Detalle de procedimiento

Comunicación de apertura de centros de trabajo: - Nueva creación - Reanudación de actividad de centro ya existente - Cambio de actividad de centro ya existente - Traslado de centro ya existente. Trabajo.

Código SIA : 210602
Código GUC : 333
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué le sirve?

- Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral, tanto de la apertura de centros de trabajo como de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. - El empresario tiene obligación de efectuar la comunicación, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades. - En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/97 de 24/10, la comunicación se efectuará unicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas.

Observaciones

Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (incluida la subsanación) AL EXPEDIENTE ha de realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas, EREs/ERTEs y expedientes archivados)". Ver enlace directo en el apartado "Enlaces".

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas.

Normativa del procedimiento

  • Convenio nº 81 de la OIT
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE nº 256, de 25/10/97).
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (BOE nº 189, de 08/08/00).
  • Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (BOE núm. 204, de 25/08/2007).
  • Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción (BOE nº 71, de 23/03/10).
  • Orden TIN 1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo (BOE núm. 106, de 01/05/2010).

Plazo

- Previamente o dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva conforme a la parte A del modelo oficial. - En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/97 de 24/10, la comunicación deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas. La comunicación se cumplimentará según el modelo oficial, partes A y B

Documentación

- Impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad (modelo oficial, Anexo A), debidamente cumplimentado. (Cuando NO se trata de obra de construcción, instalación o mantenimiento). - Las comunicaciones de apertura de obras de construcción, instalación o mantenimiento (obras con proyecto), junto al modelo oficial deberá adjuntarse el plan de seguridad y salud cuando este sea exigible de acuerdo con lo establecido en el RD 1627/97, acompañado de su correspondiente acta de aprobación conforme al artículo 7 de dicho real decreto. Si no se exigiera el plan de seguridad y salud, se acompañaría la correspondiente evaluación de riesgos (obras sin proyecto) (Anexos A y B). Se debe presentar en formato pdf en un CD o un pendrive debidamente identificado.

Presentación

Presencial
Opción válida únicamente para personas físicas (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Para cualquier duda pueden contactar en los siguientes teléfonos: Valencia: 961271739 - 961271749 Castellón: 964399087 Alicante: 965900383 - Las comunicaciones deberán dirigirse o presentarse en los siguientes registros:
Telemática
El procedimiento telemático se establece con carácter obligatorio para las empresas que revistan la forma de persona jurídica. Quedan excluidas de la obligatoriedad, las personas físicas Con la opción de tramitación telemática podrá realizar las comunicaciones siguientes, relacionadas con los centros de trabajo: - Aperturas de nueva creación - Reanudación de actividad de centro ya existente - Cambio de actividad de centro ya existente - Traslado de centro ya existente El titular del centro de trabajo (o su representante) podrá realizar comunicaciones de aperturas de nueva creación, reanudación de actividad, traslado o cambio de actividad. Si no es titular del centro de trabajo (o su representante) tan sólo podrá realizar la comunicación de apertura de centros de trabajo DE NUEVA CREACIÓN. La representación debe acreditarse a través de la inscripción en el registro de representantes de la Generalitat, registro específicamente pensado para la representación en trámites telemáticos. En este registro, el representante siempre debe ser una persona física. Ésta puede actuar en nombre de otra persona física o de una persona jurídica. Si desea hacer uso de la representación mencionada, le sugerimos que visite la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica a efectos de hacerla efectiva (http://www.accv.es/administracion-publica/registro-de-representantes/). Para acceder a la tramitación telemática debe disponer de un certificado electrónico reconocido en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana según la normativa vigente. Si accede a la tramitación telemática con un certificado digital de persona física podrá actuar en nombre propio, o en representación de otra persona física o jurídica. Pero si accede con un certificado de persona jurídica sólo podrá actuar en nombre propio. En el caso de que la autoridad laboral advirtiera que la comunicación de apertura no reúne los datos y requisitos exigidos, lo pondrá en conocimiento del interesado, a fin de que en el plazo de diez días pueda éste subsanar los defectos de que adoleciera, con expresa indicación de entenderse como no efectuada la comunicación si, transcurrido el referido plazo, no se hubiera cumplimentado correctamente. Este requerimiento se enviará en formato papel. Para subsanarlo se deberá presentar un escrito contestando a éste y adjuntar una fotocopia del requerimiento y la documentación, CD o pendrive en el caso de tener que presentar el plan de seguridad y salud o la evaluación de riesgos. EN NINGÚN CASO, se deberá enviar un nuevo modelo de comunicación de apertura de centro de trabajo, para no duplicar la apertura. En caso de problemas con la tramitación telemática puede contactar con el siguiente correo: generalitat_en_red@gva.es, El procedimiento telemático se establece con carácter obligatorio para las empresas que revistan la forma de persona jurídica. Quedan excluidas de la obligatoriedad, las personas físicas Con la opción de tramitación telemática podrá realizar las comunicaciones siguientes, relacionadas con los centros de trabajo: - Aperturas de nueva creación - Reanudación de actividad de centro ya existente - Cambio de actividad de centro ya existente - Traslado de centro ya existente El titular del centro de trabajo (o su representante) podrá realizar comunicaciones de aperturas de nueva creación, reanudación de actividad, traslado o cambio de actividad. Si no es titular del centro de trabajo (o su representante) tan sólo podrá realizar la comunicación de apertura de centros de trabajo DE NUEVA CREACIÓN. La representación debe acreditarse a través de la inscripción en el registro de representantes de la Generalitat, registro específicamente pensado para la representación en trámites telemáticos. En este registro, el representante siempre debe ser una persona física. Ésta puede actuar en nombre de otra persona física o de una persona jurídica. Si desea hacer uso de la representación mencionada, le sugerimos que visite la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica a efectos de hacerla efectiva (http://www.accv.es/administracion-publica/registro-de-representantes/). Para acceder a la tramitación telemática debe disponer de un certificado electrónico reconocido en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana según la normativa vigente. Si accede a la tramitación telemática con un certificado digital de persona física podrá actuar en nombre propio, o en representación de otra persona física o jurídica. Pero si accede con un certificado de persona jurídica sólo podrá actuar en nombre propio. En el caso de que la autoridad laboral advirtiera que la comunicación de apertura no reúne los datos y requisitos exigidos, lo pondrá en conocimiento del interesado, a fin de que en el plazo de diez días pueda éste subsanar los defectos de que adoleciera, con expresa indicación de entenderse como no efectuada la comunicación si, transcurrido el referido plazo, no se hubiera cumplimentado correctamente. Este requerimiento se enviará en formato papel. Para subsanarlo se deberá presentar un escrito contestando a éste y adjuntar una fotocopia del requerimiento y la documentación, CD o pendrive en el caso de tener que presentar el plan de seguridad y salud o la evaluación de riesgos. EN NINGÚN CASO, se deberá enviar un nuevo modelo de comunicación de apertura de centro de trabajo, para no duplicar la apertura. En caso de problemas con la tramitación telemática puede contactar con el siguiente correo: generalitat_en_red@gva.es

