Detalle de procedimiento

Instalación receptora de gas (ITC-7). Nueva instalación, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria.

Código SIA : 211233
Código GUC : 3192
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicar la puesta en servicio de nuevas instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, así como la modificación, baja y cambio de titularidad.

Observaciones

Observaciones

A. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO: .-La ejecución de instalaciones receptoras precisará de un proyecto en los siguientes casos: Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW. Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW. Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW. Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia útil. Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas. Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados. El proyecto de una instalación de gas contendrá todas las descripciones, cálculos y planos necesarios para su ejecución, así como las recomendaciones e instrucciones necesarias para su buen funcionamiento, mantenimiento y revisión. En las instalaciones receptoras que precisen proyecto el técnico competente emitirá un certificado de dirección de obra. B. COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN: Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación. No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la Administración la documentación descrita en esta ITC que sea necesaria para cada instalación C. MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación. 1. Inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución: Los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar cada CINCO años la inspección periódica de estas instalaciones. - En instalaciones de 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas incluidos. - En instalaciones centralizadas de calefacción e instalaciones de más de 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de edificio hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos éstos. - La inspección será realizada por empresas instaladoras de gas habilitadas o por el distribuidor siguiendo el procedimiento del punto 4.1.1. de la ITC ICG 07 del Real Decreto 919/2006. - Cuando la visita arroje un resultado favorable, se entregará al usuario un certificado de inspección. - En el caso de que se detecten anomalías, se entregará al usuario un informe de anomalías. 2. Revisión periódica de las instalaciones receptoras NO alimentadas desde redes de distribución: Los titulares o usuarios de estas instalaciones son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada. La revisión se realizará cada CINCO años y comprenderá: - cuando la potencia instalada sea inferior o igual a 70 kW, la revisión comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos. - cuando la potencia instalada sea superior a 70 kW, comprenderá desde la llave de usuario hasta la llave de conexión de los aparatos excluidos estos. La revisión periódica de la instalación receptora se hará coincidir con la de la instalación que la alimenta. - Cuando la visita arroje un resultado favorable, se entregará al usuario un certificado de revisión periódica. - En el caso de que se detecten anomalías, se entregará al usuario un informe de anomalías. D. MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS: Concepto y comunicación a la Administración Cuando se modifique una instalación receptora, la empresa instaladora que realice los trabajos, deberá comunicarlo al suministrador. - Se entiende por modificación de una instalación receptora, cualquier modificación de la instalación de gas que conlleve un cambio de material o de trazado en una longitud superior a 1m, así como cualquier ampliación de consumo o sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la instalación o su representante.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes de que transcurran 30 días desde su puesta en servicio.

Formularios y documentación

NOTA IMPORTANTE A TENER EN CUENTA AL CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO WEB ESPECIFICO DE ALTA: Aparecerán 3 supuestos posibles (sólo se podrá indicar uno): 1. Instalación nueva 2. Modificación de instalación existente al superar los 70 kw (para aquellas instalaciones receptoras existentes no registradas, al no superar los 70 kw, y que tras su ampliación/modificación superar este valor. Se registrarán en los correspondientes Servicios Territoriales. 3. Modificación de instalación existente sin número de registro asignado (para aquellas instalaciones receptoras existentes, comunicadas al correspondiente Servicio Territorial y que se ha comprobado por el titular que no dispone de número de registro, tras haber realizado la consulta en el siguiente enlace (ver apartado enlaces): Consulta de establecimientos industriales https://portalindustria.gva.es/es/consulta-instal-lacions-inscrites-en-industria-cv A) En los supuestos de INSTALACIÓN NUEVA o MODIFICACIÓN: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Proyecto constructivo - Certificado de dirección y terminación de obra (CERTEREG) - Certificado de instalación común de gas, en su caso (CERINCOM) - Certificado de instalación individual de gas (CERININD) - Certificado de acometida interior, en su caso (CERACGAS) - Certificación acreditativa de cumplimiento de normas UNE, en caso de disponer de chimeneas - Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), en su caso B) En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos de la instalación: cambio de titularidad (existente en el trámite telemático) C) En el supuesto de BAJA: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos de la instalación: baja (existente en el trámite telemático)

Presentación

Presentación

Telemática
1. La presentación se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). Le recomendamos compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección: https://valide.redsara.es/valide.inicio.html 2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse al principio de este apartado o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación que corresponda y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. El trámite telemático le irá guiando en la presentación, y le indicará la documentación a presentar en cada caso, en función de la petición realizada. 3. En el supuesto que el representante no figure inscrito en el registro correspondiente, el sistema le irá indicando los pasos a seguir a través de la bandeja de firmas/carpeta ciudadana, con el fin de que las solicitudes y demás documentación sean firmados por quien corresponda, hasta llegar a la fase final de registro. 4.- Respecto a los documentos a anexar: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación requerida (de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA). - Si la documentación es correcta, se procede a inscribir en el registro correspondiente. - Inspección, en su caso. - Requerimiento de subsanación, en su caso - Inicio de expediente sancionador, en su caso. - Finalización y archivo En el supuesto de tener alguna duda respecto al contenido del procedimiento, le recomendamos se ponga en contacto con el Servicio Territorial de industria, energía y minas, mediante CITA PREVIA, a través de su respectivo enlace (ver apartado ENLACES) Si tiene que aportar documentación adicional o es requerido para ello, se realizará a través del trámite telemático : Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de industria, energía y minas de la Generalitat Valencia (se excluyen ayudas y expedientes archivados): ( Ver apartado ENLACES).