Detalle de procedimiento

Solicitud de libre elección de médico o servicio de atención especializada.

Código SIA : 211196
Código GUC : 2985
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud podrán elegir médico o servicio de atención especializada, previa indicación del médico de atención primaria o de un facultativo especialista del Sistema Valenciano de Salud, de cualquiera de los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud.

Observaciones

Observaciones

Las causas de denegación serán las siguientes: 1. Cuando no concurran los supuestos contemplados en el decreto. 2. Cuando el profesional de medicina de atención primaria o especializada sea responsable de la atención sanitaria de un número de personas que exceda de la población asignada por médico o la lista de espera, en cuyo caso quedaría vulnerada la garantía de una asistencia sanitaria de calidad. 3. Cuando no se salvaguarde la buena relación profesional sanitario-paciente. 4. A la vista de la motivación contenida en el informe del profesional sanitario o servicio de atención especializada cuya elección se haya solicitado.

Requisitos

Requisitos

Es necesario que el médico y/o pediatra del equipo de atención primaria o médico de atención especializada del Sistema Valenciano de Salud, indique la necesidad de atención especializada.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Toda persona que ostente con arreglo a la normativa estatal aplicable, la condición de asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud y esté en posesión de una tarjeta sanitaria individual, expedida por la conselleria con competencias en materia de sanidad. La solicitud de libre elección de servicio de atención especializada o facultativo especialista será efectuada por: a) La persona titular del derecho. b) La persona autorizada por el titular del derecho. c) La persona que ostente la representación legal (caso de menores de edad no emancipado o se trate de una persona incapacitada por resolución judicial para el ejercicio del derecho). En el caso de menores de edad bajo la tutela de las administraciones públicas, la solicitud podrá efectuarse por las personas que tienen conferida la guarda, en virtud de resolución de acogimiento familiar o residencial.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Solicitud de libre elección de médico o servicio de atención especializada dirigida al gerente del departamento de salud donde se encuentre el facultativo o servicio de atención especializada objeto de elección o al comisionado de la conselleria de sanidad, en el caso de que se trate de departamento de salud bajo régimen de concesión administrativa. En los siguientes casos, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente documentación: -Si una persona es menor de edad no emancipada, deberá presentar copia del libro de familia, resolución de acogimiento familiar o residencial. -Si es una persona sometida por resolución judicial (por ejemplo, en caso de incapacidad) a representación legal deberá presentarse resolución o sentencia judicial que acredite dicho extremo. Además, deberá aportar el informe u hoja de interconsulta emitida por su médico de atención primaria u otro especialista del sistema valenciano de salud.

Presentación

Presentación

Presencial
La solicitud se tiene que presentar, preferentemente, en el Servicio de Atención e Información al Paciente del departamento de salud donde presto servicios el médico o se encuentre el servicio de atención especializada objeto de elección, sin perjuicio de poder presentarse en el registro general de la conselleria con competencias en materia de sanidad, o en cualquier de los lugares a los cuales se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros:
Telemática
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). https://sede.gva.es/es/sede_certificados . - También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información en https://sede.gva.es/va/sede_certificados 2 .- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. En el caso de delegación de la representación del solicitante el trámite telemático lleva asociado una plantilla para que el ciudadano pueda descargársela y rellenarla con los datos solicitados, y posteriormente poder anexarla en la solicitud. 3- Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital. https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. En el caso de seleccionar la delegación de representación, dispondrá de un documento a descargar para su cumplimentación manual o telemáticamente; y deberá ser aportado en el apartado de anexos.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La solicitud de libre elección de médico o servicio de atención especializada se dirigirá, para su resolución, al gerente del departamento de salud en el que preste servicios el médico o servicio objeto de elección. En el caso que se trate de un departamento de salud bajo el régimen de concesión administrativa, la solicitud se dirigirá al comisionado de la consellería, que será competente para resolver. 2. El órgano competente para resover dará traslado inmediato de la solicitud al médico o al servicio de atención especializada objeto de elección, a los efectos de que se emita, un informe preceptivo pero no vinculante, y resolverá a continuación. 3. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído la resolución expresa, se entenderá estimada.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El gerente de los departamentos de salud o comisionados de la Consellería de Sanidad en los departamentos de salud bajo el régimen de concesión administrativa

Observaciones

Observaciones

La resolución denegatoria se podrá recorrer en alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación. O bien, en el supuesto de que no haya recaído ninguna resolución en el plazo de tres meses a partir del día siguiente del transcurso del plazo de un mes desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para la tramitación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído la resolución expresa, se entenderá estimada.

Órganos resolución

Órganos resolución

El gerente de los departamentos de salud o comisionados de la Consellería de Sanidad en los departamentos de salud bajo el régimen de concesión administrativa

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa