Procedimiento de reconocimiento del perro de asistencia - GVA.ES
Procedimiento de reconocimiento del perro de asistencia
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
El perro de asistencia es aquel que, habiendo sido adiestrado en centros o entidades de adiestramiento oficialmente reconocidos, ha concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
Para su reconocimiento oficial debe someterse al procedimiento de reconocimiento de perro de asistencia y estar acreditado e identificado este con el distintivo oficial, que otorgará el órgano competente de la Comunitat Valenciana, una vez resuelta favorablemente la solicitud.
La persona con discapacidad, acompañada del perro de asistencia reconocido y acreditado oficialmente, puede acceder, deambular y permanecer con él en todos los lugares, transportes y establecimientos a disposición del público, que establece la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. Asimismo, los perros de asistencia en formación que están reconocidos como tales.
- Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. (DOGV nº 4479, de 11/04/03)
- Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. (DOGV nº 5382 de 7/11/06)
- Artículo 75 del DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat. (DOGV Núm. 9889 / 10.07.2024)
- Artículo 13 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. (BOE núm. 69, de 22/03/2023)
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. (BOE núm. 75, de 29/03/2023)
- LEY 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. (DOGV Num. 9553 / 14.03.2023)
A quién va dirigido
Personas con discapacidad que desean acreditar un perro como perro de asistencia o su representante legal en caso de menor de edad
De acuerdo con la especialidad para la que haya sido entrenado, pueden presentar la solicitud de reconocimiento:
a) Personas con disfunciones visuales, totales o severas.
b) Personas sordas o con problemas de audición, totales o severos.
c) Personas con discapacidad física y/o personas con movilidad reducida.
d) Personas con trastorno de espectro autista y/o psíquica que necesitan o para las que es recomendable el apoyo de un perro de asistencia.
e) Personas con diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica o trastorno neurológico que necesiten y disponen de un perro de alerta.
Los solicitantes deben tener la condición legal de personas con discapacidad y ser personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Únicamente las personas con diabetes, epilepsia u otra enfermedad análoga, que no acrediten el grado de discapacidad del 33 %, serán eximidas de esta condición, siempre que dispongan de la oportuna prescripción médica sobre la necesidad o conveniencia terapéutica de disponer de un perro de alerta.
Además, se exige que los perros hayan sido o estén siendo adiestrados por entidades o centros de adiestramiento oficiales.
Cómo se tramita
La tramitación es muy sencilla, si se presenta toda la documentación.
En caso contrario, el órgano instructor hace un requerimiento de documentación, para solicitar la documentación que falta o no ha quedado debidamente acreditada.
No existen. Se debe cumplir los requisitos y presentar la documentación preceptiva.
No se requiere presentar el certificado de discapacidad, salvo que haya sido emitido por el centro de valoración u órgano competente de otra Comunidad Autónoma.
Procedimientos relacionados
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Las personas con discapacidad que aspiran al reconocimiento del perro de asistencia y su acreditación como titular del mismo están obligadas a presentar su solicitud, conforme al modelo normalizado (22189), dirigido a la persona titular de la dirección general competente en la atención a personas con discapacidad.
Para la tramitación es necesaria la documentación indicada en el artículo 19 del Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad.
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
- Certificación del Registro Supramunicipal de Animales de Compañía (RIVIA) en el que conste la identidad de su propietario o propietaria y los datos de identidad del perro, o en caso de perros en formación, provisionalmente, mediante la Certificación del Registro de otra Comunidad Autónoma.
- Certificado veterinario que acredite las condiciones sanitarias: no padecer el animal ninguna enfermedad transmisible; estar vacunado contra la rabia; recibir tratamiento periódico contra la equinocosis; estar exento de parásitos; y haber dado resultado negativo en las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis, en su caso por un laboratorio.
- Pasaporte reglamentario en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regula el Pasaporte para Perros, Gatos y Hurones.
- Declaración responsable firmada por la persona representante legal del centro de adiestramiento o entidad de adiestramiento homologado oficialmente, que acredite que el perro en formación o el perro de asistencia ha sido adiestrado por profesionales, habiendo finalizado el proceso de adiestramiento, ajustándose a las necesidades de la persona con discapacidad.
- Copia de póliza de responsabilidad civil que cubre los eventuales daños a terceros, suscrita por la persona responsable del perro de asistencia.
DOCUMENTOS OPCIONALES
- Copia del DNI de la persona solicitante y del representante legal (en caso de que estos no autoricen su consulta en la presente solicitud).
- Certificación de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana (en caso de que el solicitante no autorice su consulta en la presente solicitud).
- Copia del pasaporte o autorización de residencia, en caso de que el solicitante tenga nacionalidad extranjera.
- Copia del certificado de discapacidad, en caso de que haya sido expedido por el órgano competente de otra Comunidad Autónoma.
