Detalle de procedimiento

Adscripción de un nuevo vehículo a la autorización. Transporte Privado de mercancías. Copias (vehículos)

Código SIA : 211267
Código GUC : 3338
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Para obtener nuevas copias certificadas de una autorización de transporte privado complementario, su titular habrá de acreditar que las necesidades de transporte propio de su empresa han crecido en proporción al aumento de la flota que pretende y que dispone de los vehículos a que hayan de adscribirse en cualquiera de las modalidades.

Requisitos

Requisitos

Características de los vehículos 1. Los vehículos con los que se realice transporte habrán de cumplir los siguientes requisitos: - Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España - Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario - Los vehículos que no superen 3.500 KGS de MMA están exentos de la autorización. 2. El titular del permiso de circulación debe ser el titular de la tarjeta si dispone del vehículo en cualquiera de estos casos: - Propiedad o usufructo - Arrendamiento financiero VOLUMEN DE TRANSPORTE El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número de copias de la autorización y definir la clase de vehículos a que habrán de referirse. PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS Tener pagadas las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que pongan fin a la vía administrativa.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas que pretendan llevar a cabo el transporte de mercancías en ejercicio de su profesión.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 182, 31/07/1987).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08/10/1990), actualizado por Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero (BOE núm. 44 de 15/02/2019)
  • Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Advertencias de carácter general. Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta. VEHÍCULOS, se presentará para cada vehículo: - En caso de arrendamiento ordinario del vehículo, aportar contrato de arrendamiento, figurando plazo, empresa arrendadora y datos del vehículo. Para la solicitud de una nueva copia certificada a adscribir a un vehículo arrendado, basta con presentar precontrato de arrendamiento al formalizar la solicitud, con un plazo de un mes para formalizarlo. PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS, se justificará con: - Si no está en apremio, mediante el impreso de pago 046. - Si está en apremio, mediante el documento que acredite el pago de la sanción ante el servicio de recaudación correspondiente. TASAS - Aportar justificante del pago de las tasas. DECLARACIÓN DE VERACIDAD - Declaración de veracidad de la documentación aportada.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - A06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros - I04 CERTIFICADO: 2,08 euros (Sólo en caso de vehículos pesados) FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior" Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: mercancias_stv@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida - Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos en un plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. - Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan. - La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o por causa imputable al interesado.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa