Solicitud de registro de escuela de enseñanzas náutico-deportivas en la Comunitat Valenciana. - GVA.ES
Solicitud de registro de escuela de enseñanzas náutico-deportivas en la Comunitat Valenciana.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Las escuelas de enseñanzas náutico-deportivas precisan para iniciar y desarrollar sus actividades y realizar la correspondiente declaración responsable de inicio de la actividad. El registro se llevará a cabo siempre que los centros reúnan los requisitos mínimos establecidos con carácter general...
- Resolución de 24 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Bienestar Social , por la que se aprueba el procedimiento y los requisitos exigidos para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de...
- Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, BOE de 11 de octubre de 2014 que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).
A quién va dirigido
Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente y de los acuerdos internacionales.
Para impartir los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate o capitán de yate, los profesores y los instructores deberán estar en posesión de las titulaciones profesionales a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, BOE de 11 de octubre de 2014
Igualmente, deberán reunir los restantes requisitos señalados en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, BOE de 11 de octubre de 2014
Cómo se tramita
- Presentación de la declaración responsable y documentación requerida.
- El Director General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad resolverá el expediente autorizando la apertura o denegándola de forma motivada.
- La autorización y registro de las escuelas de enseñanzas náutico-deportivas surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente resolución. La modificación de algunos de los datos señalados requerirá la previa autorización administrativa.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso normalizado de declaración responsable para inicio de actividad:
La presentación de la declaración responsable conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Denominación y domicilio de la escuela de enseñanzas náutico-deportivas.
- Expresión de los títulos para los que se imparten las enseñanzas teóricas, y para los que se imparten las preceptivas prácticas básicas de seguridad y navegación.
- NIF de la sociedad mercantil si se trata de una persona jurídica, donde se acredite que el objeto social de la misma es la enseñanza teórico-práctica de la navegación de recreo.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local de emplazamiento de la escuela, a nombre del titular de la misma.
- Alta censal para la actividad de enseñanza teórico-práctica de la navegación de recreo.
- Titulación profesional marítima del personal docente de la escuela y expresión de los cargos a desempeñar.
- Memoria explicativa de la actividad.
- Acreditación de que disponen de todo el equipo necesario para realizar la práctica correspondiente al título objeto de la misma, homologado conforme a la legislación vigente y amparado, en el caso de las embarcaciones, por el correspondiente certificado de navegabilidad.
- Respecto a las embarcaciones destinadas a prácticas, listado comprensivo del nombre, matrícula y características generales, así como:
1. Copia del certificado de navegabilidad, acreditando que disponen de todo el equipo necesario para realizar la práctica correspondiente al título objeto de la misma.
2. Póliza de seguro adecuada que cubra el riesgo de accidente de los alumnos embarcados.
3. Para impartir prácticas básicas de seguridad y navegación de:
- BÁSICO y PER: la embarcación debe tener una eslora mínima de 6 metros.
- PATRÓN YATE Y CAPITÁN YATE: eslora mayor de 11,50 metros.
En caso de que el instructor de prácticas no sea el titular de la escuela de enseñanzas náutico-deportivas, deberá existir una relación contractual con la misma.
- En el caso de las escuelas que quieran impartir prácticas de radiocomunicaciones, se deberá aportar la documentación precisa para acreditar la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo, y la acreditativa de las condiciones de idoneidad profesionales de los instructores, conforme a lo previsto en el anexo VI del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, BOE de 11 de octubre de 2014.
El importe actual de la tasa es:
- Autorización de apertura y funcionamiento: 46,77 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet
que se indica a continuación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
-Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
46018 - València/Valencia
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