Detalle de procedimiento

Solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.

Código SIA : 211239
Código GUC : 3256
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Regulación del procedimiento para el reconocimiento de la posible situación de dependencia de las personas, determinar la composición y funciones de los órganos competentes para su valoración y establecer el régimen de requisitos, condiciones y compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEPENDENCIA? El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)? El Programa Individual de Atención (PIA) contendrá la relación de servicios y/o prestaciones reconocidas de acuerdo al Catálogo de servicios y prestaciones establecido en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, modificado por el Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell . CONTENIDO DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA): 1. Identificación de la persona en situación de dependencia. 2. Servicio o servicios reconocidos, con indicación de las condiciones específicas de las mismas, así como sus posibles efectos retroactivos. 3. Prestación o prestaciones reconocidas, con indicación de las condiciones específicas de las mismas, así como sus posibles efectos retroactivos. 4. Obligaciones de la persona en situación de dependencia. CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES SERVICIOS Y SUS PRESTACIONES VINCULADAS: • Promoción de la Autonomía • Ayuda a domicilio • Teleasistencia Avanzada • Centro de día • Atención residencial PRESTACIONES ECONÓMICAS: • Asistencia Personal • Cuidador no profesional

Observaciones

Observaciones

SITUACIONES POSIBLES TRAS RESOLUCIÓN DE GRADO Y PIA (Programa Individual de Atención): 1.REVISIÓN DE GRADO El grado de dependencia podrá ser objeto de revisión, a instancia de la persona interesada, de su representante legal o de su guardador o guardadora de hecho, con la documentación facultativa que lo justifique, mediante la presentación de la solicitud según modelo normalizado; o de oficio por la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, por alguna de las siguientes causas: a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. b) Error de diagnóstico o error en la aplicación del correspondiente baremo o escala. c) Que la persona sea menor de edad, en cuyo caso las revisiones se realizarán de oficio atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 11 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell(modificado por Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell) d) Que el grado hubiera sido reconocido con carácter provisional por la previsión de mejoría o empeoramiento por evolución patológica, en cuyo caso la Administración iniciará de oficio la revisión del grado de dependencia reconocido. Promovida la revisión, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia tramitará el procedimiento conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia en el plazo máximo previsto en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo del Consell(modificado por Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell). La resolución consistirá en la confirmación o modificación del grado de dependencia anterior. Cuando la resolución no se dicte en el plazo de tres meses, la solicitud se entenderá, en todo caso y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. Si la modificación de grado implica modificación del Programa Individual de Atención se efectuarán de oficio las actuaciones pertinentes al objeto de dictar el nuevo PIA. 2.CAMBIO O ADICIÓN DE RECURSO. (Nuevas preferencias de servicios y prestaciones) El PIA podrá ser objeto de revisión para su actualización como motivo de la solicitud de nuevas preferencias de servicios o prestaciones, ampliación o revisión, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación del entorno social que pudiesen motivar una modificación del servicio o prestación económica reconocida. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, y el plazo de resolución será de seis meses como máximo desde la presentación de la solicitud. 3. INCREMENTO DE HORAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Se utilizará únicamente para solicitar la concesión de un número de horas del servicio de ayuda a domicilio superior al que usted recibe en la actualidad y para el caso de personas con grados II y III de dependencia. 4. INCREMENTO DEL IMPORTE DE LA PVS-SAD (prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio) Se utilizará únicamente para solicitar la revisión del importe de su prestación en el caso de que usted tenga resuelta una prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio con contrato de fecha anterior a 31-12-22 (disposición transitoria primera del Decreto 102/2022 de 5 de agosto). 5. CAMBIO DE PERSONA CUIDADORA NO PROFESIONAL Se deberá presentar cuando se produzca una nueva propuesta de persona cuidadora no profesional respecto a la presentada con anterioridad, por lo que deberá contener los datos de la/s persona/s cuidadora/s que, a partir de la comunicación realizará las tareas de cuidado de la persona en situación de dependencia. 6. TRASLADO DE EXPEDIENTE A OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS • Traslados salientes: artículo 20 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell (modificado por Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell) • Traslados entrantes: artículo 21 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell (modificado por Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell) • Traslados temporales: artículo 22 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell (modificado por Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell) 7. DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES 7.1. EXPEDIENTES ACTIVOS Cuando el tiempo máximo de resolución del PIA superase los 6 meses se podrá solicitar el reconocimiento de los derechos económicos en favor de la persona en situación de dependencia, derivados de la atención que recibió durante el periodo comprendido desde el día siguiente al transcurso de los 6 meses y hasta la fecha de efectos de la resolución del correspondiente Programa de Atención Individual (PIA). La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de 4 años desde la notificación de la resolución del PIA. Documentación necesaria (modelos normalizados): -Solicitud de derechos económicos pendientes a favor de la persona en situación de dependencia con PIA resuelto (retroactividad) -Declaración responsable de la persona en situación de dependencia de haber recibido atención por persona cuidadora no profesional, con PIA resuelto (retroactividad). -Domiciliación bancaria. 7.2.EXPEDIENTES PERSONAS FALLECIDAS PAGOS PENDIENTES: Derechos económicos reconocidos en un PIA, que la persona en situación de dependencia no ha podido cobrar por fallecimiento. RETROACTIVIDAD: Derechos económicos no reconocidos en el PIA, tanto si fueron solicitados por la persona en situación de dependencia sin llegar a ser reconocidos antes del fallecimiento, como si los solicitan sus herederos posteriormente: • Fallecimiento con PIA y pendiente de reconocer atrasos (transcurridos 6 meses desde la fecha de solicitud hasta la fecha de efectos de su PIA). • Fallecimiento con PIA inicial y con resolución de revisión de grado al alza, pero sin resolver la revisión PIA. • Cambios o ampliaciones de preferencia sin resolver, siempre que se acredite la atención recibida desde los 6 meses desde la solicitud del cambio. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de 4 años desde que el derecho pudo ejercitarse. Documentación necesaria (modelos normalizados): -Solicitud de derechos económicos pendientes a favor de herederos de la persona dependiente con PIA resuelto. -Declaración responsable de la persona representante hereditaria de haber recibido atención por persona cuidadora no profesional, con PIA resuelto (retroactividad) -Declaración de herederos -Domiciliación bancaria

