Solicitud de Inscripción/Cancelación en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de corredor y agente vinculado (personas FÍSICAS). Economía. - GVA.ES
Solicitud de Inscripción/Cancelación en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de corredor y agente vinculado (personas FÍSICAS). Economía.
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Qué es
Obtener la preceptiva Inscripción/Cancelación en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de corredor y agente vinculado (personas FÍSICAS).
1.- EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- El Registro Administrativol de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana está adscrito a la consellería competente en materia de mediación de seguros privados.
- En dicho Registro se inscribirán los mediadores cuya competencia corresponda a la Generalitat.
- El contenido de ese Registro es el siguiente:
. Número de inscripción
. NIF
. Tipo de mediador
. Situación
. Tipo de persona
. Nombre/razón
. Primer apellido
. Segundo apellido
. Formación
. Fecha de alta
. Fecha de baja
. Capital social
. Número de participaciones
. Valor unitario
. Domicilio
. Atención al cliente
. Responsables de la atención
. Cobertura por anualidad de la responsabilidad civil
. Cobertura por siniestro de la responsabilidad civil
. Entidad aseguradora de la responsabilidad civil
. Capacidad financiera
. Administradores
. Dirección técnica
. Partícipes o cooperativistas
. Actos inscribibles
2.- MODIFICACIÓN DE DATOS
- Cuando se produzca alguna variación de los datos obrantes en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunitat Valenciana, deberá solicitarse la oportuna modificación de dichos datos.
- La información relativa a este deber de modificación cuando se trata de personas físicas está disponible en la Guía PROP en la siguiente dirección (ver también enlace en este mismo trámite): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17489&version=amp
3.- DEBER DOCUMENTAL
- Los corredores de seguros y los agentes vinculados, inscritos en el Registro Administrativol de Distribudores de Seguros y Reaseguros de la Comunitat Valenciana llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
- Los corredores de seguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro:
a) De pólizas y suplementos intermediados, en el que se anotarán todas las pólizas y suplementos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número de póliza o suplemento, tomador, domicilio del tomador (tipo de vía, nombre y número de la vía, municipio y provincia), capital asegurado, primas, y si es allegada por la propia red del corredor o a través de alguno de sus colaboradores u otro corredor o sociedad de correduría.
b) De primas cobradas a través del corredor, en el que se hará constar el ramo de que se trata, número de la póliza, tomador, vencimiento a que corresponde, importe y fecha de cobro.
c) De siniestros tramitados, en el que se registrarán los siniestros tan pronto sean conocidos por el corredor y se les deberá atribuir una numeración correlativa, dentro de cada una de las series que se establezcan conforme a los criterios de clasificación de siniestros que se utilicen. La información que, como mínimo cuando sea conocida, debe contener este libro-registro se referirá a la póliza de la que procede cada siniestro, fechas de ocurrencia, declaración y liquidación. También, se indicará si existe reclamación judicial, administrativa, ante el defensor del asegurado de la entidad o de cualquier otra índole.
d) De colaboradores externos, en el que deberán anotarse los datos personales identificativos de los colaboradores, ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y la formación recibida.
e) De otros corredores. Deberán anotarse los datos personales identificativos de otros corredores, ya sean personas físicas o jurídicas, utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.
Se entenderá cumplida la obligación de llevanza de los libros-registro a que se refieren los párrafos a), b) y c) aun cuando la información señalada en los anteriores párrafos esté contenida en diferentes ficheros informáticos, siempre que sea posible establecer una correlación e integración ágil y sencilla entre su contenido.
- Esos libros-registro (regulados en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional):
a) Podrán conservarse en soportes informáticos.
b) Deberán estar a disposición del órgano administrativo competente en materia de seguros.
c) No podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
4.- DEBER DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE
- Los corredores de seguros y los agentes vinculados, inscritos en el Registro Administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valencianas , están asimismo obligados a remitir la información estadístico-contable anual al órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados.
- La información relativa a este deber está disponible en la Guía PROP en la siguiente dirección (ver también enlace en este mismo trámite): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15882&version=amp
5.- COMPETENCIA ADMINISTRATIVA E INSPECCIÓN
- Las competencias administrativas concernientes al control del ejercicio de la actividad de los corredores de seguros y los agentes vinculados, inscritos en el Registro Administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana , así como la tarea inspectora sobre este colectivo, corresponderán al órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados, que gozará de las facultades que la ley otorga.
- Será de aplicación a la inspección de mediadores de seguros privados lo dispuesto sobre inspección de entidades aseguradoras en el artículo 72 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, entendiéndose hechas a los mediadores las referencias que en dicho precepto se hacen a las entidades aseguradoras.
6.- REVOCACIÓN
La revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros podrá ser acordada por el órgano competente de la conselleria con competencias en materia de mediación de seguros privados, previa instrucción de expediente por parte del órgano competente de esa conselleria, con audiencia del interesado, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 53 de la Ley 26/2006.
7.- MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
A) Obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones.
1. Los corredores de seguros están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que se formulen por los sujetos legitimados conforme a lo establecido en la LDS y en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
2. Los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de los agentes a ellas vinculados, en los términos que establezca la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
3. A estos efectos, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del departamento o servicio de atención al cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su organización, siempre que reúna los requisitos exigidos en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
4. El departamento o servicio de atención al cliente podrá ser común a otras sociedades del mismo grupo económico.
B)Defensor del cliente.
