JUEGO. Solicitud de prohibición para personas jugadoras en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
JUEGO. Solicitud de prohibición para personas jugadoras en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
El trámite permite la inclusión en el registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas).
Observaciones
Observaciones
1. La Dirección General de Tributos y Juego elaborará un registro de personas sin acceso a los establecimientos de juego.
2. En dicho registro se incluirán:
a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante, acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho o mediante declaración en comparecencia de la persona interesada.
b) Las que deban ser inscritas en virtud de resolución judicial o administrativa.
3. El Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego tendrá carácter reservado.
4. Para obtener la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional, es necesario presentar la solicitud del Ministerio de Consumo, cuyo modelo está disponible tanto en la Subdirección General de Juego de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación como en el apartado “Formularios”.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí mismos o por sus representantes legales.
b) Las personas que deban ser inscritas en el registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana en virtud de resolución judicial o administrativa.
Cualquier consulta sobre el tema, enviad correo electrónico sdg_joc@gva.es.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8834, de 15/06/2020).
- Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.
- Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Órgano donde remitirlo:
CONSELLERIA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO
PL. NAPOLES Y SICILIA, 6
46003 VALENCIA
Formularios y documentación
- Impreso de solicitud (1).
- Fotocopia del DNI, permiso de residencia o pasaporte de la persona jugadora.
- Solicitud del Ministerio de Consumo, en el caso de que se quiera obtener la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional. Para descargarse el pdf del formulario, se debe ir al enlace disponible en el apartado Impresos asociados.
(1) NOTA:
En el impreso de solicitud, en la casilla correspondiente, se debe indicar el tiempo de inclusión en el registro. El tiempo mínimo de permanencia en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana será de seis meses.
Tasa o pago
Tasa o pago
Este procedimiento no conlleva el pago de tasas.
Presentación
Presentación
Presencial
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Alicante
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Castellón
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Valencia
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
C/ PALAU, 12
46003 - València/Valencia
Telemática
Para acceder de forma telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado Reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
Ver en el apartado de ENLACES la información sobre firma electrónica avanzada.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Recibida la documentación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, se procede a la inclusión en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Subdirección General de Juego (respecto al permiso de funcionamiento e inscripción en el registro).
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO
Pl. NÁPOLES Y SICILIA, 6
46003 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Órganos resolución
Órganos resolución
Dirección General de Tributos y Juego.
- Dirección General de Tributos y Juego
Pl. NÁPOLES Y SICILIA, 6
46003 - València/Valencia
Recurso que procede contra la resolución
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No
Sanciones
Sanciones
Las previstas en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la
ludopatía en la Comunitat Valenciana y en los Decretos 55/2015 (salones), 56/2015 (casinos) y 62/2015 (bingos).