Solicitud de acreditación de los cursos de formación en materia de animación juvenil a las entidades locales, ubicadas en la Comunitat Valenciana ( IVAJ)

Institut Valencià de la Joventut IVAJ

Código SIA: 211199
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Código GVA: 2999
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Que las entidades locales interesadas de la Comunitat Valenciana, puedan presentar la solicitud de acreditación de los cursos de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y de director/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* CURSOS A IMPARTIR POR LAS ENTIDADES LOCALES:

Podrán impartir los siguientes cursos:

A- Curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

- Requisitos del alumnado: haber cumplido 16 años antes del inicio del curso y 18 años antes de la finalización del curso.

- Duración total de la fase teórica y práctica: 310 horas

- Estructura del curso: Consta de 4 módulos formativos, uno de ellos es el módulo de prácticas profesionales no laborales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tendrá una duración de 160 horas.

 

B - Curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

- Requisitos: se deberá cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del diploma de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o equivalente.

b) Ser mayor de edad en la fecha de inicio del curso, y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de ocio y tiempo libre juvenil a lo largo de los dos años anteriores, como mínimo.

- Duración total de la fase teórica y práctica: 410 horas

- Estructura del curso: consta de 5 módulos formativos, uno de ellos es el módulo de prácticas profesionales no laborales de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tendrá una duración de 120 horas.

 

 

* ASISTENCIA:

La asistencia mínima para poder ser evaluado/a deberá superar el 85% de las horas lectivas.

 

* PROFESORADO:

Los cursos serán impartidos por un equipo pedagógico constituido por un mínimo de cinco personas, que deberán estar en posesión del Diploma de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil o equivalente, y acreditar el conocimiento del uso de recursos educa tivos en el ámbito de la pedagogía, de alguna de las siguientes formas:

a) Titulación universitaria relacionada con este ámbito.

b) Experiencia mínima de 4 años relacionada con los contenidos a impartir.

c) Diploma de formador/a de animadores o equivalente al certificado de formador o formadora de animadores.

 

 

* DOCUMENTACIÓN:

Por cada uno de los cursos que realicen las entidades locales se deberá presentar al IVAJ, la siguiente documentación:

a) Cronograma, al menos 30 días antes de la fecha de inicio prevista.

b) Listado de alumnado inscrito, en el plazo de 10 días desde la fecha prevista para el inicio del curso.

c) Acta final, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del curso.

 

Además, hasta un año después de la finalización del curso, la entidad local deberá tener disponible la siguiente documentación:

a) Ficha de inscripción individualizada del alumnado

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos para cada curso.

c) Ficha individual de prácticas y de evaluación de cada participante del curso.

d) Cuestionario de evaluación del curso cumplimentado por el alumnado.

 

 

* EVALUACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LOS CURSOS:

- Las entidades locales serán responsables de la evaluación del alumnado, de acuerdo con su proyecto pedagógico y la normativa establecida.

- Los cursos finalizarán cuando todo el alumnado haya sido evaluado y se haya presentado la documentación correspondiente al IVAJ.

- Se considerarán finalizados cuando hayan transcurridos, desde la fecha de inicio del curso, los siguientes plazos:

a) 3 años para el curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

b) 4 años para el curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

 

 

* DIPLOMAS:

- El alumnado que supere la evaluación de un curso, tendrá derecho a la obtención del diploma acreditativo de la formación adquirida.

- La entidad local realizará la correspondiente propuesta a la Dirección General del IVAJ que resolverá sobre la expedición formal del diploma en el plazo de 45 días.

La propuesta consistirá en la presentación del acta final del curso.

La persona encargada de la coordinación del curso en la entidad local podrá emitir un informe de alumnado apto cada vez que un alumno/a sea calificado como apto en el curso.

 

 

* REVOCACIÓN DE LOS CURSOS:

- La acreditación podrá ser revocada, por resolución de la persona titular de la Dirección General del IVAJ, previo el oportuno expediente administrativo y el preceptivo trámite de audiencia, cuando se tenga constancia de que los cursos no cumplen con lo establecido en el Decreto y normativa vigente, y cuando, en la práctica, se verifique el incumplimiento de las condiciones exigidas para dicha acreditación.

Normativa
  • Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7542, de 08/06/2015).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las entidades locales ubicadas en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Los cursos deberán realizarse en la Comunitat Valenciana, y cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La acreditación de los cursos se iniciará mediante la presentación, por la entidad local interesada, de una solicitud dirigida al Director/a General del Institut Valencià de la Joventut.

 

2. Por Resolución de la dirección general del IVAJ, que pondrá fin a la vía administrativa, se acreditarán o no los cursos solicitados.

 

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de acreditación será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

4. Cualquier modificación en los cursos deberá comunicarse previamente al IVAJ.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Las solicitudes deberán presentarse al menos 3 meses antes de la fecha de inicio prevista para cada curso.

 

El plazo de presentación de la solicitud será de 3 meses antes del inicio del curso.

Documentación

- Se presentará una solicitud para cada curso y además se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación de la persona solicitante.

b) Acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se aprueba solicitar la acreditación del curso.

c) Diseño pedagógico del curso, especificando la planificación didáctica y de evaluación del alumnado, que deberá ser aprobado por el IVAJ.

d) Designación de la persona que realizará las funciones de coordinación del curso, emitida por el órgano competente, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30.2.d.1) del Decreto.

e) Relación detallada del profesorado del curso, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30.2.d.2) del Decreto.

f) Informe detallado de las instalaciones donde se impartirá el curso (aulas, mobiliario).

Forma de presentación
Telemática

Se deberá presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?", siguiendo estas instrucciones: 1....

Saber más
Enlaces

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de acreditación será de tres meses.

 

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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