OTROS DOCUMENTOS
- En caso de perro de apoyo para personas con trastorno de espectro autista, adjuntar Informe psicológico que acredite la necesidad o conveniencia terapéutica del uso de perro de asistencia.
- En caso de perro de alerta médica y no tener la condición de persona con discapacidad, adjuntar Informe médico de especialista acreditativa de enfermedad de la persona usuaria: diabetes, epilepsia u otra enfermedad, con núm. de SIP del paciente.
- En caso de que no coincida la persona propietaria del perro y la persona, adjuntar copia de contrato de cesión de uso o documento análogo.
- En cualquier otro caso (especificar), especificar el documento que se adjunta.
Los documentos indicados como obligatorios, opcionales y otros documentos (para cada caso) tienen carácter de documentación preceptiva, por lo que, si la Administración no dispusiera de la misma, en ningún caso se producirán los efectos de la declaración responsable, para el reconocimiento y acreditación del perro de asistencia.
En Oficinas PROP y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Resolución
Dos meses.
La persona usuaria de un perro de asistencia deberá cumplir con las obligaciones que señala la normativa vigente y, en particular, con las siguientes:
a) Mantener al perro junto a sí, con la sujeción en su caso necesaria, en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere la ley.
b) Llevar identificado de forma visible al perro de asistencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2003, de la Generalitat.
c) Llevar consigo y exhibir la documentación sanitaria del perro de asistencia, cuando sea requerido para ello.
d) Utilizar al perro de asistencia para aquellas funciones para las que fue entrenado.
e) Cumplir las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o de uso público, en la medida en que su deficiencia visual o discapacidad le permita.
f) Cumplir y hacer cumplir los principios de respeto, defensa y protección del animal destinado a su asistencia.
g) Cumplir, con puntualidad y atención las normas rectoras de la pacífica convivencia en grupo, a tenor de las específicas circunstancias concurrentes en cada concreto lugar y momento.
h) Cuidar con diligencia extremada la higiene y sanidad del perro de asistencia.
i) Garantizar el adecuado nivel de bienestar del perro de asistencia, cumpliendo para ello los requisitos de trato, manejo y etológicos que les proporcionen una buena calidad de vida.
Además, el usuario del perro de asistencia, como responsable de su correcto comportamiento, deberá mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil para afrontar eventuales daños a terceros ocasionados por el animal.
La resolución que reconoce el perro de asistencia, indicará que se enviará por la Dirección General de las Personas con Discapacidad una placa identificativa, que debe portar el perro colgada en su cuello, con los datos identificativos de la unidad de vinculación (nombre de perro/a, número de chip y nombre y apellido/s de la persona usuaria).
Esta identificación es obligatoria para acreditar la condición de perro de asistencia y poder ejercer su derecho a la persona usuaria a todos los lugares, que establece la ley.
La placa identificativa es gratuita y se envía al domicilio de la persona usuaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Existe un modelo de declaración responsable para los centros o entidades de adiestramiento de perros de asistencia?
- La declaración responsable del centro o entidad de adiestramiento debe contemplar los siguientes extremos que exige la normativa de perros de asistencia: a) Que el perro ha sido adiestrado por una persona Instructora de Perros de Asistencia en los términos previstos en el artículo 10.4 del... Saber más
- ¿Hay que presentar alguna documentación específica para acreditar un perro de asistencia en formación?
- Se sigue el procedimiento ordinario, presentando la solicitud normalizada, con las siguientes especialidades: a. La declaración responsable que firme la entidad o centro de adiestramiento debe hacer contar y acreditar que el perro ha iniciado o va a iniciar la fase de socialización bajo la... Saber más
- ¿Se pueden implantar entidades especializadas para el adiestramiento de perros de asistencia?
- Las entidades de adiestramiento de perros de asistencia deben estar reconocidas por la Conselleria competente en materia de servicios sociales. Para ello, será preciso que cumplan las condiciones y requisitos, que establece la Disposición Adicional Primera del Decreto 167/2006, de 3 de... Saber más
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- Los centros de adiestramiento de perros de asistencia tienen que encontrarse inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, y contar con profesionales adecuados para la instrucción de perros de asistencia. Los centros o las entidades de adiestramiento de perros de... Saber más
- ¿Cómo se homologan y acreditan como perro de asistencia los perros-guía de la Fundación Once del Perro Guía?
- Las personas con discapacidad residentes en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que tengan asignado un perro-guía, adiestrado por la Fundación ONCE del Perro-Guía, deben acreditar, ante la Dirección General de las Personas con Discapacidad, en el plazo de tres meses, a contar desde la... Saber más
- ¿Puedo acreditar un perro de compañía y apoyo emocional como perro de asistencia por el hecho de que soy persona con discapacidad?
- NO. Por definición, el perro de asistencia es “aquel que, habiendo sido adiestrado en centros o entidades de adiestramiento oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con... Saber más
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