Autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de centros y servicios sanitarios - GVA.ES
Autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de centros y servicios sanitarios
Qué es
La autorización sanitaria para la instalación y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios.
1. La autorización sanitaria de instalación que es precisa para todos los centros y servicios sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones. La autorización de instalación no autoriza el funcionamiento del centro o servicio sanitario.
2. La autorización de funcionamiento que es la que faculta a los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza para realizar sus actividades. Se concederá para cada centro sanitario así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial.
Fuentes documentales
Estándares y recomendaciones de unidades asistenciales Realizados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, por iniciativa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en colaboración con grupos de expertos, atienden a aspectos clave de las diferentes unidades como la organización, la estructura física y los recursos. Ver Estándares y recomendaciones de unidades asistenciales.
Enlace: https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/ec02-2.htm
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Decreto 157/2014, de 3 de Octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanidad (DOCV núm 7376 de 07/10/14).
- Orden 7/2017, de 28 de agosto de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la...
- Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y...
- Orden de 26 de febrero de 2008, del conseller de Sanidad, sobre autorización sanitaria de centros sanitarios de la Comunidad Valenciana para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células. (DOGV núm 5725, de 17/3/2008)
A quién va dirigido
Los titulares y representantes de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
- Presentación de solicitudes y documentación correspondiente.
- La unidad competente en materia de autorización de centros sanitarios de la Conselleria con competencias en materia de sanidad estudiará las solicitudes, así como la documentación que le acompañe y, en caso de observar alguna deficiencia, requerirá a la persona interesada para que subsane dicha deficiencia o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución emitida al efecto.
- Una vez completada toda la documentación, se realizarán los informes técnicos que correspondan a la solicitud.
- En el caso de las solicitudes de autorización de instalación de un centro sanitario con internamiento o cuando así lo requiera el interés general a juicio del órgano tramitador, una vez completada la documentación y emitidos los informes preceptivos, se abrirá un período de información pública por veinte días, publicándose el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Por personal técnico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se realizarán actividades coordinadas de comprobación de los requisitos de la autorización solicitada, mediante visitas de inspección a los centros y servicios sanitarios afectados.
Los centros y servicios sanitarios tendrán a disposición de los técnicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, toda aquella documentación que sirva para acreditar cualquiera de los extremos contemplados en la solicitud.
- Instruido el procedimiento y a la vista del expediente completo y de la propuesta de resolución que efectúe la unidad encargada de la tramitación del expediente el titular del órgano competente, según el tipo de centro o servicio de que se trate, resolverá concediendo o denegando la autorización solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
- Todas las autorizaciones sanitarias serán inscritas de oficio en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.
Para la Aportación de documentación y alegaciones por vía telemática se encuentra el enlace directo mas abajo en el apartado lista de seguimiento.
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Procedimientos relacionados
Solicitud
En cualquier momento, antes del inicio de la actividad del centro o servicio sanitario.
La tasa modelo es la 046-9678
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3, grupo IX, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.
Exenciones: las previstas en el artículo 29.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Para facilitarle el pago, tras presentar su solicitud, recibirá el formulario de pago con sus datos y la cuantía que corresponda a su caso.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se encuentran en:
Dónde dirigirse
03001 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
Subsanación
10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento, transcurrido el cual sin haber aportado la documentación solicitada se tendrá por desistido de la solicitud mediante resolución dictada al efecto.
Aportar por parte del interesado documentos y otros elementos de juicio necesarios para la tramitación de su expediente.
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
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