Detalle de procedimiento

Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas en los operadores de banca-seguros y en las corredurías de seguros. Economía

Código SIA : 211191
Código GUC : 2956
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de este trámite es: 1. Posibilitar que los/las operadores de banca-seguros y las sociedades de correduría de seguros cumplan con la obligación legal de informar al órgano correspondiente de la Conselleria competente en materia de mediación de seguros privados: - De cualquier relación que pretendan establecer con personas físicas o jurídicas que pueda implicar la existencia de vínculos estrechos. - Del proyecto de transmisión de acciones o participaciones significativas. 2. Permitir que el citado órgano autonómico manifieste, en su caso, su oposición a la transmisión. Será necesaria la falta de oposición previa de dicho órgano para poder llevar a cabo esas transmisiones.

Observaciones

Observaciones

A) EL REGISTRO ESPECIAL DE DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS DE LA COMUNITAT VALENCIANA. El Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana está adscrito a la Consellería competente en materia de mediación de seguros privados. - En dicho Registro se inscribirán los mediadores cuya competencia corresponda a la Generalitat. - El contenido de ese Registro es el siguiente: . Número de inscripción . NIF . Tipo de mediador . Situación . Tipo de persona . Nombre/razón . Primer apellido . Segundo apellido . Formación . Fecha de alta . Fecha de baja . Capital social . Número de participaciones . Valor unitario . Domicilio . Atención al cliente . Responsables de la atención . Cobertura por anualidad de la responsabilidad civil . Cobertura por siniestro de la responsabilidad civil . Entidad aseguradora de la responsabilidad civil . Capacidad financiera . Administradores . Dirección técnica . Partícipes o cooperativistas . Actos inscribibles - La información relativa a la inscripción en ese registro está disponible en la Guía PROP en las siguientes direcciones (ver también enlaces en este mismo trámite): * Si se trata de personas físicas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2963&version=amp * Si se trata de personas jurídicas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17888&version=amp B) Conceptos de VÍNCULO ESTRECHO y PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA Se entiende por: - Participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora: la posesión en una entidad aseguradora o reaseguradora, de manera directa o indirecta, de al menos un 10 por 100 del capital o de los derechos de voto o cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de la entidad. - Vínculos estrechos: toda relación entre dos o más personas físicas o jurídicas si están unidas a través de una participación o mediante un vínculo de control.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las sociedades de correduría de seguros y los operadores de banca-seguros inscritos en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1.- INFORMACIÓN del proyecto de establecer una relación que pueda implicar la existencia de vínculos estrechos (según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite Anexo III_ ANEVINES). 2.- SOLICITUD de no oposición al proyeco de transmisión de participaciones significativas ( según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado SOLDNOP) 3.- DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (SÓLO PARA EL CASO DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS): a. Declaración de experiencia y honorabilidad comercial y profesional y de no incurrir en incompatibilidad de los administradores de las sociedades de correduría de seguros (según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado ANEXO I- DECHADNOP). b. Declaración de honorabilidad comercial y profesional y de no incurrir en incompatiibilidad de las personas que integran el órgano de dirección responsable de la mediación de los seguros y las que ejercerán la dirección técnica o puesto asimiliado (según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado ANEXO II- DECHDRNOP).

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. - En el supuesto que, haya de presentarse más de un documento de una misma plantilla, será necesario que dichos documentos adicionales se incorporen al expediente en el apartado "otros documentos", en el cual se pueden anexar todos los que se considere oportunos (máximo 20 MB) , siendo las extensiones permitidas: PDF, DOC, DOCX, JPG, ODT, XLS, XLSX, ZIP, RAR y ODS. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y de la documentación requerida, EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, ante el órgano correspondiente de la Conselleria competente en materia de mediación de seguros privados, a quien corresponda la gestión del Régistro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El órgano competente dispondrá de una plazo de tres meses, a partir de la presentación del expediente, para oponerse a la adquisición de participación significativa,y en el caso de no pronunciarse en dicho plazo, podrá procederse a la adquisición o incremento de la participación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No