Ayudas para inversiones, excepto obras, en cooperativas, sociedades laborales y entidades representativas de las mismas (ESEMDI). Economía social - GVA.ES
Ayudas para inversiones, excepto obras, en cooperativas, sociedades laborales y entidades representativas de las mismas (ESEMDI). Economía social
Qué es
La concesión de subvenciones para el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización, excepto en obras, en cooperativas, sociedades laborales, así como en las entidades asociativas o representativas de las mismas.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Adquisición de terrenos para la utilización exclusiva de la propia solicitante.
- Adquisición de edificios, para utilización exclusiva de la propia solicitante.
- Adquisición de inmobilizados material e inmaterial vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Adquisición de equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
- Adquisición de mobiliario.
- Vehículos industriales.
Las inversiones subvencionables reguladas en el punto 2.1 de la base quinta, deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación de actividad, o para la incorporación a las mismas de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones o de otras tecnologías innovadoras, por lo que únicamente serán subvencionables las inversiones cuando se acredite por la solicitante que contribuyen a la creación, consolidación o mejora de la competitividad empresarial de las cooperativas y sociedades laborales. Esto deberá acreditarse en la memoria de inversión, indicando las razones por las que se justifica la solicitud de la subvención.
Las ayudas establecidas en las letras a), b), c), e) y g) del punto 2.1 de la base quinta, podrán ser destinadas a ayudar a las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales, y mutualidades de previsión social de la Comunitat Valenciana para acometer inversiones que deberán resultar necesarias para la puesta en funcionamiento de la entidad o para la ampliación de su actividad o la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como para el desarrollo de las actividades asociativas o representativas propias de la entidad beneficiaria.
Los gastos subvencionables se establecen en la base quinta. Punto 2. apartados a), b), c), d), e) y f).
En el apartado "Enlaces" dispone de un acceso directo a esta normativa.
Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente.
La solicitud individualizará los bienes u objetos en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y numero de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. La solicitud se acompañará también, de una breve descripción de los bienes para los que se solicita la ayuda y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en estas bases.
Asimismo, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad ni previamente matriculados.
Para que las actuaciones resulten subvencionables se exigirá una inversión no inferior a 2.000 euros, teniendo en cuenta que cada bien individualmente considerado no puede tener un coste inferior a 100 euros.
1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas únicamente mediante la siguiente dirección de correo electrónico: sfces@gva.es
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento.
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 18/11/2003).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
- Exclusiones: Reglamento de la UE 2023/2831 DE LA COMISIÓN
- Ayudas de Mínimis. Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023
A quién va dirigido
Las cooperativas, las sociedades laborales y las entidades asociativas o representativas de éstas, según lo dispuesto en la base quinta, apartado 2.4.
* EXCLUSIONES: estas ayudas NO serán aplicables a las empresas que tengan actividad en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, de 13/12/2023).
Con carácter general, las entidades solicitantes deberán reunir a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, así como tener la sede social o el domicilio en el territorio de la Comunitat Valenciana o bien tener locales y actividades permanentes desarrolladas en este territorio.
No obstante, podrán solicitar la ayuda las entidades que no estando inscritas hayan solicitado su inscripción en dicho registro con anterioridad a la solicitud de ayuda.
Será condición indispensable para la concesión de la ayuda que la entidad figure inscrita en su registro correspondiente en el momento de dictarse la resolución.
Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, deberá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la entidad, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Generalitat.
e) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de acuerdo con la normativa en vigor.
IMPORTANTE
Mantener, durante cinco años, desde la fecha del hecho que fundamenta la concesión de la ayuda, cualquiera que sea el objeto de la misma establecido en la presente resolución, la forma jurídica de la empresa beneficiaria, sin que durante ese periodo pueda disolverse formalmente o incurrir en causa de disolución, cesar en su actividad empresarial, transformarse en otra no beneficiaria de la respectiva ayuda, ni perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral o cooperativa o, cuando esa condición especial sea exigida para la concesión de la ayuda, las relativas a la calificación como cooperativa de trabajo asociado o con personas socias.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción. En el caso de las beneficiarias que sean PYME, el anterior plazo será de dos años.
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:
- En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados" .
- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO cuya información encontrará en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- Su ordenación e instrucción corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de la economía social de la referida Conselleria.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la bases reguladoras o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con las bases, se requerirá a la interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".
