Detalle de procedimiento

Declaración de itinerario de interés turístico de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211211
Código GUC : 3079
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Declaración de Itinerarios de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana de aquellos que, transcurriendo mayoritariamente por el territorio de ésta, permitan al turista descubrir la historia, cultura, patrimonio, arquitectura, gastronomía u otros análogos propios de la Comunitat Valenciana y que, singular y globalmente considerados, se erijan como recurso turístico dentro de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS PARA SER ITINERARIO DE INTERÉS TURÍSTICO Para proceder a la declaración de Itinerario de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana será preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Tradición popular del itinerario, debiéndose acreditar oportunamente. b) Origen, antigüedad y raigambre tradicional del itinerario de que se trate y su significación como atractivo turístico. c) El consentimiento de todas las entidades locales afectadas y, en su caso, conformidad del titular de los terrenos por los que transcurra el itinerario. d) Que discurra por lugares donde se ubiquen bienes patrimoniales, artísticos, culturales u otros análogos o, en su caso, hayan sido escenario de acontecimientos históricos de relevancia. En el caso de itinerarios gastronómicos, que se trate de lugares donde puedan degustarse productos que hayan sido avalados y protegidos, preferentemente, por una denominación de origen. * CALIFICACIÓN DE LAS FIESTAS Y LOS ITINERARIOS DE INTERÉS TURÍSTICO: a) Fiestas e Itinerarios de Interés Turístico Local de la Comunitat Valenciana, cuando el atractivo turístico no exceda el ámbito geográfico de un municipio, por estar vinculada especialmente a un certamen, fiesta, acontecimiento o itinerario de índole local. b) Fiestas e itinerarios de Interés Turístico Provincial de la Comunitat Valenciana, cuando exceda por su repercusión y atractivo turístico el término de un municipio y su comarca, afectando a un ámbito territorial aproximadamente coincidente con el de una provincia sin excederlo. c) Fiestas e itinerarios de Interés Turístico Autonómico de la Comunitat Valenciana, cuando su repercusión socio-económica, su trascendencia como atractivo turístico, así como los valores propios que representa se extiendan a toda la geografía de la Comunitat Valenciana * DURACIÓN Y REVOCACIÓN: 1. Toda declaración de Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana tendrá, en principio, carácter indefinido. 2. El conseller de Turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que basó su otorgamiento, previa tramitación del correspondiente expediente en el que deberá darse audiencia a los interesados. 3. La resolución por la que se determine la revocación de la declaración deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat. * REGISTRO Se crea el Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, dependiente de la Conselleria de Turismo y adscrito al Área que ostente las competencias en materia de producto de la Agència Valenciana del Turisme. El Registro, que tendrá carácter público, se estructurará en tres secciones: - Sección Primera: Fiestas de Interés Turístico. - Sección Segunda: Itinerarios de Interés Turístico. - Sección Tercera: Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico. Únicamente causarán alta o baja de oficio en el Registro, según proceda, las distinciones que hayan sido reconocidas en virtud de resolución firme. L'Agència Valenciana del Turisme llevará el Registro Especial en el que constará la fecha de concesión, del título y los detalles más significativos que hayan motivado la declaración y, en su caso, la revocación de ella. Las fiestas, libros, películas y otras obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana que tengan reconocida por la Administración General del Estado la distinción honorífica de Interés Turístico, en cualquiera de sus modalidades, se incorporarán de oficio y sin más trámite al Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, en orden a su constancia y con fecha de efectos desde que fueron declaradas, y tendrán los mismos beneficios promocionales que las fiestas, publicaciones y obras audiovisuales declaradas de conformidad con la presente disposición. A tal fin, se crea en dicho Registro una Sección Especial denominada Fiestas, Libros, Películas y Otras Obras Audiovisuales Reconocidas por la Administración General del Estado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades locales, así como los organismos, asociaciones o colectivos de índole municipal, provincial o autonómico, cuyo objeto y fines estén relacionados con el certamen, fiesta o acontecimiento cuya declaración se pretende, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno y representación.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año.

Formularios y documentación

LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FIESTA, ITINERARIO, PUBLICACIÓN U OBRA DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, disponible en este procedimiento y en el siguiente enlace web: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25041_BI.pdf deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá remitirse por medios electrónicos en aquellos casos en que resulta obligatoria la tramitación electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 1, apartado 2, del Decreto 20/2015. a) Detalle pormenorizado del trazado del itinerario. b) Justificación de su origen, antigüedad, raigambre tradicional y de su alcance como atractivo turístico. c) Consentimiento de cuantas entidades locales atraviese el itinerario. d) Informe técnico prospectivo de su éxito como recurso turístico. e) Informe técnico sobre el patrimonio histórico, artístico, cultural, arquitectónico o de otro tipo vinculado al recorrido del mismo. f) Informe sobre la aptitud del equipamiento turístico por el que discurre el itinerario. g) Señalización del itinerario. h) Conformidad del titular de los terrenos por los que discurra el itinerario, en el supuesto de que el solicitante no ostente dicha titularidad

Presentación

Presentación

Telemática
- La utilización del procedimiento electrónico tiene carácter obligatorio, debiendo comunicarse exclusivamente por medios electrónicos. - La presentación de comunicaciones y documentos electrónicos podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de comunicaciones y documentos electrónicos en el registro telemático en un día inhábil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Los interesados en este procedimiento deberán utilizar los certificados electrónicos reconocidos y los sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. - Las personas que dispongan de firma electrónica o certificado en los términos previstos en el párrafo anterior, podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica, en representación de terceras personas, siempre que conste debidamente inscrita su representación, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. - En caso contrario, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica en representación de terceras personas conllevará la obligación de acreditar la representación con la que se actúa en nombre de otra persona, de oficio o a requerimiento de un órgano administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - En el caso de que la solicitud presentada de forma electrónica no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación preceptiva, se remitirá, de forma electrónica, al interesado el oportuno requerimiento de subsanación, advirtiendo que de no ser atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición y se resolverá el archivo de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. - En el caso de presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones o documentación en soporte no electrónico por un interesado obligado a la utilización del procedimiento electrónico, se le requerirá la subsanación mediante la aportación de los mismos de forma electrónica, advirtiendo que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición y se resolverá el archivo de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. - De conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado 1, de la Ley 11/2007, se pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido, donde este pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, información que comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados. - La terminación del procedimiento, mediante resolución, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la citada Ley 11/2007, utilizando firma electrónica.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

- Transcurridos seis meses desde la solicitud de la correspondiente declaración sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa