JUEGO. Solicitud de prohibición para personas jugadoras en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
JUEGO. Solicitud de prohibición para personas jugadoras en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Qué es
El trámite permite la inclusión en el registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas).
1. La Dirección General de Tributos y Juego elaborará un registro de personas sin acceso a los establecimientos de juego.
2. En dicho registro se incluirán:
a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante, acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho o mediante declaración en comparecencia de la persona interesada.
b) Las que deban ser inscritas en virtud de resolución judicial o administrativa.
3. El Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego tendrá carácter reservado.
4. Para obtener la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional, es necesario presentar la solicitud del Ministerio de Consumo, cuyo modelo está disponible tanto en la Subdirección General de Juego de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación como en el apartado “Formularios”.
- Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8834, de 15/06/2020).
- Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.
- Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
A quién va dirigido
a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí mismos o por sus representantes legales.
b) Las personas que deban ser inscritas en el registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana en virtud de resolución judicial o administrativa.
Cualquier consulta sobre el tema, enviad correo electrónico sdg_joc@gva.es.
Cómo se tramita
- Recibida la documentación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, se procede a la inclusión en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana.
46003 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
Órgano donde remitirlo:
CONSELLERIA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO
PL. NAPOLES Y SICILIA, 6
46003 VALENCIA
Este procedimiento no conlleva el pago de tasas.
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Resolución
Cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación.
46003 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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