Detalle de procedimiento

Solicitud de Autorización de exhumación de cadáveres que hayan de ser conducidos a otro municipio de la CV o trasladados fuera de la CV cementerio/crematorio.

Código SIA : 210595
Código GUC : 311
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La exhumación de cadáveres que hayan de ser conducidos a otro municipio dentro de la CV o trasladados fuera de la CV a otro cementerio/crematorio requerirá la autorización sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad.

Observaciones

Observaciones

* CONDICIONES - La autorización de exhumación podrá suspenderse o denegarse, entre otras causas, por condiciones climatológicas extremas. - En todo caso, el plazo máximo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los familiares del difunto, la funeraria autorizada por los familiares y por orden judicial.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado. - Certificado literal de defunción, en caso de oposición a que el órgano administrativo obtenga directamente esta información. - Autorización de la familia. - Documentación judicial, si procede. - Justificante del abono de la tasa correspondiente, en caso de realizarse el trámite de forma presencial. - Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la Administración General del Estado., si procede. - Otros.

Tasa o pago

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9782 - Tasa por traslado de cadáveres. Policía funeraria La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, punto 3, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 19,24 euros. a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046 1. Rellene el formulario 9782 con los datos que se le solicitan. Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. 4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito. Enlace en información complementaria

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. -Si se tramita TELEMATICAMENTE, deberan ir al enlace correspondiente en el apartado de " Tramitación Telemática". - Si se tramita presencialmente, hacerlo preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de solicitudes. - Comprobación de datos. - La Autoridad Competente notificará a los interesados, a través de los servicios funerarios correspondientes, el día y la hora de la práctica de la exhumación. - Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución autorizando la exhumación, se entiende que ésta ha sido estimada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

No cabe recursos.

Plazo máximo

Plazo máximo

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución autorizando la exhumación, se entiende que ésta ha sido estimada.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los directores territoriales de Sanidad ordenarán la instrucción del expediente sancionador oportuno con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las infracciones constituyan delitos o faltas sancionadas con arreglo al Código Penal, en cuyo caso las actuaciones practicadas se remitirán a la autoridad judicial.