Subvenciones para la promoción del valenciano en el ámbito local

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 211236
|
Código GVA: 3219
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 30-12-2025

Hasta 28-01-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocatoria de subvención para la promoción del valenciano en el ámbito local correspondiente al 2026 de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-12-2025 hasta 28-01-2026
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 30-12-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 30-12-2025 hasta 28-01-2026
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 30-12-2025 00:00:00h

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios los municipios, las mancomunidades de municipios o las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 de dicho artículo.
3. La entidad solicitante ha de acreditar la existencia de consignación presupuestaria suficiente para atender el total de las obligaciones económicas que se contraerán para la realización de las acciones para las cuales se pide subvención.
Este requisito se ha de acreditar mediante un certificado de la persona que preside la corporación municipal.
4. Las entidades que se presenten al programa D deberán disponer de una oficina o servicio de promoción del valenciano dotada de personal en los términos que, en su caso, establezcan las convocatorias.

 

Article 3 de l'orde de bases.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tramitación exclusivamente telemática a través del trámite específico.

Pueden consultar el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria. 

Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes presentadas, únicamente se tendrán en cuenta los criterios objetivos siguientes, aplicados de acuerdo con la ponderación que se indica:

1. Memoria detallada de las acciones para las que se solicita subvención, para los programas A, B y C. Se valorará el plan de acciones previstas, el tipo de colectivo al que se dirigen las acciones, la incidencia en la población, y el trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones, hasta 50 puntos.

Programa A) máximo 50 puntos

a) Cantidad de acciones previstas, máximo 20 puntos: 2 puntos por acción.

b) Incidencia en la población, máximo 10 puntos: 0,5 puntos por cada acción que tenga incidencia municipal y 1 punto por cada acción que tenga incidencia supramunicipal.

c) Colectivo al cual se dirigen las acciones, máximo 10 puntos: 1 punto por cada colectivo específico al que se dirigen las acciones. En caso de que no se indique colectivo al que se dirige una acción, se considera que se dirige al público en general. Cada acción que se dirige al público en general se valorará con 0,5 puntos.

d) Cantidad de colaboraciones con otras entidades e instituciones, máximo 10 puntos: 1 punto por cada colaboración que haya en cada acción.

Programa B) máximo 50 puntos

a) Cursos previstos, máximo 30 puntos: 15 puntos por curso de 35 horas o más, 10 puntos por curso de duración entre 34 y 20 horas, 5 puntos por curso de duración entre 19 y 10 horas y 0 puntos por curso de menos de 10 horas. b) Colectivo al cual se dirige el curso, máximo 20 puntos: 10 puntos por cada curso dirigido a la población adulta, 5 puntos por cada curso dirigido al personal de la Administración local y 3 puntos por cada curso dirigido a un colectivo específico.

Programa C) máximo 50 puntos

a) Cantidad de acciones previstas, máximo 30 puntos: 2 puntos por acción.

b) Incidencia en la población, máximo 20 puntos: 2 puntos por cada acción en el exterior de edificios o instalaciones, 1 punto por cada acción en el interior de edificios o instalaciones y 0,5 puntos por cada acción con duración temporal o en los vehículos.

2. Memoria detallada de las acciones de la oficina de promoción o del servicio de promoción del valenciano, para el programa D. Se valorará el plan de acciones previstas, la incidencia en la población, el trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones, el tipo de colectivo al que se dirigen las acciones y la dotación de personal adscrita a la oficina o servicio, hasta 80 puntos. Programa D) máximo 80 puntos

a) Plan de acciones previstas, máximo 12 puntos: 2 puntos por cada acción.

b) Incidencia en la población, máximo 10 puntos: 10 puntos si el 100 % de las acciones del plan de acciones previstas tienen incidencia en la totalidad de la población, 5 puntos si el 50 % o más de las acciones del plan de acciones previstas tienen incidencia en la totalidad de la población y 2 puntos si menos del 50 % de las acciones del plan de acciones previstas tienen incidencia en la totalidad de la población.

c) Trabajo en colaboración, máximo 8 puntos: – 1 punto por cada colaborador público diferente que participe de las acciones del plan de acciones previstas.

d) Colectivos a los cuales se dirigen, máximo 10 puntos: – 2 puntos si al menos una de las acciones del plan previstas se dirige al colectivo de personas recién llegadas, – 2 puntos si al menos una de las acciones del plan previstas se dirige al colectivo de personas menores de edad, – 2 puntos si al menos una de las acciones del plan previstas se dirige al colectivo de personas estudiantes, – 2 puntos si al menos una de las acciones del plan previstas se dirige a la población en general y – 2 puntos si alguna de las acciones del plan previstas tiene en cuenta algún colectivo especialmente vulnerable.

