COMUNICACIÓN de APERTURA de centro de trabajo (nueva creación) O MODIFICACIÓN de la comunicación de apertura de centro de trabajo ya existente (por reanudación de la actividad, por cambio de actividad, por traslado, o por modificación de datos de obra de construcción).

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210602
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Código GVA: 333
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la presentación ANTE la AUTORIDAD LABORAL competente de la Comunitat Valenciana de:

 

a) La COMUNICACIÓN DE APERTURA DE UN CENTRO DE TRABAJO (nueva creación) ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana (que abrirá un expediente administrativo ACAPCT).

 

b) La MODIFICACIÓN de la comunicación de apertura de un centro de trabajo ya existente en el territorio de la Comunitat Valenciana (que abrirá un expediente administrativo ACMOCT), por alguno de los siguientes motivos:

- Por reanudación de la actividad del centro de trabajo después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

- Por cambio de actividad del centro de trabajo.

- Por traslado del centro de trabajo.

- Por modificación de datos de una obra de construcción.

 

** IMPORTANTE:

Existe la obligación de efectuar la comunicación de apertura de centro de trabajo:

 

- Cualquiera que sea la actividad que se realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.

 

- Y en el caso de las obras de construcción, cuando se trate de las incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (ver enlace directo a esta norma en el apartado “Normativa” de este trámite).

 

El concepto de centro de trabajo es el expresado en su definición positiva de conformidad al ordenamiento jurídico social.

 

(Artículo 1.3 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo; ver enlace directo a esta norma en el apartado “Normativa” de este trámite).

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

1) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

-Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

-Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta:

a) Rellene el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

 

Las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas) serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico de cada Servicio Territorial competente en materia de Trabajo:

 

- Servicio Territorial de Trabajo - Castellón: sttcs_seg@gva.es

- Servicio Territorial de Trabajo - Valencia: sttreball_valencia@gva.es

- Servicio Territorial de Trabajo - Alicante: stta_seg@gva.es

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

1.La obligación de efectuar la comunicación corresponde al/a la EMPRESARIO/A, tanto si es una persona física, como una persona jurídica.

 

Al respecto debe tenerse en cuenta:

 

- Que el CONCEPTO de EMPRESARIO es el expresado en su definición positiva de conformidad al ordenamiento jurídico social.

(Artículo 1.3 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo; norma disponible en el apartado "Normativa" de este trámite).

- Que en el caso de las OBRAS de CONSTRUCCIÓN incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/1997, de 24 de octubre, la comunicación se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de CONTRATISTAS* conforme al citado RD 1627/1997. El promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.

IMPORTANTE:

Al respecto deben tenerse especialmente en cuenta las definiciones y consideraciones del artículo 2 del RD 1627/1997 (ver enlace directo a esta norma en el apartado "Normativa" de este trámite).

 

2. Para realizar TRÁMITES TELEMÁTICOS ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN presencial o telemática, según proceda, de la COMUNICACIÓN o de la MODIFICACIÓN que proceda realizar, ante el Servicio Territorial competente en materia de Trabajo (autoridad laboral) que corresponda según la provincia de la Comunitat Valenciana en la que esté ubicado el centro de trabajo.

 

Esto abrirá:

 

- Un expediente administrativo ACAPCT, en caso de tratarse de la apertura de un nuevo centro de trabajo.

- O un expediente administrativo ACMOCT, si se ha presentado una modificación de la comunicación de un centro de trabajo ya existente.

 

El código o número de expediente abierto estará disponible en la Carpeta Ciudadana del empresario/a que ha presentado la comunicación (ver enlace directo a esa carpeta en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

2. En el caso de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN incluidas en el RD 1627/1997:

 

- La comunicación presentada deberá exponerse en la obra en lugar visible y se mantendrá permanentemente actualizada (la actualización de datos ha de comunicarse a la autoridad laboral en el plazo de 10 días desde que se produzcan los cambios no identificados en la comunicación inicial).

 

- Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o persona trabajadora autónoma de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado por la Autoridad Laboral competente en la provincia en la que se ejecute la obra. Para solicitar y obtener la habilitación de ese Libro dispone del trámite de esta Guía Prop indicado en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite (también accesible realizando su búsqueda en la propia Guía Prop).

 

3. La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos especializados en materia preventiva de su Comunidad Autónoma, las comunicaciones de apertura de centro de trabajo de su ámbito territorial, o de modificación de éste, que se hayan presentado ante ella, a efectos de su labor de vigilancia de las condiciones en materia de seguridad y salud de las personas trabajadoras

 

Observaciones

Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (incluida la subsanación) AL EXPEDIENTE ha de realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas,...

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Órganos de tramitación
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO-ALICANTE C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6 03003 Alacant/Alicante (Alacant/Alicante) Tel.: 012 SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO-CASTELLÓN AVDA. DEL MAR,42 12003 Castelló de la Plana...
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Solicitud

Plazo
Plazo abierto

A. La COMUNICACIÓN DE APERTURA DE UN CENTRO DE TRABAJO (nueva creación) ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana DEBE PRESENTARSE ante la autoridad laboral competente:

a) CON CARÁCTER GENERAL: previamente, o dentro de los 30 días siguientes al hecho que la motiva.

b) En el caso de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997: previamente al comienzo de los trabajos.

 

B. La MODIFICACIÓN de la comunicación de apertura de un centro de trabajo ya existente en el territorio de la Comunitat Valenciana DEBE PRESENTARSE ante la autoridad laboral competente:

 

a) CON CARÁCTER GENERAL: cuando se produzca la causa que motiva la modificación.

b) En el caso de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997: la comunicación debe mantenerse permanentemente actualizada, por lo que, si se producen cambios no comunicados inicialmente, deben comunicarse a la autoridad laboral EN EL PLAZO de 10 DÍAS desde que se produzcan.

 

 

Documentación
1) COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO (nueva creación) A) Si se presenta TELEMÁTICAMENTE: IMPORTANTE respecto a la presentación telemática de la comunicación: - Esta opción de presentación corresponde a las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de...
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Forma de presentación
Telemática
1. Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, así como las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán la comunicación MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la...
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Presencial

IMPORTANTE: opción válida ÚNICAMENTE en los supuestos en que la persona solicitante NO esté obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

 

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.

 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros

 

Y PREFERENTEMENTE en los siguientes registros:

· REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - ALICANTE

· REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA

· REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO – CASTELLÓN

 

 

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

SUBSANACIÓN: IMPORTANTE: para subsanar una comunicación de apertura o de modificación de la comunicación de apertura de un centro de trabajo ya existente, EN NINGÚN CASO se deberá presentar UNA NUEVA COMUNICACIÓN o MODIFICACIÓN, para no duplicar la ya realizada y tampoco el expediente...

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Resolución

Plazo máximo
La autoridad laboral NO debe emitir ninguna resolución administrativa respecto a la comunicación de apertura o de modificación de centro de trabajo realizada por el/la empresario/o. La propia comunicación presentada es suficiente.
Sanciones
El incumplimiento de la obligación de comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo o su modificación o su cierre, así como la comunicación inexacta, por no responder a las características reales del centro, dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad...
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