Convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2022. - GVA.ES
Convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2022.
Qué es
Desarrollar programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2022 cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial, su formación integral o su integración social y laboral.
- Los programas objeto de subvención consistirán en la realización de actuaciones específicas con mujeres en situación o riesgo de exclusión social cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial, su formación integral o su integración social y laboral, y relacionadas con alguna o algunas de las siguientes áreas:
a) Fomento de la autoestima y promoción de la autonomía personal.
b) Adquisición de hábitos y habilidades personales, maternales y de relación.
c) Adquisición de habilidades prelaborales básicas para el desarrollo de la empleabilidad.
d) Atención psicológica y social a nivel individual y grupal.
e) Atención específica a mujeres embarazadas y madres con menores de tres años.
- Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de estas actuaciones, sin que puedan entenderse como subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad, ni la adquisición de material inventariable. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos derivados de viajes de recreo y/o marketing, comidas y similares
- Las actuaciones irán dirigidas especificamente a mujeres en situación o riesgo de exclusión social pudiendo, según el área en que incidan, incluir en su realización a sus hijos e hijas menores que de ellas dependan.
- Cada entidad podrá presentar una única solicitud por ámbito local de actuación.
- En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste total del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria que se compromete a llevar a cabo la totalidad del programa, asumiendo su financiación, aun cuando la cuantía de las ayudas concedidas por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y/o por otros organismos sea inferior a la solicitada.
- La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las bases que la regulan.
- Orden 6/2016, de 21 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de servicios sociales especializados en la atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social (DOGV núm. 7751...
- Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,por la cual se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión (DOGV núm. 9244...
- Resolución de 25 de julio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación de riesgo o exclusión social. (DOGV núm. 9410 de 23.08.2022)
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social y que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se hallen debidamente inscritas en...
- Ser una entidad sin ánimo de lucro.
-Desarrollar programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
- Estar inscrita en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Cómo se tramita
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en estas bases, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Transcurrido el plazo de subsanación, una Comisión examinará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la orden y elevará propuesta motivada.
- La resolución corresponderá a la Directora General del Instituto Valenciano de las Mujeres.
- La documentación a subsanar, así como la justificación deberá aportarse en el siguiente link, seleccionando el código del expediente al que se quiere aportar la documentación:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19028&version=amp
La subvención de los programas presentados por las entidades solicitantes estará condicionada a la aplicación de los criterios de valoración que se exponen a continuación:
1. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 30 puntos
a) Antigüedad: se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 10 puntos.
- 1 año de antigüedad: 2 puntos
- 2 años de antigüedad: 4 puntos
- 3 año de antigüedad: 6 puntos
- 4 año de antigüedad: 8 puntos
- 5 ó más años de antigüedad: 10 puntos
b) Especialización: se valorará la experiencia de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social hasta 10 puntos.
- 0 años de experiencia: 1 punto
- 1 año de experiencia: 2 puntos
- 2 años de experiencia: 4 puntos
- 3 años de experiencia: 6 puntos
- 4 años de experiencia: 8 puntos
- 5 ó más años de experiencia: 10 puntos
c) Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo de exclusión social con 5 puntos.
El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales.
d) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial o que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con 5 puntos.
2. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 70 puntos
a) Calidad y coherencia del programa: hasta 40 puntos.
Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos:
1) Claridad y concisión en la definición de los objetivos.
2) Descripción de actuaciones, metodología y actividades y coherencia con los objetivos.
3) Idoneidad de las destinatarias del programa.
4) Idoneidad del personal asignado a la ejecución del programa
b) Evaluación de las necesidades sociales que justifican el programa: hasta 10 puntos.
Se valorarán la ausencia de servicios públicos para su cobertura o dificultad en su acceso:
1) Ausencia de servicios públicos en el municipio donde se desarrolle el programa: 10 puntos
2) Existencia de servicios públicos de difícil acceso para las usuarias: 5 puntos.
c) Resultados esperados del programa y sistemas e instrumentos de evaluación que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 10 puntos.
Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos:
1) Cuantificación y relación con los objetivos.
2) Instrumentos y momentos de evaluación.
d) Grado de coordinación y complementariedad del programa con los de otras entidades o servicios públicos: hasta 10 puntos.
Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos:
1) Entidades con las que colabora y relación que tiene con ellas.
2) Instrumentos de coordinación y derivación.
Sólo podrán obtener ayuda aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 51 puntos en la valoración global efectuada con arreglo a los mencionados criterios.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Formularios
- (ANEXO I) SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN MUJER EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO DE 2022
- (ANEXO II) MEMORIA DE LA ENTIDAD
- (ANEXO III) FICHA DESCRIPTIVA DEL PROGRAMA
- (ANEXO V) JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN MUJER EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO DE ____
- (ANEXO VI) ENCUESTA DE EVALUACIÓN
- AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV num. 9244 de 28.12.2021). Plazo del 29.12.21 al 26.01.22.
Formularios
- (ANEXO I) SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN MUJER EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO DE 2022
- (ANEXO II) MEMORIA DE LA ENTIDAD
- (ANEXO III) FICHA DESCRIPTIVA DEL PROGRAMA
- (ANEXO V) JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN MUJER EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO DE ____
- (ANEXO VI) ENCUESTA DE EVALUACIÓN
- AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Resolución
La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
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- Seguridad ciudadana
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