Detalle de procedimiento

Visado/Rehabilitación transporte PRIVADO de mercancías. Empresas.

Código SIA : 211268
Código GUC : 3340
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Para realizar el visado/rehabilitación de las autorizaciones de transporte privado complementario será necesario acreditar el mantenimiento de los requisitos exigidos. Las autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita en el plazo de un año, contado desde la notificación de la pérdida de validez de la autorización.

Requisitos

Requisitos

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCALl: - Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios en actividad que corresponda. - No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas, fraccionadas o suspendidas por el órgano competente. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL: - Estar inscrito en el régimen de seguridad social que corresponda. - Estar al corriente de pago de la cuotas o de otras deudas con la seguridad social. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS: - Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España. - Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario. PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS - Tener pagadas las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que pongan fin a la vía administrativa. NOTA: Disponer de dirección y firma electrónica.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de las autorizaciones para que puedan prestar su conformidad a la realización del visado.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación del transporte terrestre (BOE nº 182, 31/07/1987).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08/10/1990), actualizado por Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero (BOE núm. 44 de 15/02/2019)
  • Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En el mes correspondiente según calendario establecido por Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE núm. 301 de 14 de diciembre de 2018). Debido a la pandemia del COVID-19, el Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, indica en su artículo 26 que las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (bienal). La rehabilitación se debe presentar en el plazo máximo de un año computado desde la notificación de la pérdida de validez de la autorización

Formularios y documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARACTER FISCAL - Certificación de la situación censal expedida por la AEAT u órgano de la comunidad autónoma que cumpla idénticas funciones, o copia de la correspondiente declaración de resumen anual IVA o justificante de pago de IAE. VEHÍCULOS - En caso de arrendamiento ordinario del vehículo, aportar contrato de arrendamiento, figurando plazo, empresa arrendadora y datos del vehículo. PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS - Si no está en apremio, mediante el impreso de pago 046. - Si está en apremio, mediante el documento que acredite el pago de la sanción ante el servicio de recaudación correspondiente. TASAS - Aportar justificante del pago de las tasas. DECLARACIÓN DE VERACIDAD - Declaración de veracidad de la documentación aportada.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: A 04. Expedición de autorizaciones de empresa: 27,40 euros A 06. Copias certificadas de vehículos (por vehículo): 23,01 euros FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: mercancias_stv@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El órgano competente envía una comunicación al titular de la autorización informando que debe prestar su conformidad a la realización de visado. - Presentar la conformidad para la realización del visado y documentación requerida. Posteriormente si el órgano competente observa que se incumple alguna de las condiciones exigidas para el mantenimiento d ella autorización, requerirá al interesado para que en un plazo de10 días acredite su cumplimiento. La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes. Transcurrido el plazo de validez de la autorización sin haber otorgado el visado, ésta perderá su validez sin necesidad de declaración expresa de la administración, si bien se deberá notificar al titular.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o por causa imputable al interesado.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa