Detalle de procedimiento

Declaración de fiestas de interés turístico de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211210
Código GUC : 3078
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Declaración de fiesta de interés turístico de la Comunitat Valenciana de los certámenes, fiestas o acontecimientos que se celebren en el territorio de ésta y que, ofreciendo una especial relevancia desde el punto de vista turístico, supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares, que supongan: a) La integración y participación de la sociedad local. b) La afluencia e integración de visitantes y turistas. c) La potenciación, conservación y difusión de valores positivos de convivencia, tolerancia y reconocimiento de la diversidad. d) La promoción tanto del territorio en el que se desarrollan como sus valores culturales, lúdico-festivos, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medio ambientales, ya sea en el ámbito de la Comunitat Valenciana o fuera de ella.

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS PARA DECLARAR EL EVENTO FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO a) Tradición popular. El motivo de la celebración deberá tener arraigo popular demostrado en el ámbito correspondiente. b) Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella que, en sus elementos esenciales, contenga aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades y, en consecuencia, sea fiel reflejo de la idiosincrasia y particular sentir de quienes la protagonicen y presente innovaciones de entidad tal que la reputen como excepcional. c) Valor cultural, gastronómico, lúdico-festivo o medio ambiental. - Los valores culturales se manifiestan tanto en eventos religiosos como artísticos, y también en aquellos supuestos en los que media como escenario un bien declarado de interés cultural. - El valor gastronómico concurre en aquellas manifestaciones típicas que impliquen tanto la elaboración como la exposición, degustación y venta de alimentos y bebidas propios de una determinada zona de la Comunitat Valenciana. Asimismo, está presente en aquellos casos en que se festeja el cosechado, recolección o vendimia de un determinado producto, siempre que sea de relevancia para la economía del lugar. - El carácter lúdico-festivo se apreciará en aquellos supuestos en los que en la fiesta prevalezca un talante alegre y desinhibido, gozoso y de celebración, o implique la práctica de algún juego popular. - El valor medioambiental se apreciará en aquellas celebraciones en las que medie, como elemento central de las mismas, la exaltación de la naturaleza o su celebración tenga lugar en entornos naturales de singular belleza o peculiaridad. Podrá considerarse la concurrencia de valores de índole diferente a la señalada anteriormente, siempre que contribuyan a descubrir la cultura y las tradiciones populares. d) Antigüedad mínima. La fiesta o acontecimiento a que se refiere la petición habrá de tener una antigüedad de, al menos, quince años, oficialmente acreditada por organismo o entidad competente en la materia. No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de la Comunitat Valenciana o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de diez años. e) Capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración, que, en todo caso, deberá acreditarse según la calificación de la fiesta cuyo reconocimiento se solicite. f) Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable. * CALIFICACIÓN DE LAS FIESTAS Y LOS ITINERARIOS DE INTERÉS TURÍSTICO: a) Fiestas e Itinerarios de Interés Turístico Local de la Comunitat Valenciana, cuando el atractivo turístico no exceda el ámbito geográfico de un municipio, por estar vinculada especialmente a un certamen, fiesta, acontecimiento o itinerario de índole local. b) Fiestas e itinerarios de Interés Turístico Provincial de la Comunitat Valenciana, cuando exceda por su repercusión y atractivo turístico el término de un municipio y su comarca, afectando a un ámbito territorial aproximadamente coincidente con el de una provincia sin excederlo. c) Fiestas e itinerarios de Interés Turístico Autonómico de la Comunitat Valenciana, cuando su repercusión socio-económica, su trascendencia como atractivo turístico, así como los valores propios que representa se extiendan a toda la geografía de la Comunitat Valenciana * DURACIÓN Y REVOCACIÓN: 1. Toda declaración de Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana tendrá, en principio, carácter indefinido. 2. El conseller de Turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que basó su otorgamiento, previa tramitación del correspondiente expediente en el que deberá darse audiencia a los interesados. 3. La resolución por la que se determine la revocación de la declaración deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat. * REGISTRO Se crea el Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, dependiente de la Conselleria de Turismo y adscrito al Área que ostente las competencias en materia de producto de la Agència Valenciana del Turisme. El Registro, que tendrá carácter público, se estructurará en tres secciones: - Sección Primera: Fiestas de Interés Turístico. - Sección Segunda: Itinerarios de Interés Turístico. - Sección Tercera: Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico. Únicamente causarán alta o baja de oficio en el Registro, según proceda, las distinciones que hayan sido reconocidas en virtud de resolución firme. La Agència Valenciana del Turisme llevará el Registro Especial en el que constará la fecha de concesión, del título y los detalles más significativos que hayan motivado la declaración y, en su caso, la revocación de ella. Las fiestas, libros, películas y otras obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana que tengan reconocida por la administración General del Estado la distinción honorífica de Interés Turístico, en cualquiera de sus modalidades, se incorporarán de oficio y sin más trámite al Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, en orden a su constancia y con fecha de efectos desde que fueron declaradas, y tendrán los mismos beneficios promocionales que las fiestas, publicaciones y obras audiovisuales declaradas de conformidad con la presente disposición. A tal fin, se crea en dicho Registro una Sección Especial denominada Fiestas, Libros, Películas y Otras Obras Audiovisuales Reconocidas por la Administración General del Estado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades locales, así como los organismos, asociaciones o colectivos de índole municipal, provincial o autonómico, cuyo objeto y fines estén relacionados con el certamen, fiesta o acontecimiento cuya declaración se pretende, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno y representación.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año.

