Declaración de fiestas de interés turístico de la Comunitat Valenciana. - GVA.ES
Declaración de fiestas de interés turístico de la Comunitat Valenciana.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Este trámite sirve para obtener la declaración de fiesta de interés turístico de la Comunitat Valenciana de los certámenes, fiestas o acontecimientos que se celebren en el territorio de ésta y que, ofreciendo una especial relevancia desde el punto de vista turístico, supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares, que supongan:
a) La integración y participación de la sociedad local.
b) La afluencia e integración de visitantes y turistas.
c) La potenciación, conservación y difusión de valores positivos de convivencia, tolerancia y reconocimiento de la diversidad.
d) La promoción tanto del territorio en el que se desarrollan como sus valores culturales, lúdico-festivos, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medio ambientales, ya sea en el ámbito de la Comunitat Valenciana o fuera de ella.
CALIFICACIÓN DE LAS FIESTAS Y LOS ITINERARIOS DE INTERÉS TURÍSTICO:
a) Fiestas e Itinerarios de Interés Turístico Local de la Comunitat Valenciana, cuando el atractivo turístico no exceda el ámbito geográfico de un municipio, por estar vinculada especialmente a un certamen, fiesta, acontecimiento o itinerario de índole local.
b) Fiestas e itinerarios de Interés Turístico Provincial de la Comunitat Valenciana, cuando exceda por su repercusión y atractivo turístico el término de un municipio y su comarca, afectando a un ámbito territorial aproximadamente coincidente con el de una provincia sin excederlo.
c) Fiestas e itinerarios de Interés Turístico Autonómico de la Comunitat Valenciana, cuando su repercusión socio-económica, su trascendencia como atractivo turístico, así como los valores propios que representa se extiendan a toda la geografía de la Comunitat Valenciana.
DURACIÓN Y REVOCACIÓN:
1. Toda declaración de Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana tendrá, en principio, carácter indefinido.
2. La persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que basó su otorgamiento, previa tramitación del correspondiente expediente en el que deberá darse audiencia a los interesados.
3. La resolución por la que se determine la revocación de la declaración deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat.
REGISTRO ESPECIAL DE FIESTAS, ITINERARIOS, PUBLICACIONES Y OBRAS AUDIOVISUALES DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Este Registro, dependiente de la conselleria competente en materia de Turismo, tiene carácter público y se estructura en tres secciones:
- Sección Primera: Fiestas de Interés Turístico.
- Sección Segunda: Itinerarios de Interés Turístico.
- Sección Tercera: Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico.
Puede consultarse en el enlace siguiente:
Únicamente causarán alta o baja de oficio en el Registro, según proceda, las distinciones que hayan sido reconocidas en virtud de resolución firme.
Las fiestas, libros, películas y otras obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana que tengan reconocida por la administración General del Estado la distinción honorífica de Interés Turístico, en cualquiera de sus modalidades, se incorporarán de oficio y sin más trámite al Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, en orden a su constancia y con fecha de efectos desde que fueron declaradas, y tendrán los mismos beneficios promocionales que las fiestas, publicaciones y obras audiovisuales declaradas de conformidad con la presente disposición. A tal fin, se crea en dicho Registro una Sección Especial denominada Fiestas, Libros, Películas y Otras Obras Audiovisuales Reconocidas por la Administración General del Estado.
- DECRETO 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisua-les de interés turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 5315, de 01/08/2006)
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana publicado en DOGV núm. 5315, de 01/08/2006. (DOGV núm. 5346, de 14/09/2006)
- LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8313, de 08.06.2018)
- LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa. (DOGV núm. 10001, de 09/12/2024)
- DECRETO 20/2015, de 4 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 7654, de 10/11/2015)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
A quién va dirigido
Las entidades locales, así como los organismos, asociaciones o colectivos de índole municipal, provincial o autonómico, cuyo objeto y fines estén relacionados con el certamen, fiesta o acontecimiento cuya declaración se pretende, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno y...
REQUISITOS PARA DECLARAR EL EVENTO FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO
a) Tradición popular. El motivo de la celebración deberá tener arraigo popular demostrado en el ámbito correspondiente.
b) Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella que, en sus elementos esenciales, contenga aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades y, en consecuencia, sea fiel reflejo de la idiosincrasia y particular sentir de quienes la protagonicen y presente innovaciones de entidad tal que la reputen como excepcional.
c) Valor cultural, gastronómico, lúdico-festivo o medio ambiental.