1. Los corredores de seguros, podrán designar, bien individualmente, bien agrupados un defensor del cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a quien corresponderá atender y resolver los tipos de quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y protección del cliente y de las buenas prácticas y usos financieros, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
2. La decisión del defensor del cliente favorable a la reclamación vinculará al corredor de seguros. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de resolución de conflictos ni a la protección administrativa.
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito...
- Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados. (DOGV núm. 7384, de 20/10/2014).
- Orden 7/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos. (DOGV núm....
A quién va dirigido
Todas las PERSONAS FÍSICAS que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto_ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados...
1.- PARA LOS AGENTES DE SEGUROS VINCULADOS (personas físicas):
a) Acreditar que el agente de seguros vinculado persona física y todas las personas que participen directamente en la distribución de seguros, cumplen el requisito de honorabilidad comercial y profesional en los términos definidos en el artículo 128 de la LDS.
b) Acreditar que el agente de seguros vinculado persona física y todas las personas que participen directamente en la distribución de seguros, poseen unos conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación de acuerdo con lo previsto en la LDS y en su normativa de desarrollo.
c) Presentar una memoria en la que se indiquen las entidades aseguradoras para las que se distribuyan los seguros y los ramos de seguro; el ámbito territorial de actuación, y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de los clientes. Deberá, igualmente, incluir una mención expresa al programa de formación a que se refiere la letra d).
d) Presentar un programa de formación continua aplicable a los agentes de seguros personas físicas y a todas las personas que participen directamente en la distribución de seguros.
La documentación correspondiente a los programas de formación estará a disposición de la Dirección General de Economía Sostenible, que podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias.
La Dirección General de Economía Sostenible establecerá mediante resolución las líneas generales y los principios básicos que, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, habrán de cumplir los cursos de formación inicial y continua de los agentes de seguros vinculados, que podrán ser impartidos por ellos mismos de acuerdo con lo previsto en la LDS y en su normativa de desarrollo.
e)No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en la LDS.
2.- PARA LOS CORREDORES DE SEGUROS (personas físicas):
a) Los corredores de seguros, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio.
b) Presentar un programa de actividades en el que se deberá indicar, al menos, los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización; los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de los clientes. Además, para los tres primeros ejercicios sociales, deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, en particular los gastos generales corrientes, y las previsiones relativas a primas de seguros que se van a distribuir, justificando las mismas, así como la adecuación a estas de los medios y recursos disponibles.
c) Acreditar que los corredores de seguros y todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros, cumplen el requisito de honorabilidad comercial y profesional en los términos dispuestos en el artículo 128 de la LDS.
d) Acreditar que los corredores de seguros y todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros, poseen los conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación de acuerdo con lo previsto en la LDS y en su normativa de desarrollo.
e) Presentar un programa de formación continua aplicable tanto al corredor de seguros, persona física como a todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros.
f) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el 4 por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19.510 euros, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por los clientes se realizarán directamente en cuentas de pago de titularidad de aquellas, o que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata, siempre y cuando la entidad aseguradora haya autorizado al corredor a recibir en nombre y por cuenta de esta las primas satisfechas por los tomadores, entregando el recibo de prima emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
La capacidad financiera podrá acreditarse mediante la contratación de un aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los corredores de seguros para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.
g) Acreditar que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos.
h) Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con una cuantía de, al menos 1.300.380 euros por siniestro y, en suma, 1.924.560 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
i) No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en la LDS.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y de la documentación requerida, EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, ante el órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados.
- El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud por el citado órgano será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
- La solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
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Procedimientos relacionados
- Deber de información estadístico contable de los mediadores de seguros inscritos en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana. Economía.
- Solicitud de modificación de datos de personas FÍSICAS obrantes en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana. Economia
Formularios
- (SOLCRPF) SOLICITUD DE CORREDOR DE SEGUROS. PERSONA FÍSÍCA
- (SOLASPF) SOLICITUD DE AGENTE DE SEGUROS VINCULADO. PERSONA FÍSICA
- (DECRPF) ANEXO I. DECLARACIONES RESPONSABLES - PERSONA FÍSICA
- (CAPFINPF) ANEXO II. CAPACIDAD FINANCIERA - PERSONA FÍSICA
- (PROGAFPF) ANEXO III. PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y FORMACIÓN - PERSONA FÍSICA
- (INSTRUPF) INSTRUCCIONES - PERSONA FÍSICA
- (SOLCCRPF) SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CORREDOR DE SEGUROS - PERSONA FÍSICA -
- (SOLCAVPF) SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE AGENTE VINCULADO - PERSONA FÍSICA -
Solicitud
Durante todo el año
Formularios
- (SOLCRPF) SOLICITUD DE CORREDOR DE SEGUROS. PERSONA FÍSÍCA
- (SOLASPF) SOLICITUD DE AGENTE DE SEGUROS VINCULADO. PERSONA FÍSICA
- (DECRPF) ANEXO I. DECLARACIONES RESPONSABLES - PERSONA FÍSICA
- (CAPFINPF) ANEXO II. CAPACIDAD FINANCIERA - PERSONA FÍSICA
- (PROGAFPF) ANEXO III. PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y FORMACIÓN - PERSONA FÍSICA
- (INSTRUPF) INSTRUCCIONES - PERSONA FÍSICA
- (SOLCCRPF) SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CORREDOR DE SEGUROS - PERSONA FÍSICA -
- (SOLCAVPF) SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE AGENTE VINCULADO - PERSONA FÍSICA -
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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