Donde consultar dudas sobre el trámite

Proceso de tramitación

PRESENCIALMENTE: - Presentada la comunicación por triplicado ante la autoridad laboral, uno de los ejemplares, fechado y sellado, se entregará al interesado. - En el caso de que la autoridad laboral advirtiera que la comunicación referida no reúne los datos y requisitos exigidos, lo pondrá en conocimiento del interesado, a fin de que en el plazo de diez días pueda éste subsanar los defectos de que adoleciera, con expresa indicación de entenderse como no efectuada la comunicación si, transcurrido el referido plazo, no se hubiera cumplimentado correctamente. - Para subsanar un requerimiento se deberá presentar un escrito contestando a éste y adjuntar una fotocopia del requerimiento y la documentación, CD o pendrive en el caso de tener que presentar el plan de seguridad y salud o la evaluación de riesgos. En ningún caso, se deberá enviar un nuevo modelo de comunicación de apertura de centro de trabajo, para no duplicar la apertura. - Cuando se deban presentar anexos a los planes de seguridad y salud o a la evaluación de riesgos se presentará un escrito declarando esta situación y se adjuntará una fotocopia de la apertura inicial, el informe favorable del anexo correspondiente y el anexo. - Para cualquier cambio en una apertura inicial se presentará un escrito declarando esta situación y se adjuntará una fotocopia de la apertura inicial. - En el caso de una reanudación de la actividad, debe tenerse en cuenta si la reanudación se produce en indénticas condiciones o no. En el primer caso, no será necesario presentar el CD o pendrive, tan sólo el escrito del contratista principal en el que certifique que no hay ningún cambio respecto a la apertura inicial y una fotocopia de ésta. Tanto el modelo de comunicación como el escrito del contratista principal deberán llevar el sello del registro. Y si se hubieran producido cambios, se presentará un CD o pendrive con la nueva acta, el nuevo plan de seguridad y salud o la nueva evaluación de riesgos. - En el caso de un traslado, el apartado A del Anexo A se cumplimentará con los datos del domicilio anterior y el apartado B del Anexo A se cumplimentará con los datos del domicilio nuevo.

Órganos resolución

Inspección Provincial de Trabajo.

Agota vía administrativa

Sanciones

- El incumplimiento de la obligación de comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo o la reanudación de los trabajos, así como la comunicación inexacta, por no responder a las características reales del centro, dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa, de conformidad con la normativa legal de aplicación (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, BOE nº 228, de 08/08/2000).