.  - Multas y recargos por prórroga impuesta por cualquier administración pública.  - Billetes emitidos y no utilizados, excepto justificación razonada.  - Gastos extras de hotel (teléfono, alcohol, vídeos, tabaco, propinas, etc.)  - Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de presentarse se computarán exclusivamente por estas cuantías máximas.  - Gastos ocasionadas por comidas de trabajo, excepto aquellas comidas cuyo objeto sea la realización de una actividad deportiva directa. - Gastos suntuarios (tabaco, regalos, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles a los fines federativos.  - Gastos sociales (becas, primas por seguro de vida, etc.), excepto la cuota a la Seguridad Social y el resto de cotizaciones sociales. - Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias. - Indemnizaciones por despido.  - Anticipos reintegrables.  - Gastos devengados fuera del período objeto de subvención. - Subvenciones o ayudas dinerarias a fondo perdido a personas a que forman parte de cualquier estamento federativo.  - Mantenimiento de instalaciones deportivas gestionadas por federaciones. - Gastos por licencias federativas y seguros deportivos que sean satisfechos por los y las deportistas u otros colectivos federativos. d) Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA): - Si la federación deportiva solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado. - Si la federación deportiva realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las federaciones deportivas valencianas que desarrollan su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que reúnan los requisitos para obtener tal condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Fecha de inicio el 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. (DOGV núm. 9751, de 22.12.2023). El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

La solicitud, que solo podrá presentarse por medios electrónicos y que se acompañará de la documentación siguiente: a) Proyecto deportivo de la federación, que incluirá los programas y actividades deportivas, el calendario y los objetivos perseguidos por la federación para el periodo objeto de subvención. b) Propuesta valorada de actuaciones a implementar en el marco del Plan de desarrollo de la federación 24-26. c) Datos de clubes y deportistas asociados a la federación durante el año anterior (anexo II). d) Certificado expedido por la secretaria o por el secretario, con el visto bueno de quien presida la federación, que contenga los acuerdos adoptados por la junta directiva relativos a la aprobación del proyecto deportivo de la federación, indicado en el apartado a). e) Proyecto específico para el programa de tecnificación deportiva, de acuerdo con el artículo 6.2 de las bases que regulan esta convocatoria (solo las federaciones que solicitan subvención para el programa III). La relación de deportistas que forman parte del programa se acompañará de las fichas de consentimiento y compromiso respectivas (anexo III). e) Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. Habrá que presentar el justificante de su presentación. Sin embargo, no será necesario si ya se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud. f) Documentación que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante un certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones. De acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse al hecho de que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud, y estará obligada a aportar los documentos correspondientes. Sin embargo, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos. g) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, y no se encuentra incursa en ningún proceso de reintegro de subvenciones y puede recibir el pago, según lo señalado en el artículo 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D) de la solicitud. 4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Presentación

