Ayudas en materia de eficiencia energética en empresas 2025 - GVA.ES
Ayudas en materia de eficiencia energética en empresas 2025
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE
Desde 30-09-2025
Hasta 30-12-2025
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en empresas y entidades, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente.
COSTE SUBVENCIONABLE
Los costes subvencionables y la inversión elegible del proyecto se determinarán de acuerdo a lo establecido en la base 6 del anexo de la resolución de 18 de agosto de 2025:
"Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
– Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión elegibles.
– En los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar (en adelante inversión de referencia) que implique menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
– Los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste, y en dicho caso los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.
Se considera inversión elegible del proyecto:
– Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
– Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto.
– Los costes de transporte.
– Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas."
A quién va dirigido
Podrá solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los efectos de la presente resolución, se considerará pequeña y mediana empresa, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en la Base 4 del anexo de la RESOLUCIÓN de bases reguladoras de 18 de agosto de 2025.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
- Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015.
- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.
- El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía
- Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la empresa o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
- Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.
- De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE.
- Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.
- La resolución de concesión se notificará de forma individualizada a cada interesado de forma telemática.
- La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace <https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio>.
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes.
Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que se encuentren correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente convocatoria.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 30 de diciembre de 2025, a las 23:59:59 horas. (DOGV nº 10204, de 29/09/2025)
- La solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la http://www.ivace.es.
- Documentación que debe acompañar a la solicitud. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.
- Auditoría Energética/Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web <http://www.ivace.es>. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto. En el caso de que la entidad solicitante disponga de una auditoría energética global de la propia entidad ya realizada con anterioridad donde se detalle la medida para la que solicita ayuda, y contemple todos los apartados indicados en la memoria técnica, deberá aportar una copia de la misma, y en este caso no será necesaria la presentación de la memoria técnica normalizada.
- Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica. La presentación telemática requerirá que la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente utilizando para ello certificado...
- RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del...
- Extracto de la Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Resolución
Se establece un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán la consideración de subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, siendo la cuantía máxima de las mismas la establecida en la base 5 del anexo de la Resolución de 18 de agosto de 2025:
La cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste subvencionable pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 400.000 € por proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en Base 11 del anexo de la RESOLUCIÓN de bases reguladoras de 18 de agosto de 2025, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
- Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de justificación disponible en <https://www.ivace.es>. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46018 - València/Valencia
Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Empresas
- Medio ambiente
- Ahorro y Eficiencia energética
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- Ayudas y subvenciones
- Industria
TEMA
- Industria y energía
- Eficiencia energética
PERFILES
- Empresa
- Pequeña y mediana empresa
SECTOR
- Energía
- Ahorro y eficiencia energética
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones