Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2020 a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 211192
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Código GVA: 2962
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Plazo cerrado

Desde 03-01-2020

Hasta 03-02-2020

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2019, que se enmarquen en alguno de los siguientes programas:

A.1. Acogida integral, incluyendo alojamiento y manutención.

A.2. Primera acogida y acompañamiento, inserción sociolaboral, mediación intercultural y promoción de la interculturalidad.

A.3. Intervención social con población inmigrante a través de un sistema de trabajo en red.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 03-01-2020 hasta 03-02-2020
Normativa
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18/11/2003)
  • Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
  • Orden 1/2018, de 2 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes (DOGV núm. 8231, de...
  • RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se convocan para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Entidades privadas sin ánimo de lucro.

Requisitos

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar las actividades objeto de esta resolución en la Comunitat Valenciana.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

c) Presentar un proyecto encuadrado en alguno de los programas subvencionables.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento de desarrollo.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones y, por tanto, quedarán excluidas de la respectiva convocatoria, aquellas entidades para las que se haya previsto una subvención nominativa para su sostenimiento o el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

3. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 de su reglamento de desarrollo, así como en cualquier otra causa prevista en la normativa general de subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015 y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Inclusión Social que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse resolución.

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas, se valoraran conforme a los criterios señalados en el artículo 10 de la citada Orden 1/2018 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración social de personas inmigrantes.

Órganos de tramitación
Dirección General de Igualdad en la Diversidad Servicio de Atención a Personas Migrantes y Convivencia Social

Solicitud

Plazo
Desde 03-01-2020 hasta 03-02-2020

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día 3 de enero de 2020 hasta el día 3 de febrero de 2020, ambos dos incluidos. (DOGV nº 8710 del 03/01/2020)

 

El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Documentación
Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos junto con la siguiente documentación: a) Una ficha técnica para cada proyecto presentado (Anexo II), que recogerá de forma detallada la programación del mismo. Aquellos datos o...
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Forma de presentación
Telemática
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos, por quien ostente la representación legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de...
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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo de resolución y notificación de la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas....
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    Cuantía y cobro
    Salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden se sujetará a lo dispuesto en la Orden 1/2018 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la...
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    Obligaciones
    Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 1/ 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración social de personas inmigrantes.
    Observaciones

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la...

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    Órganos resolución
    Dirección General de Igualdad en la Diversidad Servicio de Atención a Personas Migrantes y Convivencia Social
    Sanciones
    Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables...
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    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Ciudadanía
      • Colectivos y Servicios sociales
        • Inmigración / Emigración
      • Ayudas, becas y subvenciones
        • Colectivos y Servicios Sociales