Formularios y documentación

LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FIESTA, ITINERARIO, PUBLICACIÓN U OBRA DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, disponible en este procedimiento y en el siguiente enlace web: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25041_BI.pdf deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá remitirse por medios electrónicos en aquellos casos en que resulta obligatoria la tramitación electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 1, apartado 2, del Decreto 20/2015. a) Acuerdo previo de sus respectivos órganos de gobierno y representación. b) Descripción detallada de la celebración en la que constará, en todo caso: - La fecha o época del origen del acontecimiento e historia resumida de su institución y desarrollo. - Justificación de la originalidad, tradición popular, valor, antigüedad y capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración, cuya distinta procedencia deberá acreditarse según la calificación de la fiesta cuyo reconocimiento se solicite. - Descripción de los actos que componen la fiesta o acontecimiento en la actualidad y fecha de celebración. Justificación de su periodicidad. c) Cualesquiera libros, folletos, trípticos, videos u otros soportes de promoción de la fiesta, así como apariciones en prensa de tirada local, autonómica, nacional o internacional y el apoyo y adhesión de cuantos organismos públicos o privados pudiera recabarse en orden a reforzar la petición. d) La existencia en la localidad o área geográfica inmediata de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos. e) Otros datos que el solicitante considere de interés. f) En el supuesto de que el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana no se inicie por las entidades locales interesadas, la solicitud deberá acompañarse del correspondiente informe de dichas entidades.

Presentación

Presentación

Telemática
- Los interesados en este procedimiento deberán utilizar los certificados electrónicos reconocidos y los sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. - Las personas que dispongan de firma electrónica o certificado en los términos previstos en el párrafo anterior, podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica, en representación de terceras personas, siempre que conste debidamente inscrita su representación, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. - En caso contrario, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica en representación de terceras personas conllevará la obligación de acreditar la representación con la que se actúa en nombre de otra persona, de oficio o a requerimiento de un órgano administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La presentación de comunicaciones y documentos electrónicos podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de comunicaciones y documentos electrónicos en el registro telemático en un día inhábil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. - En el caso de que la solicitud presentada de forma electrónica no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación preceptiva, se remitirá, de forma electrónica, al interesado el oportuno requerimiento de subsanación, advirtiendo que de no ser atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición y se resolverá el archivo de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. - En el caso de presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones o documentación en soporte no electrónico por un interesado obligado a la utilización del procedimiento electrónico, se le requerirá la subsanación mediante la aportación de los mismos de forma electrónica, advirtiendo que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición y se resolverá el archivo de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. - De conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado 1, de la Ley 11/2007, se pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido, donde este pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, información que comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados. - La terminación del procedimiento, mediante resolución, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la citada Ley 11/2007, utilizando firma electrónica.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La utilización del procedimiento electrónico tiene carácter obligatorio, debiendo comunicarse exclusivamente por medios electrónicos. - Presentación de solicitud y documentación requerida, que deberá remitirse por medios electrónicos - La presentación de comunicaciones y documentos electrónicos podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de comunicaciones y documentos electrónicos en el registro telemático en un día inhábil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. - Los procedimientos se tramitarán conforme a lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previéndose especialmente la posibilidad de emplear medios telemáticos durante la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. - Las solicitudes presentadas se instruirán por el Área que ostente las competencias en materia de producto de la Agència Valenciana del Turisme conforme a criterios de originalidad, afluencia de visitantes o repercusión pública, tradición popular y calidad de los actos que se celebren. - Podrán recabarse informes de instituciones, entidades, organismos y personas de reconocido prestigio en estas materias, especialmente cuando deba apreciarse el valor patrimonial, gastronómico o medioambiental de una determinada celebración o itinerario. - En aquellos supuestos en que la fiesta o el itinerario afecte territorialmente, bien a espacios naturales protegidos o que integren el ámbito propio de cualesquiera Planes de Ordenación de Recursos Naturales, bien a lugares que formen parte de la Red Natura 2000 (ZEPA y ZEC) o designados para formar parte de la misma (LIC), deberá recabarse informe de la Conselleria competente en materia de medio ambiente. - En los supuestos en que deban considerarse valores culturales, históricos o patrimoniales, se solicitará informe al órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano. - Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan presentar los documentos o alegaciones que estimen pertinentes. El órgano instructor propondrá la adopción de la correspondiente resolución al conseller de Turismo. - La concesión del título honorífico de Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana se otorgará mediante resolución del conseller de Turismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat. - Transcurridos seis meses desde la solicitud de la correspondiente declaración sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

- Transcurridos seis meses desde la solicitud de la correspondiente declaración sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa