Declaración de publicaciones u obras audiovisuales de interés turístico de la Comunidad Valenciana. - GVA.ES
Declaración de publicaciones u obras audiovisuales de interés turístico de la Comunidad Valenciana.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Este trámite sirve para obtener la declaración de Publicación u Obra audiovisual de interés turístico de la Comunitat Valenciana, para aquellas que contribuyan al fomento y difusión de ésta desde una perspectiva turística.
DURACIÓN Y REVOCACIÓN:
1. Toda declaración de Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana tendrá, en principio, carácter indefinido.
2. La persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que basó su otorgamiento, previa tramitación del correspondiente expediente en el que deberá darse audiencia a los interesados.
3. La resolución por la que se determine la revocación de la declaración deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat.
REGISTRO ESPECIAL DE FIESTAS, ITINERARIOS, PUBLICACIONES Y OBRAS AUDIOVISUALES DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Este Registro, dependiente de la conselleria competente en materia de Turismo, tiene carácter público y se estructura en tres secciones:
- Sección Primera: Fiestas de Interés Turístico.
- Sección Segunda: Itinerarios de Interés Turístico.
- Sección Tercera: Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico.
Puede consultarse en el enlace siguiente:
Únicamente causarán alta o baja de oficio en el Registro, según proceda, las distinciones que hayan sido reconocidas en virtud de resolución firme.
Las fiestas, libros, películas y otras obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana que tengan reconocida por la administración General del Estado la distinción honorífica de Interés Turístico, en cualquiera de sus modalidades, se incorporarán de oficio y sin más trámite al Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, en orden a su constancia y con fecha de efectos desde que fueron declaradas, y tendrán los mismos beneficios promocionales que las fiestas, publicaciones y obras audiovisuales declaradas de conformidad con la presente disposición. A tal fin, se crea en dicho Registro una Sección Especial denominada Fiestas, Libros, Películas y Otras Obras Audiovisuales Reconocidas por la Administración General del Estado.
- Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 5315, de 01/08/2006).
- Corrección de errores del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 5346, de 14/09/2006).
- LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8313, de 08.06.2018).
- DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
- Decreto 20/2015, de 4 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 7654 de 10/11/2015).
A quién va dirigido
Las solicitudes de declaración de Publicaciones u Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana podrán ser formuladas por los autores, editores, productores o distribuidores de las obras, así como entes públicos o privados directamente relacionados con la publicación de que se trate.
Para obtener la declaración de Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana la repercusión de las mismas se deberá extender a la totalidad de la geografía de la Comunitat Valenciana. Además, será preciso que se justifique su destacada contribución al conocimiento de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
La tramitación se llevará a cabo de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo no dispuesto en la misma, conforme al Decreto 20/2015, de 4 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana.
En los supuestos en que deban considerarse valores culturales, históricos o patrimoniales, se solicitará informe al órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan presentar los documentos o alegaciones que estimen pertinentes. El órgano instructor propondrá la adopción de la correspondiente resolución a la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo.
Solicitud
Permanentemente disponible las 24 horas los 365 días.
De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En caso de presentación presencial, puede dirigirse preferentemente a las siguientes oficinas de asistencia:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Resolución
03001 - Alacant/Alicante
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