Autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de centros y servicios sanitarios

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 210590
|
Código GVA: 303
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La autorización sanitaria para la instalación y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios.

 

1. La autorización sanitaria de instalación que es precisa para todos los centros y servicios sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones. La autorización de instalación no autoriza el funcionamiento del centro o servicio sanitario.

 

2. La autorización de funcionamiento que es la que faculta a los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza para realizar sus actividades. Se concederá para cada centro sanitario así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

Fuentes documentales

 

Estándares y recomendaciones de unidades asistenciales Realizados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, por iniciativa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en colaboración con grupos de expertos, atienden a aspectos clave de las diferentes unidades como la organización, la estructura física y los recursos. Ver Estándares y recomendaciones de unidades asistenciales.

 

Enlace: https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/ec02-2.htm

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los titulares y representantes de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de solicitudes y documentación correspondiente.

 

- La unidad competente en materia de autorización de centros sanitarios de la Conselleria con competencias en materia de sanidad estudiará las solicitudes, así como la documentación que le acompañe y, en caso de observar alguna deficiencia, requerirá a la persona interesada para que subsane dicha deficiencia o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución emitida al efecto.

 

- Una vez completada toda la documentación, se realizarán los informes técnicos que correspondan a la solicitud.

 

- En el caso de las solicitudes de autorización de instalación de un centro sanitario con internamiento o cuando así lo requiera el interés general a juicio del órgano tramitador, una vez completada la documentación y emitidos los informes preceptivos, se abrirá un período de información pública por veinte días, publicándose el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

- Por personal técnico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se realizarán actividades coordinadas de comprobación de los requisitos de la autorización solicitada, mediante visitas de inspección a los centros y servicios sanitarios afectados.

Los centros y servicios sanitarios tendrán a disposición de los técnicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, toda aquella documentación que sirva para acreditar cualquiera de los extremos contemplados en la solicitud.

 

- Instruido el procedimiento y a la vista del expediente completo y de la propuesta de resolución que efectúe la unidad encargada de la tramitación del expediente el titular del órgano competente, según el tipo de centro o servicio de que se trate, resolverá concediendo o denegando la autorización solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.

 

- Todas las autorizaciones sanitarias serán inscritas de oficio en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.

 

Para la Aportación de documentación y alegaciones por vía telemática se encuentra el enlace directo mas abajo en el apartado lista de seguimiento.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento, antes del inicio de la actividad del centro o servicio sanitario.

Documentación
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y de la disponibilidad de uso del local. - Memoria descriptiva de las actividades, que incluya la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización. - Relación del equipamiento sanitario del...
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Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9678

 

La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3, grupo IX, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.

 

Exenciones: las previstas en el artículo 29.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

 

Para facilitarle el pago, tras presentar su solicitud, recibirá el formulario de pago con sus datos y la cuantía que corresponda a su caso.

Forma de presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará a través del enlace anterior: Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma...
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Presencial

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

 

- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- En las oficinas de asistencia en materia de registros.

 

- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Los registros de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se encuentran en:

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento, transcurrido el cual sin haber aportado la documentación solicitada se tendrá por desistido de la solicitud mediante resolución dictada al efecto.

Descripción

Aportar por parte del interesado documentos y otros elementos de juicio necesarios para la tramitación de su expediente.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Sanciones
En lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto por el Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del...
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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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