Presentación

Telemática
- Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad. Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistidos de su petición, previa resolución. 2. Una comisión técnica de evaluación, constituida a este efecto, se encargará del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. 3. Esta comisión, a través del órgano instructor, elevará al director general de Deporte la correspondiente propuesta de subvenciones. 4. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 5. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las federaciones solicitantes la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se efectuará dados los siguientes criterios: 1. Programa I, gestión y funcionamiento a) La mayor capacidad de autofinanciación, hasta 10 puntos. b) La consideración de deporte olímpico de las modalidades deportivas gestionadas, hasta 15 puntos. c) El número de modalidades y especialidades deportivas gestionadas, hasta 5 puntos. d) El número y nivel de deportistas de élite en la federación, hasta 15 puntos. e) El grado de implantación territorial, hasta 10 puntos calculados a partir de los siguientes criterios: - Licencias federativas, hasta 5 puntos. - Número de clubes de la federación, hasta 5 puntos. f) La mayor consolidación de las estructuras federativas, su apoyo de gestión y organización y una mayor modernización de las estructuras federativas, el uso de nuevas tecnologías y la utilización de servicios y espacios comunes con otras federaciones, hasta 25 puntos. g) La participación de mujeres en la junta directiva de la federación, hasta 10 puntos. h) Disponer de planes de erradicación de la violencia, de antidoping, de no-discriminación por ningún tipo, de un protocolo para la prevención, detección y actuación ante el asedio y abuso sexual, hasta 5 puntos. i) Disponer de un plan de utilización de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana en el ámbito federativo, o acreditarlo suficientemente, hasta 5 puntos. 2. Programa II, actividades deportivas: a) La mayor repercusión de la actividad deportiva de la federación en la promoción deportiva en la edad escolar, deportistas en categorías inferiores, participación en edad escolar, colaboración con centros escolares en la práctica deportiva, hasta 10 puntos. b) Proyecto deportivo de la federación, hasta 80 puntos calculados a partir de los siguientes criterios: - Calendario de competiciones de la temporada deportiva en curso, actuaciones de ámbito autonómico y provincial que más favorezcan el fomento, la promoción y la divulgación de la modalidad deportiva, hasta 10 puntos. - Actividades que contribuyan a visualizar el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres con el objetivo de integrar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres, hasta 10 puntos. - El interés social y deportivo de las actividades deportivas organizadas en la Comunidad Valenciana que ofrezcan un alto nivel deportivo, tengan una amplia repercusión social o alta participación popular, hasta 25 puntos. - El número de licencias femeninas en la federación, hasta 10 puntos. - Los objetivos, los contenidos y la calidad del proyecto deportivo, hasta 25 puntos. c) Colaboración con entidades públicas en la realización de actividades deportivas, hasta 10 puntos. 3. Programa III, tecnificación deportiva: A) Para los programas de tecnificación que han recibido subvención de la Generalitat en la convocatoria anterior, hasta un máximo de 150 puntos conseguidos por los siguientes conceptos: 1. Experiencia y valoración del funcionamiento del programa en años anteriores: hasta 100 puntos. a) Años de permanencia continuados con subvención concedida por la Generalitat para programas de tecnificación, a un punto por año, hasta 10 puntos. b) Valoración del seguimiento del último programa subvencionado, hasta 60 puntos calculados a partir de los siguientes criterios: - Consecución de objetivos del año anterior: hasta 20 puntos. - Coordinación del programa, presentación de informes, contenido de estos, cumplimiento de los plazos, justificaciones, etc.: hasta 20 puntos. - Adecuación del programa desarrollado durante el año al proyecto presentado a su día y utilización de los servicios de apoyo dirigidos a deportistas en los centros dependientes de la Generalitat: hasta 20 puntos. c) Financiación del programa, hasta 20 puntos calculados a partir de los siguientes criterios: - Porcentaje correspondiente al apoyo económico de otras entidades según la liquidación del presupuesto del programa del año anterior: hasta 10 puntos. - Porcentaje del total de gastos correspondiente a la persona que coordina el programa y al personal técnico correspondiente: hasta 10 puntos. d) Deportistas del programa del año anterior: hasta 10 puntos. Deportistas que formaran el grupo y que aparecen en las dos últimas listas de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana publicadas en el DOGV, en el nivel de alta competición, a un punto por deportista: hasta 10 puntos. 2. Proyecto deportivo presentado para el año de la convocatoria: hasta 50 puntos. a) Nivel de las y los deportistas sobre resultados presentados: hasta 20 puntos. b) Actividades planteadas para el desarrollo del programa a lo largo del año, con frecuencia de actuaciones diaria, semanal, mensual u otros y cuadro técnico para el desarrollo de estas actividades: hasta 30 puntos. B) Para los proyectos de programas de federaciones deportivas que no hayan recibido subvención de la Generalitat en la convocatoria anterior, se considerará la valoración referente al proyecto deportivo presentado para el año de la convocatoria, sobre 50 puntos, como figura en el apartado A.2. La comisión valorará en primer lugar los proyectos presentados por las federaciones deportivas que tuvieran subvención por este concepto en la convocatoria anterior, con el fin de dar continuidad a los programas deportivos de tecnificación que ya se están desarrollando, ya que se considera imprescindible la continuidad en el tiempo como una de las formas ideales de cumplir los objetivos generales de estos programas de tecnificación deportiva. Posteriormente la comisión valorará la resto de proyectos presentados. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre los proyectos que hayan conseguido superar el 50 % de los puntos para cada uno de los dos casos considerados por la comisión, ordenados de mayor a menor puntuación, y se realizará entre estos la distribución económica correspondiente y se distribuirán módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario. En caso de empate se valorará, para su desempate, en el programa I el número mayor de licencias y clubes, en el programa II la mayor puntuación en el proyecto deportivo, y en el programa III el número mayor de deportistas de élite de alta competición. El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados. No se concederá subvención en el caso de no haber justificado correctamente la subvención de la convocatoria anterior, en tiempo y forma.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Se podrá interponer un recurso de reposición ante el vicepresidente Primero y conseller de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA La persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma. PAGO 1. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente. 2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 15 de noviembre de 2024.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa