Solicitud de información y certificaciones al Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 211242
|
Código GVA: 3261
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Acreditar si un Terreno Forestal de la Comunitat Valenciana se ha visto afectado por un incendio.

 

- Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en la normativa reguladora del suelo no urbanizable.

 

- Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se podrán destinar al pastoreo en los cinco años siguientes; tampoco podrán dedicarse o transformarse en suelos agrícolas hasta transcurridos, al menos, veinte años, ni a actividades extractivas hasta transcurridos diez años, salvo autorización expresa y motivada de la administración forestal, previo informe de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana.

 

- Para verificar las afecciones anteriores se crea, en la Conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales, el Registro de Terrenos Forestales Incendiados en el que se inscribirán, con el suficiente detalle, las superficies y perímetro de los montes siniestrados. Este Registro tendrá el carácter de público.

 

- Las Administraciones competentes deberán solicitar certificación del Registro antes de realizar o autorizar cualquiera de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Toda persona física o jurídica nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o bien que tenga establecido su domicilio en cualquiera de los Estados miembros, tendrá acceso al Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana.

Nadie estará obligado a acreditar ningún tipo de interés para acceder a la información existente en el Registro

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

Cualquier persona física o jurídica, tendrá acceso al Registro de terrenos forestales incendiados de la Comunitat Valenciana. Nadie estará obligado a acreditar ningún tipo de interés para acceder a la información existente en el Registro.

 

Respecto a las peticiones de información:

 

a) Deberán referirse a ámbitos temporales y territoriales concretos, no pudiendo abarcar la totalidad de una comarca, provincia o Comunitat Valenciana.

 

b) El ámbito temporal se indicará mediante los años para los cuales se solicita información.

 

c) El ámbito territorial será el del municipio o municipios para los que se demanda certificación.

 

d) En el caso de que la consulta se refiera a ámbitos inferiores al municipal, las peticiones deberán estar claramente referenciadas a un rectángulo mediante sus coordenadas UTM, polígono y parcela catastral o en su defecto venir acompañadas de mapa escala 1:10.000 que localice claramente la zona para la que se realice la consulta.

 

La solicitud de certificación se realizará mediante el modelo oficial habilitado para ello, a través de los registros oficiales.

 

Se establece un plazo de dos meses para resolver las peticiones de información.

 

En función de la petición realizada, el Registro emitirá certificación simple o ampliada:

 

a) En la certificación simple, se indicará únicamente si existe registro de que la zona se ha visto o no afectada por un incendio forestal, indicando en su caso el año, así como los metadatos referidos al proceso de obtención de la cartografía.

 

b) La certificación ampliada incluirá, además, la representación cartográfica de las zonas incendiadas, indicando la escala, así como información topográfica básica que permita su georreferenciación.

 

c) En ambos casos, se hará constar si ha existido o no afección a espacios naturales protegidos.

 

Las certificaciones serán expedidas por la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales de la provincia a la que corresponda el ámbito territorial para el que se solicita consulta. En aquellos casos en el ámbito territorial afecte a dos o más provincias, la certificación será emitida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales.

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Cualquier persona física o jurídica, tendrá acceso al Registro de terrenos forestales incendiados de la Comunitat Valenciana. Nadie estará obligado a acreditar ningún tipo de interés para acceder a la información existente en el Registro.

Respecto a las peticiones de información:

 

a) Deberán referirse a ámbitos temporales y territoriales concretos, no pudiendo abarcar la totalidad de una comarca, provincia o Comunitat Valenciana.

 

b) El ámbito temporal se indicará mediante los años para los cuales se solicita información.

 

c) El ámbito territorial será el del municipio o municipios para los que se demanda certificación.

 

d) En el caso de que la consulta se refiera a ámbitos inferiores al municipal, las peticiones deberán estar claramente referenciadas a un rectángulo mediante sus coordenadas UTM, polígono y parcela catastral o en su defecto venir acompañadas de mapa escala 1:10.000 que localice claramente la zona para la que se realice la consulta.

 

La solicitud de certificación se realizará mediante el modelo oficial habilitado para ello, a través de los registros oficiales.

 

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

- Y, preferentemente en los registros que se indican a continuación:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

Se establece un plazo general máximo de dos meses para resolver las peticiones de información.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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