Solicitud de autorización a ganaderos o asimilados para recibir productos hortofrutícolas retirados del mercado con destino a la alimentación animal en estado fresco procedentes de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) - GVA.ES
Solicitud de autorización a ganaderos o asimilados para recibir productos hortofrutícolas retirados del mercado con destino a la alimentación animal en estado fresco procedentes de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 10-09-2018 00:00:00h
Qué es
Solicitud de autorización a ganaderos o asimilados para recibir productos hortofrutícolas retirados del mercado con destino a la alimentación animal en estado fresco procedentes de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que hayan solicitado retirada de excedentes en el marco de la medida de gestión de crisis por estos solicitada en su Programa Operativo.
Los ganaderos cuya explotación esté ubicada en la Comunitat Valenciana que deseen beneficiarse del suministro de los productos retirados para la alimentación de sus animales en estado fresco, pueden solicitar al órgano competente su inclusión en el Registro de ganaderos autorizados para recibir este tipo de excedentes.
1. Los ganaderos que hayan sido autorizados pasarán a formar parte de un registro que la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ha establecido a los efectos de posibilitar que únicamente los ganaderos registrados puedan recibir el suministro de productos de retirada con destino a la alimentación ganadera en fresco.
2. Las cantidades máximas de productos retirados que se podrán suministrar a los ganaderos o asimilados con destino a la alimentación animal en estado fresco serán las siguientes, en función de la especie animal de que se trate:
a) Ganado vacuno y similares: 24 kilogramos por cabeza y día.
b) Ganado vacuno de leche en el pico de lactación: 19 kilogramos por cabeza y día.
c) Ganado ovino, caprino, rumiantes salvajes: 4 kilogramos por cabeza y día.
d) Ganado porcino y suidos: 13 kilogramos por cabeza y día.
e) Aves de corral y caza menor: 1 kilogramos por cabeza y día.
Las cantidades establecidas en el apartado anterior se suministrarán de manera que efectuada una notificación de retirada con destino a ganadero, y computando el plazo de los últimos 15 días desde la fecha de retirada propuesta, la suma de las cantidades retiradas y las cantidades propuestas no supere la cantidad máxima quincenal o en su caso mensual, autorizada para ese ganadero.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18/11/2003).
- Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n ° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007.
- Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas, y de las frutas y hortalizas transformadas. Recientemente modificado por el...
- Circular FEGA 37/2012, Normas de coordinación para verificar las condiciones de reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
- Circular FEGA 23/2019,Autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos para distribución gratuita de frutas y hortalizas procedentes de las retiradas.
- Circular de Coordinación 28/2013. Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. (Sustituye a Circulares 33/2008, 41/2008, y 17/2010)
- Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del...
- Orden de 6 de octubre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a alimentación animal en estado fresco y biodegradación, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de...
- Resolución de 15 de octubre de 2015, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se procede a la ampliación temporal de cupo a los ganaderos autorizados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- Orden 16/2014, de 19 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con...
- Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
A quién va dirigido
Ganaderos cuya explotación esté ubicada en la Comunitat Valenciana. Se asimilarán a estos ganaderos los parques zoológicos, los titulares de terrenos con aprovechamiento cinegético y demás empresas que dispongan de ganado que pueda ser alimentado con dichos productos.
Cuando la solicitud se refiera a explotaciones o asimiladas situadas fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, el titular solicitará la autorización al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada. Una vez obtenida esta autorización se presentará ante la Dirección General de Industria y Cadena Agroalimentaria.
Cómo se tramita
1. La solicitud se presentará ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada su explotación.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 68 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá por la Dirección General competente en materia de Industrias Agroalimentarias de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe todos los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Dirección General competente en materia de Industrias Agroalimentarias de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
3. En el caso de las explotaciones ubicadas en la Comunitat Valenciana, la autorización corresponde al director/a general competente en materia de industrias agroalimentarias de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Esta autorización se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud; transcurrido el citado plazo sin haberse emitido la autorización, los interesados podrán entender estimada la misma.
4. En la autorización se especificarán las cantidades máximas que pueden ser retiradas quincenalmente con ese destino, así como el procedimiento autorizado que debe seguirse para el suministro de productos retirados a la alimentación animal.
Excepcionalmente, mediante resolución del director/a general competente en materia de industrias agroalimentarias, podrá autorizarse por tiempo determinado un único cupo mensual en lugar de los dos cupos quincenales ordinarios siempre que existan circunstancias temporales e imprevisibles sobrevenidas que así lo aconsejen.
5. Todos los ganaderos autorizados presentarán, antes del 30 de noviembre de cada año, la correspondiente solicitud de renovación. Esta solicitud de renovación se resolverá en el plazo máximo de un mes desde su presentación; transcurrido el citado plazo sin haberse emitido la autorización de renovación los interesados podrán entender estimada la misma.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
La solicitud se acompañará de copia del libro registro de la explotación actualizado en el que conste la especie o especies animales presentes así como su censo. En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:
a) El código de la explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
b) La ubicación geográfica de la explotación ganadera o asimilada, indicando el lugar donde se vaya a realizar, en su caso, la recepción o depósito de los productos retirados y la referencia de las parcelas en las que se producirá el esparcimiento del producto suministrado, detallando los datos catastrales del mismo.
c) La descripción de la forma en la que se van a suministrar los productos suministrados a los animales.
d) El compromiso de respetar las directrices sobre métodos de retirada respetuosos con el medio ambiente.
e) Acreditación de disponer de las autorizaciones sectoriales emitidas por las respectivas Administraciones Públicas, cuando éstas resulten necesarias.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
- En el caso de las explotaciones ubicadas en la Comunitat Valenciana la autorización se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud; transcurrido el citado plazo sin haberse emitido la autorización los interesados podrán entender estimada la misma.
- En el caso de renovaciones se resolverán en el plazo máximo de un mes a contar desde su presentación, transcurrido el cual se podrán entender estimadas.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
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PERFILES
- Ciudadanía
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SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Industria agroalimentaria
- Ganadería
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones