Autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de centros y servicios sanitarios. - GVA.ES
Autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de centros y servicios sanitarios.
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué le sirve?
La autorización sanitaria para la instalación y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios.
1. La autorización sanitaria de instalación que es precisa para todos los centros y servicios sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones. La autorización de instalación no autoriza el funcionamiento del centro o servicio sanitario.
2. La autorización de funcionamiento que es la que faculta a los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza para realizar sus actividades. Se concederá para cada centro sanitario así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial.
Observaciones
Fuentes documentales
Estándares y recomendaciones de unidades asistenciales Realizados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, por iniciativa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en colaboración con grupos de expertos, atienden a aspectos clave de las diferentes unidades como la organización, la estructura física y los recursos. Ver Estándares y recomendaciones de unidades asistenciales.
Enlace: https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/ec02-2.htm
¿Quién puede solicitarlo?
Los titulares y representantes de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23/10/03).
- Decreto 157/2014, de 3 de Octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanidad (DOCV núm 7376 de 07/10/14).
- Orden 7/2017, de 28 de agosto de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad (DOCV núm 8122 de 07/09/17)
- Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. (BOE núm 163, de 5/7/2014)
- Orden de 26 de febrero de 2008, del conseller de Sanidad, sobre autorización sanitaria de centros sanitarios de la Comunidad Valenciana para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células. (DOGV núm 5725, de 17/3/2008)
- Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. (BOE núm 313, de 29/12/2012)
Enlaces
- Aportación de documentación y Alegaciones
Formularios y documentos
Plazo
En cualquier momento, antes del inicio de la actividad del centro o servicio sanitario.
Documentación
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y de la disponibilidad de uso del local.
- Memoria descriptiva de las actividades, que incluya la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización.
- Relación del equipamiento sanitario del centro.
- Plantilla de personal sanitario prevista, por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.
- Certificado sobre los locales e instalaciones, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y barreras arquitectónicas.
- Planos de conjunto y de detalle a escala 1/50 o 1/100.
En caso de solicitar autorización de instalación se acompañará además de la siguiente documentación:
- Proyecto técnico realizado y firmado por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.) que comprenda:
Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable.
Plazo previsto de ejecución.
En caso de solicitar autorización para actividades de reproducción humana asistida o de obtención, almacenamiento o aplicación de células, tejidos y órganos, deberá aportar además la siguiente documentación:
- Protocolo de procesamiento, identificación, almacenamiento, etiquetado y distribución.
- Protocolo del sistema de información.
- Sistema de gestión de la calidad.
- Contratos o acuerdos con terceros implicados en la actividad solicitada.
- Protocolos de Biovigilancia y otros protocolos que procedan según la actividad desarrollada.
Tasa o pago
La tasa modelo es la 046-9678
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3, grupo IX, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Para el año 2023 se bonificará el diez por ciento sobre las tasas devengadas durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos (Decreto Ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat y el Decreto ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat).
Exenciones: las previstas en el artículo 29.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Para facilitarle el pago, tras presentar su solicitud, recibirá el formulario de pago con sus datos y la cuantía que corresponda a su caso.
Presentación
Presencial
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se encuentran en:
Dónde dirigirse
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
- REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
C/ GIRONA, 26
03001 - Alacant/Alicante
PL. HORT DELS CORDERS, 12
12001 - Castelló/Castellón
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 - València/Valencia
C/ MICER MASCÓ, 31-33
46010 - València/Valencia
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará a través del enlace anterior:
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. Entre estos sistemas se admiten:
-El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana).
-Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas.
Tiene más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
https://sede.gva.es/es/sede_certificados
2.- Si actúa en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse necesariamente y con carácter previo en el registro de representantes de la ACCV, o bien en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
Pulse en el enlace directo "Tramitar con Certificado" y accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
Es recomendable que, previamente a la tramitación electrónica de su solicitud reúna todos los documentos electrónicos que deba presentar, para una mayor facilidad en la incorporación de los mismos en el trámite telemático
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: dgiais@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
- Ver Decreto 157/2014, de 3 de octubre
- Ver Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre (BOE núm 313, de 29/12/2012)
- Ver Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio (BOE núm 163, de 5/7/2014)
- Ver Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre
- Ver Orden de 26 de febrero de 2008, del conseller de Sanidad (DOGV núm 5725, de 17/3/2008)
- Ver Orden 7/2017, de 28 de agosto
Proceso de tramitación
- Presentación de solicitudes y documentación correspondiente.
- La unidad competente en materia de autorización de centros sanitarios de la Conselleria con competencias en materia de sanidad estudiará las solicitudes, así como la documentación que le acompañe y, en caso de observar alguna deficiencia, requerirá a la persona interesada para que subsane dicha deficiencia o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución emitida al efecto.
- Una vez completada toda la documentación, se realizarán los informes técnicos que correspondan a la solicitud.
- En el caso de las solicitudes de autorización de instalación de un centro sanitario con internamiento o cuando así lo requiera el interés general a juicio del órgano tramitador, una vez completada la documentación y emitidos los informes preceptivos, se abrirá un período de información pública por veinte días, publicándose el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Por personal técnico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se realizarán actividades coordinadas de comprobación de los requisitos de la autorización solicitada, mediante visitas de inspección a los centros y servicios sanitarios afectados.
Los centros y servicios sanitarios tendrán a disposición de los técnicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, toda aquella documentación que sirva para acreditar cualquiera de los extremos contemplados en la solicitud.
- Instruido el procedimiento y a la vista del expediente completo y de la propuesta de resolución que efectúe la unidad encargada de la tramitación del expediente el titular del órgano competente, según el tipo de centro o servicio de que se trate, resolverá concediendo o denegando la autorización solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
- Todas las autorizaciones sanitarias serán inscritas de oficio en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.
Para la Aportación de documentación y alegaciones por vía telemática se encuentra el enlace directo mas abajo en el apartado lista de seguimiento.
órganos de tramitación
- Dirección Territorial de Sanidad - Alicante
- Dirección Territorial de Sanidad - Valencia
- Dirección Territorial de Sanidad - Castellón
C/ GIRONA, 26
03001 - Alacant/Alicante
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 - València/Valencia
PL. HORT DELS CORDERS, 12
12001 - Castelló/Castellón
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Plazo máximo
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
Órganos resolución
- Dirección Territorial de Sanidad - Alicante
- Dirección Territorial de Sanidad - Valencia
- Dirección Territorial de Sanidad - Castellón
C/ GIRONA, 26
03001 - Alacant/Alicante
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 - València/Valencia
PL. HORT DELS CORDERS, 12
12001 - Castelló/Castellón
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
En lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto por el Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 44/1992, de 16 de marzo, de procedimiento, sanciones y competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria.