Declaración de publicaciones u obras audiovisuales de interés turístico de la Comunidad Valenciana.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211212
|
Código GVA: 3081
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite sirve para obtener la declaración de Publicación u Obra audiovisual de interés turístico de la Comunitat Valenciana, para aquellas que contribuyan al fomento y difusión de ésta desde una perspectiva turística.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

DURACIÓN Y REVOCACIÓN:

1. Toda declaración de Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana tendrá, en principio, carácter indefinido.

2. La persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que basó su otorgamiento, previa tramitación del correspondiente expediente en el que deberá darse audiencia a los interesados.

3. La resolución por la que se determine la revocación de la declaración deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat.

 

REGISTRO ESPECIAL DE FIESTAS, ITINERARIOS, PUBLICACIONES Y OBRAS AUDIOVISUALES DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Este Registro, dependiente de la conselleria competente en materia de Turismo, tiene carácter público y se estructura en tres secciones:

- Sección Primera: Fiestas de Interés Turístico.

- Sección Segunda: Itinerarios de Interés Turístico.

- Sección Tercera: Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico.

Puede consultarse en el enlace siguiente:

Registro especial de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana

Únicamente causarán alta o baja de oficio en el Registro, según proceda, las distinciones que hayan sido reconocidas en virtud de resolución firme.

Las fiestas, libros, películas y otras obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana que tengan reconocida por la administración General del Estado la distinción honorífica de Interés Turístico, en cualquiera de sus modalidades, se incorporarán de oficio y sin más trámite al Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, en orden a su constancia y con fecha de efectos desde que fueron declaradas, y tendrán los mismos beneficios promocionales que las fiestas, publicaciones y obras audiovisuales declaradas de conformidad con la presente disposición. A tal fin, se crea en dicho Registro una Sección Especial denominada Fiestas, Libros, Películas y Otras Obras Audiovisuales Reconocidas por la Administración General del Estado.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Las solicitudes de declaración de Publicaciones u Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana podrán ser formuladas por los autores, editores, productores o distribuidores de las obras, así como entes públicos o privados directamente relacionados con la publicación de que se trate.

Requisitos

Para obtener la declaración de Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana la repercusión de las mismas se deberá extender a la totalidad de la geografía de la Comunitat Valenciana. Además, será preciso que se justifique su destacada contribución al conocimiento de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La tramitación se llevará a cabo de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo no dispuesto en la misma, conforme al Decreto 20/2015, de 4 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana.

En los supuestos en que deban considerarse valores culturales, históricos o patrimoniales, se solicitará informe al órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan presentar los documentos o alegaciones que estimen pertinentes. El órgano instructor propondrá la adopción de la correspondiente resolución a la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Permanentemente disponible las 24 horas los 365 días.

Documentación

La SOLICITUD de DECLARACIÓN de PUBLICACIÓN U OBRA DE INTERÉS TURÍSTICO de la Comunitat Valenciana deberá remitirse por medios electrónicos conforme al artículos 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el trámite telemático establecido.

En el caso de que la persona interesada sea persona física y no sea editora, productora o distribuidora de la obra, podrá remitir la solicitud tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos. El formulario se encuentra disponible en el subapartado “Formularios” o al final de este contenido.

En cualquier caso la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de la publicación u obra.

b) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante y de su relación con la publicación u obra audiovisual en cuestión (en su caso, certificación de la tituralidad de los correspondientes derechos de explotación).

c) Memoria en que se justifique su indubitada contribución al descubrimiento, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana.

d) Otros datos que el solicitante considere de interés.

 

Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:

- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban.

- Impresos asociados: existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de los documentos requeridos. Si existe modelo normalizado, el documento DEBE presentarse en él y, si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlo adjuntar a su solicitud telemática. Estos impresos también están disponibles en la pestaña "Formularios", y dentro del propio trámite telemático.

Forma de presentación
Telemática

La relación con las personas o entidades interesadas se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo...

Saber más
Presencial

De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

En caso de presentación presencial, puede dirigirse preferentemente a las siguientes oficinas de asistencia:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

La concesión del título honorífico de Publicación u Obra audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana se otorgará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Transcurridos tres meses desde la solicitud de la correspondiente declaración sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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