Declaración de itinerario de interés turístico de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211211
|
Código GVA: 3079
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite sirve para obtener la declaración de Itinerario de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana. Constituirán Itinerarios de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana aquellos que, transcurriendo mayoritariamente por el territorio de ésta, permitan al turista descubrir la historia, cultura, patrimonio, arquitectura, gastronomía u otros análogos propios de la Comunitat Valenciana y que, singular y globalmente considerados, se erijan como recurso turístico dentro de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

 

CALIFICACIÓN DE LOS ITINERARIOS DE INTERÉS TURÍSTICO:

a) Itinerarios de Interés Turístico Local de la Comunitat Valenciana, cuando el atractivo turístico no exceda el ámbito geográfico de un municipio, por estar vinculada especialmente a un certamen, fiesta, acontecimiento o itinerario de índole local.

b) Itinerarios de Interés Turístico Provincial de la Comunitat Valenciana, cuando exceda por su repercusión y atractivo turístico el término de un municipio y su comarca, afectando a un ámbito territorial aproximadamente coincidente con el de una provincia sin excederlo.

c) Itinerarios de Interés Turístico Autonómico de la Comunitat Valenciana, cuando su repercusión socio-económica, su trascendencia como atractivo turístico, así como los valores propios que representa se extiendan a toda la geografía de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

DURACIÓN Y REVOCACIÓN:

1. Toda declaración de Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana tendrá, en principio, carácter indefinido.

2. La persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que basó su otorgamiento, previa tramitación del correspondiente expediente en el que deberá darse audiencia a los interesados.

3. La resolución por la que se determine la revocación de la declaración deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat.

 

REGISTRO ESPECIAL DE FIESTAS, ITINERARIOS, PUBLICACIONES Y OBRAS AUDIOVISUALES DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Este Registro, dependiente de la conselleria competente en materia de Turismo, tiene carácter público y se estructura en tres secciones:

- Sección Primera: Fiestas de Interés Turístico.

- Sección Segunda: Itinerarios de Interés Turístico.

- Sección Tercera: Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico.

Puede consultarse en el enlace siguiente:

Registro especial de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana

Únicamente causarán alta o baja de oficio en el Registro, según proceda, las distinciones que hayan sido reconocidas en virtud de resolución firme.

Las fiestas, libros, películas y otras obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana que tengan reconocida por la administración General del Estado la distinción honorífica de Interés Turístico, en cualquiera de sus modalidades, se incorporarán de oficio y sin más trámite al Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, en orden a su constancia y con fecha de efectos desde que fueron declaradas, y tendrán los mismos beneficios promocionales que las fiestas, publicaciones y obras audiovisuales declaradas de conformidad con la presente disposición. A tal fin, se crea en dicho Registro una Sección Especial denominada Fiestas, Libros, Películas y Otras Obras Audiovisuales Reconocidas por la Administración General del Estado.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

La declaración de Itinerario de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana podrá ser solicitada por las entidades locales, así como por organismos, asociaciones o colectivos de índole municipal, provincial o autonómico, cuyo objeto y fines estén relacionados con el certamen, fiesta o acontecimiento cuya declaración se pretende, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno y representación.

Requisitos

Para proceder a la declaración de Itinerario de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana será preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Tradición popular del itinerario, debiéndose acreditar oportunamente.

b) Origen, antigüedad y raigambre tradicional del itinerario de que se trate y su significación como atractivo turístico.

c) El consentimiento de todas las entidades locales afectadas y, en su caso, conformidad del titular de los terrenos por los que transcurra el itinerario.

d) Que discurra por lugares donde se ubiquen bienes patrimoniales, artísticos, culturales u otros análogos o, en su caso, hayan sido escenario de acontecimientos históricos de relevancia. En el caso de itinerarios gastronómicos, que se trate de lugares donde puedan degustarse productos que hayan sido avalados y protegidos, preferentemente, por una denominación de origen.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La tramitación se llevará a cabo de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo no dispuesto en la misma, conforme al Decreto 20/2015, de 4 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana.

Podrán recabarse informes de instituciones, entidades, organismos y personas de reconocido prestigio en estas materias, especialmente cuando deba apreciarse el valor patrimonial, gastronómico o medioambiental de una determinada celebración o itinerario.

En aquellos supuestos en que el itinerario afecte territorialmente, bien a espacios naturales protegidos o que integren el ámbito propio de cualesquiera Planes de Ordenación de Recursos Naturales, bien a lugares que formen parte de la Red Natura 2000 (ZEPA y ZEC) o designados para formar parte de la misma (LIC), deberá recabarse informe de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

En los supuestos en que deban considerarse valores culturales, históricos o patrimoniales, se solicitará informe al órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan presentar los documentos o alegaciones que estimen pertinentes. El órgano instructor propondrá la adopción de la correspondiente resolución a la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Permanentemente disponible 365 días las 24 horas.

Documentación

LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ITINERARIO DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA deberá remitirse por medios electrónicos conforme al artículos 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el trámite telemático establecido.

Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Detalle pormenorizado del trazado del itinerario.

b) Justificación de su origen, antigüedad, raigambre tradicional y de su alcance y significación como atractivo turístico.

c) Consentimiento de cuantas entidades locales atraviese el itinerario.

d) Informe técnico prospectivo de su éxito como recurso turístico.

e) Informe técnico sobre el patrimonio histórico, artístico, cultural, arquitectónico o de otro tipo vinculado al recorrido del mismo.

f) Informe sobre la aptitud del equipamiento turístico por el que discurre el itinerario.

g) Señalización del itinerario.

h) Conformidad del titular de los terrenos por los que discurra el itinerario, en el supuesto de que la solicitante no ostente dicha titularidad.

i) Acuerdo pleno del ente local correspondiente o de los órganos de gobierno o representación de los organismos, asociaciones o colectivos solicitantes.

j) Mapas expresivos del trazado del itinerario en los que se grafíen los lugares de interés a visitar.

k) En el supuesto de que el procedimiento para la declaración de Itinerario de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana no se inicie por las entidades locales correspondientes, deberá acompañarse un informe de las mismas

 

Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:

- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban.

- Impresos asociados: existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de los documentos requeridos. Si existe modelo normalizado, el documento DEBE presentarse en él y, si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlo adjuntar a su solicitud telématica. Estos impresos también están disponibles en la pestaña "Formularios".

Forma de presentación
Telemática

La relación con las personas o entidades interesadas se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo...

Saber más

Resolución

Plazo máximo

La concesión del título honorífico de Itinerario de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana se otorgará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Transcurridos tres meses desde la solicitud de la correspondiente declaración sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
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