Requisitos

Requisitos

• Ser español. • Cualquier edad. • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los Tratados Internacionales.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Se trata de un derecho subjetivo de acceso de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que tienen todas las personas con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana. El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada ante los servicios sociales de atención primaria del Ayuntamiento donde se encuentre empadronada. (Igualmente puede iniciarlo su representante legal o cualquiera de las figuras jurídicamente reconocidas para prestar apoyo a las personas con discapacidad).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN La solicitud se formulará en el modelo normalizado. Se podrán acompañar los documentos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta en la tramitación del procedimiento. A las solicitudes deberán acompañarse la siguiente documentación: 1. Documentación obligatoria - Informe de salud - Certificado/s de empadronamiento histórico/s que acredite/n la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Cuando se trate de una persona solicitante menor de cinco años, se presentará el certificado de empadronamiento histórico de la persona que ejerza su guarda y custodia. -Certificado de discapacidad completo, solo en el caso de haber sido emitido en otra comunidad autónoma - Modelo de domiciliación bancaria 2. Documentación que debe aportar si no autoriza el acceso a datos - Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante - Fotocopia del libro de familia, en caso de personas menores de edad o, en su defecto, certificado literal de nacimiento. - Certificado o volante de empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la Comunitat Valenciana - Fotocopia de la resolución de gran invalidez, en el caso de que la persona solicitante disponga de reconocimiento de dicha pensión 3. Documentación específica según el recurso solicitado • Prestación económica de asistencia personal Si la asistencia se presta por persona física: - Declaración responsable de la persona asistente personal - Proyecto de vida independiente - Fotocopia del DNI/NIE de la persona asistente personal, solo en el caso de que esta no preste su consentimiento para que el órgano instructor consulte este dato Si la asistencia se presta por persona jurídica -Proyecto de vida independiente. Si la asistencia se presta a una persona menor de edad, - anexo. Necesidad de acompañamiento de la persona profesional de asistencia terapéutica infantil (PATI) en el ámbito educativo, solo en el caso de que se vaya a producir acompañamiento de la PATI en el centro escolar • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: -Compromiso de permanencia y formación de la persona cuidadora. Si va a tener dos personas cuidadoras con relación familiar, se presentará la citada documentación para cada una de ellas - Fotocopia del DNI/NIE de la persona cuidadora, solo en el caso de que esta no preste su consentimiento para que el órgano instructor consulte este dato • Servicio de prevención y promoción, servicio de centro de día o servicio de atención residencial: - Informe social del/de la trabajador/a social del servicio, según al artículo 5.º del Decreto 62/2017, de 19 de mayo (modificado por el Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell), en caso de que la persona beneficiaria se encuentre disfrutando de un servicio privado de atención residencial, atención diurna o promoción debidamente acreditado, y se pretenda su continuidad en el mismo - Fotocopia del contrato y las tres últimas facturas, cuando la persona beneficiaria se encuentre recibiendo de forma privada alguno de los servicios acreditados por la Administración de la Generalitat, y opte por seguir recibiéndolo como prestación vinculada al servicio - Auto de internamiento, en el caso de personas que necesiten medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y que no soliciten voluntariamente servicio de atención residencial. • Servicio de teleasistencia avanzada -Modelo de servicio de teleasistencia avanzada 4. En caso de que la persona solicitante actúe a través de una persona representante o persona de apoyo, deberá aportar además: - Fotocopia del documento que acredite tal representación - Fotocopia del DNI/NIE de la persona representante o persona de apoyo, solo en el caso de no prestar su consentimiento para que el órgano instructor consulte sus datos de identidad 5.En caso de que la persona solicitante actúe a través de una persona guardadora de hecho, deberá aportar además: - Declaración de la persona guardadora de hecho, en modelo normalizado - Autorización de acceso a datos suscrita por la persona solicitante, en modelo normalizado, en la que autoriza a la Administración pública a obtener sus datos de identidad, residencia, económicos o sanitarios. En caso de no autorizar dicho acceso, deberá aportar: * Fotocopia del DNI/NIE * Certificado o volante de empadronamiento * Certificado de pensiones emitido por el INSS * Fotocopia de la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal vencido