4. ÓRGANO COLEGIADO
- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el apartado 4.a) de la base decimoprimera.
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III de las bases reguladoras
5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de estas, del importe global máximo destinado a las subvenciones de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el LGS.
6. RESOLUCIÓN
- La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, por delegación conferida mediante Resolución del Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de 30 de enero de 2025 (DOGV 10037, 31.01.2025) o, en su caso, mediante la norma que la sustituya.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía.
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
Asimismo, para el caso en que se produzcan minoraciones en las cuantías solicitadas, se hará mención expresa de los costes no subvencionados, así como del motivo o motivos de dicha minoración.
- La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la cual surtirá los efectos de la notificación según lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, así como en la página web de la consellera de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, (https://ceice.gva.es/es/web/dg-trabajo) cumpliendo así con lo que establece la legislación básica del procedimiento administrativo y con la Ley LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
7. JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN
- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.
- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE del año en que se concede la subvención, inclusive, Y DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación".
- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en la base decimocuarta.
1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los CRITERIOS DE VALORACIÓN y demás previsiones contenidas en el Anexo III de la base octava.
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD GENERAL ESEMDI
- MEMORIA INVERSIÓN ESEMDI
- APOYO A LA INVERSIÓN RELACIÓN DE FACTURAS, FACTURAS PROFORMA O PRESUPUESTOS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
- OTRAS DECLARACIONES RESPONSABLES
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN. RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO ADJUNTOS
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL DÍA 22/08/2025 HASTA EL DÍA 12/09/2025, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de la convocatoria que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV núm. 10177 de 21/08/2025)
1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO.
2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):
- Salvo que otra cosa se determine en las bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el trámite telemático.
- En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL
Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación general establecida en el punto 1 de la base séptima:
Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas en las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que encontrará en el apartado "Procedimientos relacionados"".
CERTIFICACIONES PRECEPTIVAS
Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano que instruye para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no oponerse a la consulta de sus datos en la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Si la entidad solicitante no autorizara expresamente la obtención de las citadas acreditaciones al centro gestor, deberá aportar a través de la sede electrónica, las siguientes certificaciones:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no contar con personal contratado, deberá aportar una declaración responsable que, a dichos efectos estará disponible en el trámite telemático del procedimiento correspondiente.
c) Certificado de la Agència Tributària Valenciana en el que se acredite que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Las certificaciones arriba referenciadas tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sin perjuicio de lo expresado en la letra anterior, en el caso en que la entidad NO cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo (según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), debidamente suscrita por su representación legal, a la que acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.(Esta declaración se realizará según modelo normalizado denominado "DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS", disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).
DECLARACIONES RESPONSABLES, según modelos normalizados que estarán a disposición de las personas interesadas en el procedimiento telemático de la correspondiente ayuda
2.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la documentación específica que se establece en el punto 2.2. de la base séptima, cuyos modelos normalizados se encuentran disponibles en el trámite telemático de la ayuda y también como impreso asociado a este trámite.
Formularios
- SOLICITUD GENERAL ESEMDI
- MEMORIA INVERSIÓN ESEMDI
- APOYO A LA INVERSIÓN RELACIÓN DE FACTURAS, FACTURAS PROFORMA O PRESUPUESTOS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
- OTRAS DECLARACIONES RESPONSABLES
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN. RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO ADJUNTOS
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
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- RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- EXTRACTO de la Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Subsanación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Usted puede aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
• Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
Más información: Artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
Usted puede formular alegaciones y aportar documentos DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Alegación/Aportación" dentro de este mismo procedimiento.
Resolución
La resolución de concesión o desestimación deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
1. CUANTÍA
La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites determinados en el punto 2.1. de la base quinta.
2. LÍMITES
Estas ayudas se ajustarán a los límites previstos en el punto 2.1 de la base quinta.
Ver base decimotercera.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse:
- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
46004 - València/Valencia
Las beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la LGS y, en su caso, a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social. En su caso, la responsabilidad por el reintegro se extenderá a las personas a que se refiere el artículo 172 de la LHP, en los supuestos recogidos en dicho artículo.
Desistimiento
Con este trámite usted puede desistir en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.
La Administración aceptará el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Puede realizarlo DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
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