Certificación Técnico-sanitaria para la realización del transporte sanitario - GVA.ES
Certificación Técnico-sanitaria para la realización del transporte sanitario
Qué es
Obtención de la certificación técnico-sanitaria necesaria para la obtención de la autorización de transporte sanitario o su renovación.
Para ello se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El vehículo deberá estar matriculado y habilitado para circular y no podrá superar la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación.
- Deberá hallarse vigente la última inspección técnica periódica que, con arreglo a las normas vigentes en materia de industria, legalmente corresponda realizar en relación con el vehículo.
- El vehículo deberá cumplir las condiciones técnico sanitarias que para la clase de vehículos sanitarios a que pertenezca se exigen en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
- La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria que, con arreglo a lo especificado en el Real Decreto 836/2012, resulte necesario para el servicio del tipo de vehículo del que se trate.
- Real Decreto 836/2012 de 25 de mayo del Ministerio de la Presidencia, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 137, de 08/06/12).
- Orden PRE/1435/2013 de 23 de julio del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE nº 180, de 29/07/13).
- Decreto 157/2014, de 3 de Octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanidad (DOCV núm. 7376 de 07/10/14)
- Orden 7/2017, de 28 de agosto de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la...
A quién va dirigido
Los titulares de los vehículos de transporte sanitario o sus representantes.
Cómo se tramita
- Presentación de solicitudes y documentación correspondiente.
Las solicitudes de renovación de autorización deberán presentarse al menos un mes antes de la finalización del plazo de vigencia de la anterior autorización.
- La unidad competente en materia de inspección y ordenación sanitaria de la dirección territorial de la Conselleria con competencias en materia de sanidad estudiará las solicitudes, así como la documentación que le acompañe y, en caso de observar alguna deficiencia, requerirá a la persona interesada para que subsane dicha deficiencia o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución emitida al efecto.
- Por personal técnico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se realizarán actividades coordinadas de comprobación de los requisitos de la certificación solicitada, mediante visita de inspección al vehículo.
- Instruido el procedimiento y a la vista del expediente completo y de la propuesta que efectúe la unidad encargada de la tramitación del expediente el titular de la dirección territorial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, según la provincia en la que tenga su base el vehículo, resolverá concediendo o denegando la certificación solicitada. Las denegaciones serán siempre motivadas.
La certificación sanitaria se concederá por un plazo de duración de dos años para los vehículos nuevos y anual a partir del segundo año de antigüedad hasta un máximo de diez.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
- Las resoluciones emitidas se notificarán a los interesados y se procederá a su inscripción en el Registro Autonómico de Certificaciones Técnico-sanitarias de la Comunitat Valenciana.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
En cualquier momento, antes del inicio de la actividad de transporte sanitario.
En el caso de la solicitud de renovación de la certificación técnico-sanitaria, al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia de la anterior.
La solicitud de certificación técnico-sanitaria o su renovación deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Permiso de circulación del vehículo al que se pretenda referir la certificación, en el que conste como destino del vehículo la actividad de transporte sanitario.
- Ficha de inspección técnica del vehículo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido.
- Memoria referida al vehículo en la que consten sus características técnicas y el equipamiento técnico-sanitario y dotación de personal.
- Vinculación del titular del vehículo con la entidad suministradora de los medicamentos de los vehículos tipo C.
- Declaración responsable de que las características técnicas, equipamiento técnico-sanitario y dotación de personal son conformes a las especificaciones que para el tipo de vehículo de que se trate se encuentran establecidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
La tasa modelo es la 046-9678 - Tasa por autorizaciones sanitarias de centros y servicios sanitarios
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, grupo IX, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.
Exenciones: las previstas en el artículo 29.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Para facilitarle el pago, tras presentar su solicitud, recibirá el formulario de pago con sus datos y la cuantía que corresponda a su caso.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el punto de acceso único de tramitación electrónica de la sede electrónica de la Generalitat, que actualmente es accesible en la dirección electrónica https://sede.gva.es desde donde se realizarán los trámites electrónicos y estarán accesibles los modelos de formularios, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03001 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
En lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
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