- Los valores culturales se manifiestan tanto en eventos religiosos como artísticos, y también en aquellos supuestos en los que media como escenario un bien declarado de interés cultural.
- El valor gastronómico concurre en aquellas manifestaciones típicas que impliquen tanto la elaboración como la exposición, degustación y venta de alimentos y bebidas propios de una determinada zona de la Comunitat Valenciana. Asimismo, está presente en aquellos casos en que se festeja el cosechado, recolección o vendimia de un determinado producto, siempre que sea de relevancia para la economía del lugar.
- El carácter lúdico-festivo se apreciará en aquellos supuestos en los que en la fiesta prevalezca un talante alegre y desinhibido, gozoso y de celebración, o implique la práctica de algún juego popular.
- El valor medioambiental se apreciará en aquellas celebraciones en las que medie, como elemento central de las mismas, la exaltación de la naturaleza o su celebración tenga lugar en entornos naturales de singular belleza o peculiaridad.
Podrá considerarse la concurrencia de valores de índole diferente a la señalada anteriormente, siempre que contribuyan a descubrir la cultura y las tradiciones populares.
d) Antigüedad mínima. La fiesta o acontecimiento a que se refiere la petición habrá de tener una antigüedad de, al menos, quince años, oficialmente acreditada por organismo o entidad competente en la materia. No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de la Comunitat Valenciana o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de diez años.
e) Capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración, que, en todo caso, deberá acreditarse según la calificación de la fiesta cuyo reconocimiento se solicite.
f) Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.
Cómo se tramita
La tramitación se llevará a cabo de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo no dispuesto en la misma, conforme al Decreto 20/2015, de 4 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana.
Podrán recabarse informes de instituciones, entidades, organismos y personas de reconocido prestigio en estas materias, especialmente cuando deba apreciarse el valor patrimonial, gastronómico o medioambiental de una determinada celebración o itinerario.
En aquellos supuestos en que la fiesta o el itinerario afecte territorialmente, bien a espacios naturales protegidos o que integren el ámbito propio de cualesquiera Planes de Ordenación de Recursos Naturales, bien a lugares que formen parte de la Red Natura 2000 (ZEPA y ZEC) o designados para formar parte de la misma (LIC), deberá recabarse informe de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
En los supuestos en que deban considerarse valores culturales, históricos o patrimoniales, se solicitará informe al órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan presentar los documentos o alegaciones que estimen pertinentes. El órgano instructor propondrá la adopción de la correspondiente resolución a la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Todo el año, permanentemente disponible.
LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA deberá remitirse por medios electrónicos conforme al artículos 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el trámite telemático establecido.
Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del Pleno del ente local correspondiente o de los órganos de gobierno o representación de los organismos, asociaciones o colectivos solicitantes.
b) Descripción detallada de la celebración en la que constará en todo caso:
- La fecha o época del origen del acontecimiento e historia resumida de su institución y desarrollo.
- Justificación de la originalidad, tradición popular, valor, antigüedad y capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración, cuya distinta procedencia deberá acreditarse según la calificación de la fiesta cuyo reconocimiento se solicite.
- Descripción de los actos que componen la fiesta o acontecimiento en la actualidad y fecha de celebración.
- Justificación de su periodicidad.
- Justificación de su origen, antigüedad, raigambre tradicional y de su alcance como atractivo turístico.
c) Cualesquiera libros, folletos, trípticos, videos u otros soportes de promoción de la fiesta, así como apariciones en prensa de tirada local, autonómica, nacional o internacional y el apoyo y adhesión de cuantos organismos públicos o privados pudiera recabarse en orden a reforzar la petición.
d) Acreditación de la existencia en la localidad o área geográfica inmediata de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos.
e) Otros datos que el solicitante considere de interés.
f) En el supuesto de que el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana no se inicie por las entidades locales interesadas, la solicitud deberá acompañarse del correspondiente informe de dichas entidades.
Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban.
- Impresos asociados: existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de los documentos requeridos. Si existe modelo normalizado, el documento DEBE presentarse en él y, si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlo adjuntar a su solicitud telemática. Estos impresos también están disponibles en la pestaña "Formularios", y dentro del propio trámite telemático.
La relación con las personas o entidades interesadas se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo...
Resolución
La concesión del título honorífico de Fiesta de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana se otorgará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurridos tres meses desde la solicitud de la correspondiente declaración sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.
03001 - Alacant/Alicante
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