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Presencial
- La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Oficial del Ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante. - Asimismo, podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. (https://sede.gva.es/es/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite ◦ Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" ◦ Especifique la materia objeto de la solicitud ◦ Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado. http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

INFORMACIÓN DE TRAMITACIÓN • Presentación de la solicitud y documentación requerida. La solicitud podrá realizarse para valoración inicial o para homologación cuando la persona solicitante tenga reconocida la pensión de gran invalidez o el complemento de la necesidad de concurso de otra persona. Las personas que formulen solicitud para homologación del complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuación igual o superior a 45 puntos estarán exentas de aportar el informe de salud previsto en el artículo 5, apartado 4, letra a) del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell. A las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez se les reconocerá, en todo caso, el Grado III. Para ello la persona solicitante deberá haber aportado previamente junto con la solicitud de reconocimiento de dependencia copia compulsada de la resolución de reconocimiento de gran invalidez. • Presentada la solicitud y documentación completa, incluido el informe social de entorno elaborado por los servicios sociales generales correspondientes, éstos notificarán a la persona interesada la fecha y hora en que haya de realizarse la valoración. • Una vez efectuada la valoración, el órgano valorador competente emitirá un dictamen técnico con indicación del grado de dependencia propuesto y especificación de los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar en virtud de su grado y circunstancias personales; dictamen que será elevado a la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, la cual, a la vista del dictamen técnico, resolverá sobre el reconocimiento y grado de dependencia de la persona solicitante. En la resolución se determinará los servicios, prestaciones o cualquier otra condición que le correspondan a la persona solicitante en función del grado establecido, así como su compatibilidad o no, debidamente motivada, con las preferencias expresadas por la persona interesada. Dicha resolución se notificará a la persona interesada y a los Servicios Sociales Generales correspondientes. • En el caso de compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá automáticamente la resolución aprobando el Programa Individual de Atención (en adelante PIA), según las preferencias expresadas por la persona interesada. • En el caso de no compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia, Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia elaborará una propuesta de PIA. Dicha propuesta será notificada a la persona interesada para que efectúe en el plazo de quince días ante la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia las alegaciones que estime oportunas, que serán estudiadas con carácter previo a dictar la correspondiente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado alegaciones, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia procederá a resolver el PIA conforme a la propuesta realizada. Si en el plazo conferido se efectuaran alegaciones, éstas serán estudiadas por la Comisión Técnica Evaluadora de la Situación de Dependencia regulada en el artículo 19 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, que informará, a la vista del expediente, sobre la propuesta de PIA idónea para la persona interesada. A la vista del informe, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá resolución aprobando el PIA, que será notificada a la persona interesada.

Obligaciones

Obligaciones

- Comparecer al acto de valoración a realizar en su entorno habitual. - Comunicar cualquier alteración que deba ser tenida en cuenta en relación con el servicio o prestación que recibe.

Observaciones

Observaciones

Cabe recurso de alzada tanto contra la resolución de reconocimiento de la situación y grado de dependencia, como contra la resolución de aprobación del PIA. El plazo para interponer el recurso es de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución expresa será firme a todos los efectos. Se interpone ante el órgano que haya dictado la citada resolución o ante la Secretaria Autonómica con competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siendo ésta el órgano competente para la resolución de dicho recurso. El plazo para resolver el recurso es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reconocimiento de grado será de 3 meses, computándose desde la fecha de registro de entrada de la solicitud en el registro de cualquier entidad competente para su tramitación (Entidades Locales y Generalitat Valenciana). El plazo máximo para dictar y notificar resolución del PIA (Programa Individual de Atención) será de 3 meses a computar a partir de la fecha de la resolución de grado. Efectos del silencio administrativo: Transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que el procedimiento haya sido resuelto, surtirá efectos el silencio administrativo (entendiéndose la solicitud estimada), abonándose retroactivamente, desde dicho momento la prestación económica o servicio que corresponda una vez determinado el grado de dependencia por los órganos valoradores, y determinado en el PIA el recurso o servicio que en su caso corresponda.

Efecto silencio

Efecto silencio

Estimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No