Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea. Industria - GVA.ES
Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Reconocimiento de la cualificación profesional adquirida en un estado miembro de la Unión Europea.
A) DEFINICIONES
De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, se entiende por:
- «Profesión regulada»: la actividad o conjunto de actividades profesionales para el acceso de las cuales, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas calificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
- «Calificación profesional»: capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia tal como se define en el artículo 19.1.a) del RD 581/2017, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias.
- «Título de formación»: todo diploma, certificado y otro título expedido por una autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea, competente en la materia, que sanciono oficialmente una formación profesional adquirida de manera preponderante en la Comunidad.
- «Certificado de competencia» definido en el artículo 19.1.a) del RD 581/2017: aquel expedito por la autoridad competente de un Estado miembro de origen, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de este Estado, que sanciona una formación que no formo parte de un título o certificado, tal como se definen en los apartados 2, 3, 4, y 5 del citado artículo 19, bien un examen específico sin formación previa, o bien el ejercicio de una profesión a tiempo completo durante tres años consecutivos o durante un periodo equivaliendo a tiempo parcial en el transcurso de los últimos diez años.
- «Experiencia profesional: el ejercicio efectivo y lícito, a tiempo completo o a tiempo parcial, en un Estado miembro de la Unión Europea, de la profesión de que se trate.
B) En conformidad con lo articulo 3 del RD 581/2017, de 9 de junio, el reconocimiento de las calificaciones profesionales por la autoridad competente española permitirá a la persona beneficiaria acceder en España a la misma profesión que aquella para la cual está calificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles.
C) Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el...
- Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes en la Comunitat Valenciana para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea, y se establece el procedimiento de acreditación y autenticación...
- Información y registro
- Información tasas
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Carpeta Ciudadana
- Registro de Representantes de la ACCV
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
A quién va dirigido
- Para la libre prestación de servicios en los casos de desplazamiento:
La persona prestadora del servicio que se desplaza a la Comunitat Valenciana para ejercer de manera temporal u ocasional una profesión regulada de las incluídas en el anexo I del Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell.
- Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Cómo se tramita
1 - Presentación (de forma presencial o telemática) de la solicitud de reconocimiento y de la documentación requeridas.
2 - Si el certificado o el título de formación presentado ha sido expedido por una autoridad competente de un estado miembro, acredita la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente y acredita un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, de acuerdo con los niveles de cualificación establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, la autoridad competente española reconocerá su cualificación profesional y permitirá el acceso y ejercicio de la profesión de que se trate.
3 - La autoridad competente española podrá invitar a la persona solicitante a que facilite información sobre su formación en la medida necesaria para determinar la posible existencia de diferencias sustanciales con respecto a la formación nacional exigida.
4 - Si la profesión no está regulada en el país de origen:
En este caso, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, la persona solicitante deberá demostrar haber ejercido a tiempo completo la profesión durante 1 AÑO o a tiempo parcial durante un periodo equivalente, en el transcurso de los diez años anteriores, en otro Estado miembro en el que dicha profesión no se encuentre regulada, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación que haya expedido otro Estado miembro que no regule esta profesión.
Dichos certificados de competencia o títulos de formación deberán haber sido expedidos por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado y deberán acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
No obstante lo anterior, la citada experiencia profesional de un año no podrá exigirse si el título de formación poseído por la persona solicitante certifica una formación regulada.
5 - No obstante, se podrán exigir medidas compensatorias a la persona solicitante que consistirán en la realización de un período de prácticas de tres años como máximo, o en la superación de una prueba de aptitud en los siguientes casos:
a) Cuando la formación recibida, corresponda a materias sustancialmente distintas de las superadas para obtener el título de formación exigido en España.
b) Cuando la profesión regulada en España comprenda una o varias actividades profesionales reguladas que no existan en la profesión correspondiente en el estado miembro de origen y tal diferencia esté caracterizada por una formación específica exigida en España, que se extienda a materias sustancialmente distintas de las cubiertas por el certificado que acredite una competencia o el título de formación de la persona solicitante (ver artículo 22.1b) del RD 581/2017).
No obstante, corresponderá a la persona solicitante elegir entre el período de prácticas y la prueba de aptitud.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Solicitud
Durante todo el año.
Tasas 2024
4.6 - Registros especiales (excluidas las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico de cualquier tipo y modalidad): 38,31 euros.
* Esta opción SOLO es válida para personas FÍSICAS (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y especialmente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03001 - Alacant/Alicante
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