Una acción tendrá un máximo de puntuación de 2 puntos, en este apartado, aunque esté dirigida a más de un colectivo.

e) Dotación de personal adscrito a la oficina o servicio, máximo 40 puntos: 15 puntos por cada técnico lingüístico del subgrupo profesional A1 con dedicación del 100 %, 10 puntos por cada técnico lingüístico del subgrupo profesional A1 con dedicación inferior al 100 %, 10 puntos por cada técnico lingüístico del subgrupo profesional A2 con dedicación del 100 %, 8 puntos por cada técnico lingüístico del subgrupo profesional A2 con dedicación inferior al 100 %, 5 puntos por cada persona adscrita a la oficina o servicio con grupo profesional A1, A2 o C1 (distinta de los técnicos lingüísticos) y 1 punto por cada persona adscrita a la oficina o servicio con grupo profesional C2 o APF. El personal adscrito a la oficina o servicio que no sea técnico lingüístico de los grupos profesionales A1 o A2, deberá disponer, como mínimo, del certificado de conocimientos de valenciano de nivel C1 o equivalente.

3. Presupuesto de las acciones en relación con la memoria presentada, hasta 50 puntos.

Programa A, máximo 20 puntos: – 20 puntos a los presupuestos de más de 5.000 euros, – 6 puntos a los presupuestos entre 5.000 euros y 2.500 euros y – 1 punto a los presupuestos de menos de 2.500 euros.

Programa B, máximo 20 puntos: – 20 puntos a los presupuestos de más de 8.000 euros, – 10 puntos a los presupuestos entre 8.000 euros y 3.000 euros y – 1 punto a los presupuestos de menos de 3.000 euros.

Programa C, máximo 20 puntos: – 20 puntos a los presupuestos de más de 15.000 euros, – 10 puntos a los presupuestos entre 15.000 euros y 3.000 euros y – 5 puntos a los presupuestos de menos de 3.000 euros.

Programa D, máximo 50 puntos: – 50 puntos a los presupuestos de más de 100.000 euros, – 25 puntos a los presupuestos entre 100.000 euros y 50.000 euros y – 10 puntos a los presupuestos de menos de 50.000 euros.

4. Acreditación de un plan local de infancia y adolescencia, de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres o de promoción de la diversidad sexual, familiar y de género, o de integración social y laboral de personas con discapacidad y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida, 10 puntos.

5. Ubicación de la entidad solicitante. Se valorará que la localidad sea un término municipal declarado de predominio lingüístico castellano, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, con 10 puntos.

6. Población de la entidad solicitante. Se asignarán 4 puntos a cada entidad más 1 punto por cada 12.500 habitantes, hasta un máximo de 10 puntos.

El cálculo de la puntuación final de la solicitud es la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados del punto anterior. 

(Artículo 14 de la orden de bases)

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-12-2025 hasta 28-01-2026

El plazo de presentación de solicitudes y justificación se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será de 20 días hábiles.

La justificación se debe presentar en el mismo plazo que la solicitud. 

DOGV núm. 10270, de 29 de diciembre de 2025.

Forma de presentación
Telemática

1. La solicitud se tiene que atener a lo que indican las bases octava y novena de la orden de bases. 2. La solicitud y la documentación que la acompaña se tiene que presentar exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), en...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 30-12-2025 00:00:00h
Descripción

Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

2. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, la solicitud debe considerarse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, y con el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.

3. En esta resolución figurarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, si procede, las solicitudes denegadas y los motivos de denegación.

4. La resolución de concesión y de denegación se comunicará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la dirección general competente en política lingüística. Esta publicación tendrá únicamente efectos informativos.

5. La resolución de concesión y de denegación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, esta publicacion tendrá los efectos de notificación previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015. Así mismo, se cumplirá lo que disponen en materia de publicidad de subvenciones el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Pueden consultar el resuelvo catorce de la resolución de convocatoria. 

Cuantía y cobro

Las ayudas van dirigidas a subvencionar los programas con la distribución de crédito estimada que se describe:

1. Programa A: Campañas, 406.000 euros.

2. Programa B: Cursos de valenciano, 26.600 euros.

3. Programa C: Rotulaciones y señalizaciones, 57.400 euros.

4. Programa D: Oficinas o servicios de promoción del valenciano dotadas de personal, 700.000 euros.

1.190.000,00
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Pueden consultar el artículo 5 de la Orden 25/2024.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Es aplicable el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que regula la Ley 1/2015, antes citada, en el capítulo IV del título X, y el procedimiento debe tramitarse de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015, antes citada, y la normativa que lo desarrolla en materia de potestad sancionadora.

 

Pueden consultar el artículo 21 de la orden de bases.

Justificación

Plazo
Desde 30-12-2025 hasta 28-01-2026

El plazo de presentación de solicitudes y justificación se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será de 20 días hábiles.

Descripción

Pueden consultar el resuelvo quince de la convocatoria.

Desistimiento

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

 

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 30-12-2025 00:00:00h

El recurso de reposición contra resolución se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Descripción

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que pone...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales

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  • Cultura
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PERFILES

  • Administración y otras entidades

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones