Solicitud de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, de la constitución de la cooperativa. Economía Social.

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 210600
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Código GVA: 327
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de la constitución de la cooperativa, así como el otorgamiento de aquellos poderes o facultades que se produzcan en el mismo acto de la constitución

 

EXCLUSIONES:

- La inscripción de poderes/facultades que se produzcan con posterioridal a la inscripción de la constitución de la cooperativa en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

(En este supuesto se tramitará a través de :http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18759&version=amp).

- La inscripción de poderes y facultades relativos a : consejo rector, comisión ejecutiva, administrador/a, consejero/a delegado/a, director/a. (Se tramitarán a través de: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19440&version=amp

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* CONCEPTO DE COOPERATIVA

- Es la agrupación voluntaria de personas físicas y, en las condiciones de la ley, jurídicas, al servicio de sus socios, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad.

- Cualquier actividad económico-social lícita podrá ser objeto de la cooperativa.

- Se entiende por actividad cooperativizada la constituida por el conjunto de las prestaciones y servicios que, sin mediar ánimo de lucro, realiza la cooperativa con sus socios, en cumplimiento del fin de la cooperativa.

- Las cooperativas podrán realizar con terceros operaciones propias de su actividad cooperativizada, en las condiciones fijadas por la ley.

* COOPERATIVAS CON SECCIÓN DE CRÉDITO

- Las cooperativas de cualquier clase, excepto las de crédito, que desarrollen mayoritariamente la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio de la Comunitat Valenciana, y deseen ejercer la actividad de intermediación financiera por cuenta propia, deberán dotarse de una sección de crédito, que no tendrá personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma parte.

- Las operaciones activas y pasivas que se realicen en el ejercicio de dicha actividad se limitarán al seno de la propia cooperativa y a sus socios, así como a sus cónyuges y a los familiares de primer grado que convivan y dependan económicamente de ellos. Asimismo, las secciones de crédito podrán operar con los asociados que hayan causado baja justificada u obligatoria como socios y con los trabajadores de la cooperativa.

 

- AUTORIZACIÓN PREVIA: Las cooperativas que deseen constituir una sección de crédito deberán solicitar autorización previa a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. Las solicitudes deberán formularse ante el Instituto Valenciano de Finanzas e irán acompañadas de la documentación que reglamentariamente se determine. Dicha autorización caducará si no se da comienzo a las actividades específicas de la sección de crédito en el plazo de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, por causa imputable a la cooperativa.

- INSCRIPCIÓN: Las cooperativas con sección de crédito deberán inscribirse en un registro especial que se llevará en el Instituto Valenciano de Finanzas, sin perjuicio de su inscripción previa en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de la consellería competente en materia de cooperativas.

Normativa
  • Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 478, de 02/12/86).
  • Decreto 130/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 890, de 30/08/88).
  • Decreto 41/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1266, de 16/03/90).
  • Decreto 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5552, de 10/07/2007).
  • Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7505, de 15/04/15).
  • Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7529, de 20/05/15).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

- Por lo que respecta al acto de constitución, serán los administradores de las sociedades cooperativas.

- En el resto de actos inscribibles, la sociedad cooperativa o cualquier persona interesada que obre en su nombre.

Requisitos

Para la CONSTITUCIÓN de la cooperativa:

 

- La cooperativa se constituirá mediante escritura pública y la inscripción de la misma en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. Tendrá personalidad jurídica desde el momento de la inscripción.

 

- Cuando la cooperativa, con el consentimiento de sus socios, inicie la actividad social antes de su inscripción, los actos y contratos realizados en nombre de ella serán válidos y los socios responderán de su cumplimiento personal, ilimitada y solidariamente.

 

- En ausencia de consentimiento de los socios, los administradores nombrados en la escritura de constitución responderán de los actos y contratos realizados en nombre de la cooperativa, personal, ilimitada y solidariamente. El transcurso de un año desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin solicitar su inscripción en el registro, determinará igualmente la responsabilidad antes señalada de los socios que no resuelvan inmediatamente el contrato de sociedad cooperativa. No obstante, dichos socios podrán reclamar contra los administradores o consejeros que no hubiesen cumplido el deber de inscripción.

 

- El número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de cinco, excepto en las cooperativas de trabajo asociado, que será de dos, y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos cooperativas fundadoras.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

* En el caso de la CONSTITUCIÓN:

- Los administradores deberán presentar, EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, la escritura de constitución para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses desde el otorgamiento, indicando un solo domicilio para las notificaciones. Cualquiera de ellos estará facultado para cumplir esta obligación. Transcurrido un año sin que se haya hecho la presentación, todo fundador podrá resolver el contrato y exigir la restitución de las aportaciones realizadas.

- En el plazo de un mes desde la presentación de la escritura de constitución, el registro procederá a su inscripción o denegará la misma, notificando a los interesados los motivos por los cuales es denegada y los recursos de que disponen contra dicha resolución.

 

- Los defectos deberán ser subsanados por los administradores en el plazo de dos meses, archivándose el expediente en caso contrario (ver trámite: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18732&version=amp)

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

- Los administradores deberán presentar la escritura de constitución para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el otorgamiento.

Documentación

Copia autorizada de la escritura pública de constitución o, telemáticamente, copia autorizada electrónica notarial.

 

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

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Resolución

Plazo máximo

- Si las normas legales o reglamentarias de aplicación no establecen expresamente plazo para dictar o notificar las resoluciones registrales, se entenderá que dicho plazo es de tres meses. El plazo será de un mes para los actos de constitución, fusión, escisión, transformación, prórroga de la sociedad y cesión global de activo y pasivo.

- Cuando, dentro de los plazos establecidos y en la forma legal o reglamentaria prevista, el registro no notifique a los interesados la correspondiente resolución referente a la práctica de cualquier inscripción o asiento solicitados, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución registral expresa.

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de cooperativas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a...

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Sanciones

* CON CARÁCTER GENERAL

- INSPECCIÓN: La conselleria competente en materia de cooperativas realizará la inspección de las cooperativas del modo que reglamentariamente se determine.

- INFRACCIONES

. Las infracciones a la legislación cooperativa serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las consecuencias y responsabilidades civiles, penales y de otro orden que procedan con arreglo a derecho.

. Las infracciones a la legislación cooperativa cometidas por las entidades cooperativas y por los miembros de sus órganos sociales, a los efectos de su sanción administrativa, se clasificarán en muy graves, graves y leves.

- COMPETENCIA SANCIONADORA

a) Para acordar la iniciación del procedimiento administrativo sancionador: la competencia sancionadora para acordar la iniciación del procedimiento administrativo corresponde al director territorial de la conselleria competente en materia de cooperativas que corresponda en atención al domicilio de la cooperativa, con independencia del lugar de comisión de los hechos constitutivos de infracción.

b) Para imponer sanciones:

. La imposición de las sanciones por infracciones leves corresponderá al mismo director territorial que acordó la apertura del procedimiento sancionador.

. La imposición de las sanciones por infracciones graves corresponderá al director general competente en materia de cooperativas, y las sanciones por infracciones muy graves, así como la descalificación, al conseller con competencias en materia de cooperativas.

- RECURSOS: sin perjuicio de los recursos extraordinarios que procedan, las resoluciones sancionadoras dictadas por los directores territoriales serán recurribles ante el director general, y las dictadas por éste ante el conseller. Las sanciones impuestas por el Conseller sólo podrán ser recurridas en vía administrativa en reposición.

 

 

* ADICIONALMENTE EN EL CASO DE LAS COOPERATIVAS CON SECCIÓN DE CRÉDITO

- AUDITORÍA E INSPECCIÓN

. La consellería competente en materia de hacienda podrá establecer la obligación periódica o puntual de las cooperativas con sección de crédito de efectuar auditorías externas especialmente referidas a la actuación financiera desarrollada por la sección de crédito.

. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá inspeccionar directamente la actividad de las secciones de crédito, efectuando las investigaciones que crea necesarias, que podrán extenderse a otros ámbitos de actuación de la cooperativa, para lo que contará con la colaboración de la consellería competente en materia de cooperativas.

- INFRACCIONES: las infracciones de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, y en la normativa que lo desarrolle se clasifican en muy graves, graves y leves.

- COMPETENCIA SANCIONADORA

a) El Instituto Valenciano de Finanzas será el órgano competente para la instrucción de los expedientes sancionadores.

b) La imposición de sanciones por infracciones muy graves y graves corresponderá, a propuesta del Instituto Valenciano de Finanzas, a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. Al Instituto Valenciano de Finanzas le corresponderá la imposición de sanciones por infracciones leves.

- En materia de prescripción, caducidad y duración del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la legislación general de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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